Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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funciones generales del Ministerio de Pesqueria y de los organos que lo conforman. CAPITULO II DE LA NATURALEZA, MISION, FINALIDAD Y FUNCIONES Articulo 2º.- El Ministerio de Pesqueria es el organismo central y rector del sector pesquero y acuicola, forma parte integrante del Poder Ejecutivo y constituye un Pliego Presupuestal con autonomia administrativa y economica. El Ministerio de Pesqueria tiene por mision regular las actividades pesqueras y acuicolas a fin de velar por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiologicos, la proteccion del medio ambientes y el desarrollo socio economico en el MORDAZA de la pesca responsable. Articulo 3º.- El Ministerio de Pesqueria es el organismo encargado de formular y evaluar la politica pesquera y acuicola a nivel nacional, asi como de administrar, fomentar y controlar dichas actividades, conciliando la aplicacion del MORDAZA de la sostenibilidad de los recursos pesqueros y su aprovechamiento responsable. Articulo 4º.- El Ministerio de Pesqueria tiene las funciones siguientes: a) Formular y dirigir la politica del sector pesqueria, dentro del MORDAZA de la politica general del gobierno y los planes de desarrollo nacional, asi como supervisar su cumplimiento; b) Emitir la normatividad del sector pesqueria para incentivar la inversion privada, que contribuya al desarrollo nacional y bienestar general; c) Promover, coordinar, normar, supervisar y evaluar las actividades de extraccion, procesamiento, acuicultura y pesca artesanal de los recursos hidrobiologicos, de aguas maritimas y continentales, asi como los servicios de apoyo requeridos; d) Dictar las medidas pertinentes para la proteccion del ambiente y conservacion de los recursos hidrobiologicos en las actividades pesqueras y acuicolas; e) Promover y apoyar las investigaciones cientificas y tecnologicas pesqueras; f) Promover, normar y supervisar los estudios y obras publicas de infraestructura pesquera que requiera el desarrollo nacional; g) Coordinar la ejecucion de programas y acciones orientados a la capacitacion y perfeccionamiento del potencial humano del sector; h) Orientar, supervisar y controlar el funcionamiento de los organismos publicos descentralizados del sector; e, i) Otras funciones que le fueran confiadas por el Supremo Gobierno. TITULO MORDAZA DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 5º.- La estructura organica del Ministerio de Pesqueria es la siguiente: A. ORGANOS DE ALTA DIRECCION Despacho Ministerial Despacho Viceministerial . Comite de Apelacion de Sanciones Secretaria General . Oficina de Imagen Institucional . Oficina de Administracion Documentaria y Archivo B. ORGANO CONSULTIVO Comision Consultiva de Pesqueria C. ORGANO DE CONTROL Oficina General de Auditoria Interna . Oficina de Auditoria . Oficina de Inspecciones e Investigaciones D. ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL Procuraduria Publica E. ORGANOS DE ASESORAMIENTO Oficina General de Planificacion y Presupuesto

. Oficina de Desarrollo y Asuntos Internacionales . Oficina de Presupuesto y Racionalizacion Oficina General de Asesoria Juridica Oficina de Defensa Nacional F. ORGANOS DE APOYO Oficina General de Administracion . Oficina de Recursos Humanos . Oficina de Contabilidad . Oficina de Tesoreria . Oficina de Logistica Oficina General de Estadistica e Informatica G. ORGANOS DE LINEA Direccion Nacional de Acuicultura . Direccion de Maricultura . Direccion de Acuicultura Continental Direccion Nacional de Pesca Artesanal . Direccion de Promocion Pesquera . Direccion de Gestion Empresarial Pesquera Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero . Direccion de Ordenamiento Pesquero . Direccion de Administracion Pesquera Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia . Direccion de Seguimiento, Vigilancia y Sanciones . Direccion de Inspeccion y Fiscalizacion Direccion Nacional de Medio Ambiente . Direccion de Gestion Ambiental en Acuicultura y Ecosistemas Acuaticos . Direccion de Gestion Ambiental de Extraccion y Procesamiento Pesquero H. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita ­ CEP PAITA CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE LA ALTA DIRECCION Articulo 6º.- La Alta Direccion es el MORDAZA nivel de decision del Ministerio de Pesqueria, esta constituida por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial y la Secretaria General. Articulo 7º.- La Alta Direccion podra contar con asesores especializados, encargados de realizar el analisis y estudios relacionados con la politica pesquera, asi como emitir informes y dictamenes sobre las tareas que se les encomiende. DEL DESPACHO MINISTERIAL Articulo 8º.- El Ministro es la mas alta autoridad politica y administrativa del sector pesqueria. Ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal y es el representante legal del Ministerio. El Ministro de Pesqueria establece los objetivos; orienta, formula, dirige y supervisa la politica del sector, en MORDAZA con la politica general del Gobierno; MORDAZA, dirige y coordina las actividades de las dependencias del Ministerio. Asimismo, orienta y supervisa las actividades de los organismos publicos descentralizados del sector, nombra a los representantes del Ministerio ante estos y supervisa las actividades de los organos competentes de los gobiernos regionales. Articulo 9º.- El Ministro de Pesqueria tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Formular y dirigir la politica pesquera y acuicola, de acuerdo con la politica general del gobierno; b) Supervisar la ejecucion de la politica pesquera y acuicola del sector por parte de los Gobiernos Regionales y, en su caso, apoyar aquellas acciones que contribuyan a su cumplimiento; c) Ejercer la jefatura de la Alta Direccion; normar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de las dependencias del Ministerio, como sede central; asimismo orienta y ejerce supervision y control sobre los organismos publicos descentralizados;

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