Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2001 (02/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Otorgan a American Airlines Inc. la renovacion de permiso de operacion para prestar servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 26 de enero del 2001 Vista la solicitud de AMERICAN AIRLINES INC., sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 534-97MTC/15.16 precisada por la Resolucion Ministerial Nº 661-97-MTC/15.16 del 27 de octubre de 1997 y 26 de diciembre de 1997 respectivamente, y modificada por Resolucion Directoral Nº 223-2000-MTC/15.16 del 11 de setiembre de 2000, se otorgo a AMERICAN AIRLINES INC., la Renovacion con Modificacion del Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3) anos; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 03302000-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 002-2001-MTC/15.16.05.3 y Memorandum Nº 023-2001-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdireccion de Operaciones Aereas y Subdireccion de Aeronavegabilidad, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, los Convenios Internacionales son de obligatorio cumplimiento para los Estados que los suscriben y ratifican; y, especialmente, en el caso de la Aeronautica Civil Peruana es de aplicacion el "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aereo" vigente entre el Gobierno del Peru y el de los Estados Unidos de MORDAZA, conforme con el Articulo 1º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Que, asimismo, conforme a lo estipulado en el "Acuerdo de Transporte Aereo" celebrado entre el Gobierno del Peru y el de los Estados Unidos de MORDAZA, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998, las Autoridades Aeronauticas autorizaran las operaciones que MORDAZA consistentes con los terminos del Acuerdo; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de MORDAZA - DOT, conforme a los terminos del citado "Acuerdo de Transporte Aereo", ha designado y otorgado a AMERICAN AIRLINES INC., los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demas normas vigentes y, con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AMERICAN AIRLINES INC., conforme al "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aereo", la Renovacion de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente del vencimiento de la Resolucion Ministerial Nº 534-97-MTC/15.16 precisada por la Resolucion Ministerial Nº 661-97-MTC/15.16 y modificada por Resolucion Directoral Nº 223-2000-MTC/15.16, sujeto a las siguientes caracteristicas:

NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - Desde los Estados Unidos de MORDAZA, via puntos intermedios a MORDAZA - Peru y puntos mas alla. CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - Entre los Estados Unidos de MORDAZA y MORDAZA, Peru. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - En los puntos PANAMA, GUAYAQUIL, MORDAZA, BOGOTA, LA PAZ, MORDAZA y BUENOS AIRES. SIN DERECHO DE TRAFICO: - CALI, MORDAZA DE MEXICO Y CANCUN. FRECUENCIAS: - Treinta y cinco (35) frecuencias semanales entre los Estados Unidos de MORDAZA y MORDAZA, Peru, con aviones de fuselaje angosto o su equivalente de fuselaje ancho. Dentro del numero de frecuencias senaladas, se operaran: - Seis (6) frecuencias semanales a Panama. - Tres (3) frecuencias semanales a Guayaquil. - Tres (3) frecuencias semanales a Quito. - Siete (7) frecuencias semanales a Bogota. - Mexico, Cancun y Cali seran operados como sectores ciegos. A los puntos mas alla de MORDAZA, se operaran: - Tres (3) frecuencias semanales a La Paz, Bolivia y mas alla a MORDAZA, MORDAZA (la que se considerara como una sola ruta). - Tres (3) frecuencias semanales solo a Buenos Aires, Argentina. MATERIAL AERONAUTICO: AIRBUS A-300-605. BOEING 757-223. BOEING 767. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AMERICAN AIRLINES INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigente, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que AMERICAN AIRLINES INC. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- AMERICAN AIRLINES INC., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AMERICAN AIRLINES INC.:

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