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Pág. 199769 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de marzo de 2001 INDECOPI Declaran fundada solicitud presenta- da por Moly-Cop Adesur S.A. para la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de bo- las de acero para la molienda de mine- rales metálicos originarias y/o proce- dentes de la República de Chile COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 001-2001/CDS-INDECOPI Lima, 21 de febrero del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Adua- neros y Comercio de 19941, el Decreto Supremo Nº 043- 97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000- EF2, el Informe Nº 006-2001/CDS del 21 de febrero del 2001 de la Secretaría Técnica, el Expediente Nº 008- 1999-CDS; y, CONSIDERANDO: 1. SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDI- MIENTO DE INVESTIGACIÓN PARA LA APLI- CACIÓN DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS 1. El 18 de noviembre de 1999, la empresa Moly- Cop Adesur S.A.3 solicitó a la Comisión de Fiscaliza- ción de Dumping y Subsidios4 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual5 el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de derechos anti- dumping sobre las importaciones de bolas de acero fundidas originarias y/o procedentes de la República de Chile6, producidas y exportadas por Productos Chilenos de Acero Ltda.7, señalando a la empresa Magotteaux Andino Ltda., como agente de comercia- lización exclusivo en Chile. Los fundamentos de su solicitud fueron: a. Las bolas de acero fundidas exportadas por Pro- acer Ltda. son similares a las bolas de acero forjadas producidas por la empresa solicitante. b. La existencia de dumping en las importaciones de bolas de acero, con márgenes estimados entre 31,35% y 32,87% (durante los meses de abril a agosto de 1999) si se compara el precio local más alto con los precios de exportación extremos, y entre 23,80% y 25,23% si se compara con el precio local más bajo. Para estos efectos, la empresa solicitante adjuntó copia de una factura de venta de Proacer Ltda. de fecha 31 de diciembre de 1998 y de una cotización efectuada por Magotteaux Andino, agente de venta de Proacer Ltda., de fecha 13 enero de 1999. c. La existencia de daño producido por el aumento significativo de las importaciones de bolas de acero fundidas a precios dumping durante el año 1999, rela- cionado con la disminución del volumen de ventas de bolas de acero a nivel nacional y la disminución de la participación en el mercado nacional. d. La existencia de relación causal entre las impor- taciones a precio dumping y el daño a la producción nacional, reflejado en el desplazamiento del consumo de productos nacionales por productos importados. 2. El 14 de diciembre del 1999, la Secretaría Técnica solicitó a la Superintendencia Nacional de Aduanas8, información estadística sobre las importaciones de bo- las de acero fundidas y forjadas, correspondientes a las subpartidas arancelarias 7325.91.00.00 y 7326.11.00.00respectivamente, para el período comprendido entre enero 1996 y diciembre 1999, la cual fue remitida por esta institución el 21 de diciembre del 1999. Esta información ha sido actualizada hasta agosto del 2000 mediante comunicaciones de ADUANAS del 4 de febre- ro y el 28 de setiembre del 2000. 3. De conformidad con lo establecido en el literal b) del Artículo 21º del Reglamento, el 23 de diciembre de 1999 la Secretaría Técnica requirió a la solicitante precisar y ampliar la información proporcionada en su solicitud de inicio de investigación, a fin de cumplir con lo establecido en el "Cuestionario para empresas pro- ductoras solicitantes de inicio de investigación por supuestas prácticas de dumping". 2. NOTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE INI- CIO DE INVESTIGACIÓN AL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Según lo establecido en el Artículo 5.5 del Acuerdo9, mediante Carta Nº 014-2000/CDS-INDECOPI del 4 de febrero del 2000, se comunicó a la Embajada de Chile en el Perú la presentación de una solicitud para el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prác- ticas de dumping en las importaciones de bolas de acero fundidas, originarias y/o procedentes de Chile, fabrica- das o exportadas por Proacer Ltda. 3. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVES- TIGACIÓN El 17 de febrero del 2000 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 003-2000/CDS- INDECOPI, mediante la cual se dio inicio al procedi- miento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de bolas de acero fundi- das, originarias de Chile, fabricadas o exportadas por Proacer Ltda., que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00. 4. NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL PROCE- DIMIENTO DE INVESTIGACIÓN A LAS PARTES INTERESADAS Y AL GOBIERNO DE LA REPU- BLICA DE CHILE El 11 de febrero del 2000 se notificó la Resolución Nº 003-2000/CDS-INDECOPI y el Informe Nº 003-2000/ CDS a la Embajada de Chile en el Perú y a Proacer Ltda. Seguidamente, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22º del Reglamento10, se remitieron a Proacer Ltda. el cuestionario para empresas exportadoras, la copia de la publicación de la Resolución Nº 003-2000/ CDS-INDECOPI en el Diario Oficial El Peruano, el Reglamento de Dumping y Subvenciones, y la Copia de la solicitud de inicio de investigación proporcionada por Moly Cop Adesur S.A. Por su parte, a Southern Perú Copper Corporation S.A.11 se le remitió el cuestionario para empresas importadoras. 1 En a delante el Acuerdo. 2 En adelante el Reglamento. 3 En adelante Moly Cop Adesur S.A. 4 En adelante la Comisión 5 En adelante Indecopi 6 En adelante Chile 7 En adelante Proacer Ltda. 8 En adelante ADUANAS. 9 ACUERDO, Artículo 5.5.- A menos que se haya adoptado la decisión de iniciar una investigación, las autoridades evitarán toda publicidad acerca de la solicitud de iniciación de una investigación. No obstante, después de recibir una solicitud debidamente documentada y antes de proceder a iniciar la investigación, las autoridades lo notificarán al gobierno del miembro exportador interesado. 10 REGLAMENTO, Artículo 22º.- Luego de la publicación de la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaría deberá notificar a las partes citadas en la denuncia para que en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la notificación, presenten por escrito sus descargos y den respuesta a los cuestionarios correspondientes. (...)." 11 En adelante SOUTHERN.