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Pág. 199443 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de marzo de 2001 Otorgan a American Airlines Inc. la renovación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2001-MTC/15.16 Lima, 26 de enero del 2001 Vista la solicitud de AMERICAN AIRLINES INC., sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasaje- ros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 534-97- MTC/15.16 precisada por la Resolución Ministerial Nº 661-97-MTC/15.16 del 27 de octubre de 1997 y 26 de diciembre de 1997 respectivamente, y modificada por Resolución Directoral Nº 223-2000-MTC/15.16 del 11 de setiembre de 2000, se otorgó a AMERICAN AIRLI- NES INC., la Renovación con Modificación del Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aé- reo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3) años; Que, según los términos del Memorándum Nº 0330- 2000-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 002-2001-MTC/15.16.05.3 y Me- morándum Nº 023-2001-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdirección de Operaciones Aéreas y Subdirección de Aeronavegabilidad, respectivamente; se considera perti- nente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, los Convenios Internacionales son de obligato- rio cumplimiento para los Estados que los suscriben y ratifican; y, especialmente, en el caso de la Aeronáutica Civil Peruana es de aplicación el "Acuerdo sobre Servi- cios de Transporte Aéreo" vigente entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, conforme con el Artículo 1º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáuti- ca Civil; Que, asimismo, conforme a lo estipulado en el "Acuer- do de Transporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998, las Autoridades Aeronáuticas auto- rizarán las operaciones que sean consistentes con los términos del Acuerdo; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América - DOT, conforme a los términos del citado "Acuerdo de Transporte Aéreo", ha designado y otorgado a AMERICAN AIRLINES INC., los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transpor- te Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modifi- catorias, demás normas vigentes y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AMERICAN AIRLINES INC., conforme al "Acuerdo sobre Servicios de Trans- porte Aéreo", la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente del vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 534-97-MTC/15.16 precisada por la Resolución Ministerial Nº 661-97-MTC/15.16 y modificada por Re- solución Directoral Nº 223-2000-MTC/15.16, sujeto a las siguientes características:NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - Desde los Estados Unidos de América, vía puntos intermedios a Lima - Perú y puntos más allá. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - Entre los Estados Unidos de América y Lima, Perú. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - En los puntos PANAMÁ, GUAYAQUIL, QUITO, BOGOTÁ, LA PAZ, ASUNCIÓN y BUENOS AIRES. SIN DERECHO DE TRÁFICO: - CALI, CIUDAD DE MÉXICO Y CANCÚN. FRECUENCIAS: - Treinta y cinco (35) frecuencias semanales entre los Estados Unidos de América y Lima, Perú, con aviones de fuselaje angosto o su equivalente de fuselaje ancho. Dentro del número de frecuencias señaladas, se operarán: - Seis (6) frecuencias semanales a Panamá. - Tres (3) frecuencias semanales a Guayaquil. - Tres (3) frecuencias semanales a Quito. - Siete (7) frecuencias semanales a Bogotá. - México, Cancún y Cali serán operados como secto- res ciegos. A los puntos más allá de Lima, se operarán: - Tres (3) frecuencias semanales a La Paz, Bolivia y más allá a Asunción, Paraguay (la que se considerará como una sola ruta). - Tres (3) frecuencias semanales sólo a Buenos Aires, Argentina. MATERIAL AERONÁUTICO: AIRBUS A-300-605. BOEING 757-223. BOEING 767. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AMERI- CAN AIRLINES INC., deben estar provistas del corres- pondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabili- dad vigente, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que AMERICAN AIRLINES INC. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma previs- ta y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AMERICAN AIRLINES INC., está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permi- so de Operación implica por parte de AMERICAN AIRLINES INC.: