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Pág. 199691 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 funciones generales del Ministerio de Pesquería y de los órganos que lo conforman. CAPITULO II DE LA NATURALEZA, MISION, FINALIDAD Y FUNCIONES Artículo 2º.- El Ministerio de Pesquería es el organis- mo central y rector del sector pesquero y acuícola, forma parte integrante del Poder Ejecutivo y constituye un Pliego Presupuestal con autonomía administrativa y económica. El Ministerio de Pesquería tiene por misión regular las actividades pesqueras y acuícolas a fin de velar por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobio- lógicos, la protección del medio ambientes y el desarrollo socio económico en el marco de la pesca responsable. Artículo 3º.- El Ministerio de Pesquería es el organis- mo encargado de formular y evaluar la política pesquera y acuícola a nivel nacional, así como de administrar, fomen- tar y controlar dichas actividades, conciliando la aplicación del principio de la sostenibilidad de los recursos pesqueros y su aprovechamiento responsable. Artículo 4º .- El Ministerio de Pesquería tiene las funciones siguientes: a) Formular y dirigir la política del sector pesquería, dentro del marco de la política general del gobierno y los planes de desarrollo nacional, así como supervisar su cumplimiento; b) Emitir la normatividad del sector pesquería para incentivar la inversión privada, que contribuya al desarro- llo nacional y bienestar general; c) Promover, coordinar, normar, supervisar y evaluar las actividades de extracción, procesamiento, acuicultura y pesca artesanal de los recursos hidrobiológicos, de aguas marítimas y continentales, así como los servicios de apoyo requeridos; d) Dictar las medidas pertinentes para la protección del ambiente y conservación de los recursos hidrobiológicos en las actividades pesqueras y acuícolas; e) Promover y apoyar las investigaciones científicas y tecnológicas pesqueras; f) Promover, normar y supervisar los estudios y obras públicas de infraestructura pesquera que requiera el desa- rrollo nacional; g) Coordinar la ejecución de programas y acciones orientados a la capacitación y perfeccionamiento del poten- cial humano del sector; h) Orientar, supervisar y controlar el funcionamiento de los organismos públicos descentralizados del sector; e, i) Otras funciones que le fueran confiadas por el Supre- mo Gobierno. TITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 5º .- La estructura orgánica del Ministerio de Pesquería es la siguiente: A. ORGANOS DE ALTA DIRECCION Despacho Ministerial Despacho Viceministerial . Comité de Apelación de Sanciones Secretaría General . Oficina de Imagen Institucional . Oficina de Administración Documentaria y Archivo B. ORGANO CONSULTIVO Comisión Consultiva de Pesquería C. ORGANO DE CONTROL Oficina General de Auditoría Interna .Oficina de Auditoría .Oficina de Inspecciones e Investigaciones D. ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL Procuraduría Pública E. ORGANOS DE ASESORAMIENTO Oficina General de Planificación y Presupuesto.Oficina de Desarrollo y Asuntos Internaciona- les .Oficina de Presupuesto y Racionalización Oficina General de Asesoría Jurídica Oficina de Defensa Nacional F. ORGANOS DE APOYO Oficina General de Administración .Oficina de Recursos Humanos .Oficina de Contabilidad .Oficina de Tesorería .Oficina de Logística Oficina General de Estadística e Informática G. ORGANOS DE LINEA Dirección Nacional de Acuicultura .Dirección de Maricultura .Dirección de Acuicultura Continental Dirección Nacional de Pesca Artesanal .Dirección de Promoción Pesquera .Dirección de Gestión Empresarial Pesquera Dirección Nacional de Extracción y Procesamien- to Pesquero .Dirección de Ordenamiento Pesquero .Dirección de Administración Pesquera Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi- gilancia .Dirección de Seguimiento, Vigilancia y Sancio- nes .Dirección de Inspección y Fiscalización Dirección Nacional de Medio Ambiente .Dirección de Gestión Ambiental en Acuicultura y Ecosistemas Acuáticos .Dirección de Gestión Ambiental de Extracción y Procesamiento Pesquero H. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Instituto del Mar del Perú – IMARPE Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDE- PES Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita – CEP PAITA CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE LA ALTA DIRECCION Artículo 6º .- La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Ministerio de Pesquería, está constituida por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial y la Secretaría General. Artículo 7º .- La Alta Dirección podrá contar con aseso- res especializados, encargados de realizar el análisis y estudios relacionados con la política pesquera, así como emitir informes y dictámenes sobre las tareas que se les encomiende. DEL DESPACHO MINISTERIAL Artículo 8º .- El Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del sector pesquería. Ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal y es el repre- sentante legal del Ministerio. El Ministro de Pesquería establece los objetivos; orien- ta, formula, dirige y supervisa la política del sector, en armonía con la política general del Gobierno; norma, dirige y coordina las actividades de las dependencias del Ministe- rio. Asimismo, orienta y supervisa las actividades de los organismos públicos descentralizados del sector, nombra a los representantes del Ministerio ante éstos y supervisa las actividades de los órganos competentes de los gobiernos regionales. Artículo 9º .- El Ministro de Pesquería tiene las funcio- nes y atribuciones siguientes: a) Formular y dirigir la política pesquera y acuícola, de acuerdo con la política general del gobierno; b) Supervisar la ejecución de la política pesquera y acuícola del sector por parte de los Gobiernos Regionales y, en su caso, apoyar aquellas acciones que contribuyan a su cumplimiento; c) Ejercer la jefatura de la Alta Dirección; normar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de las depen- dencias del Ministerio, como sede central; asimismo orien- ta y ejerce supervisión y control sobre los organismos públicos descentralizados;