Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2001 (09/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 199769

INDECOPI
Declaran fundada solicitud presentada por Moly-Cop Adesur S.A. para la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de bolas de MORDAZA para la molienda de minerales metalicos originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 001-2001/CDS-INDECOPI MORDAZA, 21 de febrero del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19941 , el Decreto Supremo Nº 04397-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000EF2 , el Informe Nº 006-2001/CDS del 21 de febrero del 2001 de la Secretaria Tecnica, el Expediente Nº 0081999-CDS; y, CONSIDERANDO: 1. SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION PARA LA APLICACION DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS 1. El 18 de noviembre de 1999, la empresa MolyCop Adesur S.A. 3 solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 4 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual 5 el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA 6 , producidas y exportadas por Productos Chilenos de MORDAZA Ltda. 7 , senalando a la empresa Magotteaux MORDAZA Ltda., como agente de comercializacion exclusivo en Chile. Los fundamentos de su solicitud fueron: a. Las bolas de MORDAZA fundidas exportadas por Proacer Ltda. son similares a las bolas de MORDAZA forjadas producidas por la empresa solicitante. b. La existencia de dumping en las importaciones de bolas de MORDAZA, con margenes estimados entre 31,35% y 32,87% (durante los meses de MORDAZA a agosto de 1999) si se compara el precio local mas alto con los precios de exportacion extremos, y entre 23,80% y 25,23% si se compara con el precio local mas bajo. Para estos efectos, la empresa solicitante adjunto MORDAZA de una factura de venta de Proacer Ltda. de fecha 31 de diciembre de 1998 y de una cotizacion efectuada por Magotteaux MORDAZA, agente de venta de Proacer Ltda., de fecha 13 enero de 1999. c. La existencia de dano producido por el aumento significativo de las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas a precios dumping durante el ano 1999, relacionado con la disminucion del volumen de ventas de bolas de MORDAZA a nivel nacional y la disminucion de la participacion en el MORDAZA nacional. d. La existencia de relacion causal entre las importaciones a precio dumping y el dano a la produccion nacional, reflejado en el desplazamiento del consumo de productos nacionales por productos importados. 2. El 14 de diciembre del 1999, la Secretaria Tecnica solicito a la Superintendencia Nacional de Aduanas8 , informacion estadistica sobre las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas y forjadas, correspondientes a las subpartidas arancelarias 7325.91.00.00 y 7326.11.00.00

respectivamente, para el periodo comprendido entre enero 1996 y diciembre 1999, la cual fue remitida por esta institucion el 21 de diciembre del 1999. Esta informacion ha sido actualizada hasta agosto del 2000 mediante comunicaciones de ADUANAS del 4 de febrero y el 28 de setiembre del 2000. 3. De conformidad con lo establecido en el literal b) del Articulo 21º del Reglamento, el 23 de diciembre de 1999 la Secretaria Tecnica requirio a la solicitante precisar y ampliar la informacion proporcionada en su solicitud de inicio de investigacion, a fin de cumplir con lo establecido en el "Cuestionario para empresas productoras solicitantes de inicio de investigacion por supuestas practicas de dumping". 2. NOTIFICACION DE LA SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACION AL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MORDAZA Segun lo establecido en el Articulo 5.5 del Acuerdo9 , mediante Carta Nº 014-2000/CDS-INDECOPI del 4 de febrero del 2000, se comunico a la Embajada de MORDAZA en el Peru la MORDAZA de una solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas, originarias y/o procedentes de MORDAZA, fabricadas o exportadas por Proacer Ltda. 3. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION El 17 de febrero del 2000 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 003-2000/CDSINDECOPI, mediante la cual se dio inicio al procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas, originarias de MORDAZA, fabricadas o exportadas por Proacer Ltda., que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00. 4. NOTIFICACION DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION A LAS PARTES INTERESADAS Y AL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MORDAZA El 11 de febrero del 2000 se notifico la Resolucion Nº 003-2000/CDS-INDECOPI y el Informe Nº 003-2000/ CDS a la Embajada de MORDAZA en el Peru y a Proacer Ltda. Seguidamente, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 22º del Reglamento10 , se remitieron a Proacer Ltda. el cuestionario para empresas exportadoras, la MORDAZA de la publicacion de la Resolucion Nº 003-2000/ CDS-INDECOPI en el Diario Oficial El Peruano, el Reglamento de Dumping y Subvenciones, y la MORDAZA de la solicitud de inicio de investigacion proporcionada por Moly Cop Adesur S.A. Por su parte, a Southern Peru Copper Corporation S.A.11 se le remitio el cuestionario para empresas importadoras.

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En adelante el Acuerdo. En adelante el Reglamento. En adelante Moly Cop Adesur S.A. En adelante la Comision En adelante Indecopi En adelante MORDAZA En adelante Proacer Ltda. En adelante ADUANAS. ACUERDO, Articulo 5.5.- A menos que se MORDAZA adoptado la decision de iniciar una investigacion, las autoridades evitaran toda publicidad acerca de la solicitud de iniciacion de una investigacion. No obstante, despues de recibir una solicitud debidamente documentada y MORDAZA de proceder a iniciar la investigacion, las autoridades lo notificaran al gobierno del miembro exportador interesado.

10 REGLAMENTO, Articulo 22º.- Luego de la publicacion de la Resolucion de inicio de la investigacion en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaria debera notificar a las partes citadas en la denuncia para que en el plazo de treinta (30) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion, presenten por escrito sus descargos y den respuesta a los cuestionarios correspondientes. (...)." 11 En adelante SOUTHERN.

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