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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2001 (09/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 199770 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de marzo de 2001 5. APERSONAMIENTOS De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 003-2000/CDS-INDECOPI, se aperso- nó al procedimiento de investigación Proacer Ltda. el 12 de abril del 2000. El 6 de julio del 2000 se apersonó Metalúrgica Peruana S.A12, empresa nacional productora de bolas de acero, la cual manifestó su oposición a la solicitud de aplicación de medidas antidumping. 6. ABSOLUCIÓN DE LOS CUESTIONARIOS PARA EMPRESAS IMPORTADORAS Y EXPOR- TADORAS El 7 de abril del 2000, SOUTHERN presentó la absolución del cuestionario para empresas importado- ras. Luego de una evaluación detallada de esta informa- ción la Comisión solicitó a esta empresa ciertas preci- siones sobre la información proporcionada en el cues- tionario. El 9 de mayo del 2000, SOUTHERN presentó lo solicitado. Posteriormente, la Comisión solicitó a esta empresa que precisara la confidencialidad de la información presentada, lo que se efectuó mediante escrito del 19 de mayo del 2000. El 9 de mayo del 2000, Proacer Ltda. presentó la absolución del cuestionario para empresas exportado- ras. Luego de evaluarla, la Comisión requirió a la referida empresa la presentación de los resúmenes no confidenciales correspondientes de conformidad con el Artículo 6.5.1 del Acuerdo13, y el sustento respectivo de los ajustes señalados en el cuestionario para empresas exportadoras. El 19 de mayo del 2000, Proacer Ltda. presentó los resúmenes no confidenciales requeridos y señaló la imposibilidad de resumir cierta información solicitan- do plazo adicional a fin de presentar la información que sustentaba los ajustes realizados al precio interno y al precio de exportación. Proacer Ltda. presentó la infor- mación requerida el 30 de mayo del 2000, señalando que realizaba algunas correcciones a la información antes proporcionada. El 7 de junio del 2000 la Comisión le requirió que presente nuevas versiones de los anexos que contienen información corregida. Estos anexos fue- ron remitidos el 12 de junio del 2000. El 14 de junio del 2000, la Comisión tuvo por absuel- to el cuestionario para empresas exportadoras presen- tado por Proacer Ltda. 7. PRIMERA AUDIENCIA El 14 de junio del 2000, la Comisión convocó a las partes interesadas a la primera audiencia, la cual se realizó en las instalaciones del Indecopi, el 7 de julio del 2000, según agenda remitida con anterioridad, y a la que concurrieron los representantes de Proacer Ltda., la solicitante y MEPSA. Durante el desenvolvimiento de la Audiencia, las partes presentaron los argumentos que sustentaban sus posiciones. Posteriormente, los asistentes absolvieron las preguntas planteadas por la Comisión y la Secretaría Técnica. El 14 de julio del 2000, Moly-Cop Adesur S.A. y Proacer Ltda. presenta- ron por escrito sus comentarios realizados durante la audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 6.3 del Acuerdo14 y el Artículo 31º del Regla- mento.15 8. VISITA DE INSPECCIÓN En su sesión del 25 de julio del 2000 la Comisión aprobó la realización de las Visitas de Inspección a cargo de la Secretaría Técnica, a las empresas Moly Cop Adesur S.A., MEPSA, Proacer Ltda. y Magotteaux Andino Ltda. En lo concerniente a las empresas domiciliadas en el Perú, la Secretaría Técnica realizó la Visita de Inspec- ción a la empresa solicitante el 7 de agosto de 1999 y a la planta de MEPSA el 16 de agosto del 2000. De conformidad con lo establecido por el Artículo 6.7 del Acuerdo16, mediante Carta Nº 100-2000/CDS-IN- DECOPI, la Comisión solicitó a Proacer Ltda. y a Magotteaux Andino Ltda. autorizar expresamente la realización de una Visita de Inspección a las instalacio- nes de las referidas empresas. Ambas empresas, me- diante comunicaciones recibidas el 27 de julio y 1 deagosto del 2000, manifestaron su conformidad con la realización de la Visita de Inspección para los días 6, 7 y 8 de setiembre del 2000. Mediante Carta Nº 102-2000/CDS-INDECOPI, diri- gida al Embajador de la República de Chile en el Perú, la Comisión le solicitó manifestar de manera expresa la no oposición del Gobierno Chileno a la realización de las referidas Visitas de Inspección. La Embajada de Chile en el Perú, mediante comunicación del 4 de agosto del 2000, manifestó la no oposición de su gobierno. 9. APLICACIÓN DE DERECHOS PROVISIO- NALES El 10 de noviembre del 2000 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 012-2000/CDS- INDECOPI, mediante la cual se aplicaron derechos antidumping provisionales a las importaciones de bolas de acero fundidas, originarias de Chile, fabricadas o exportadas por Proacer Ltda., que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00, según el siguiente cuadro: Derechos antidumping provisionales 2 ½" 3 ½" 4" Otro diámetro 21,55% 18,66% 24,65% 20,01% 10. VENCIMIENTO DEL PERIODO PROBA- TORIO El 29 y 30 de noviembre del 2000, la Secretaría Técnica notificó a las partes interesadas que el período para la presentación de pruebas vencía el 15 de diciem- bre del 2000. Durante el período comprendido entre el 29 de noviembre y el 15 de diciembre del 2000, sólo Proacer Ltda. envió un escrito exponiendo sus puntos de vistas sobre aspectos relativos a la investigación, adjuntando documentación sustentatoria. 11. NOTIFICACIÓN DE HECHOS ESENCIA- LES El 2 de enero del 2001, la Comisión aprobó el docu- mento de los Hechos Esenciales. El 3 y 4 de enero del 2001 la Secretaría Técnica notificó a las partes intere- sadas dicho documento, de conformidad con el Artículo 6.9. del Acuerdo17, concediéndoles un plazo de diez (10) días calendario para la presentación de comentarios a 12 En adelante MEPSA. 13 ACUERDO, Artículo 6.5.1.- Las autoridades exigirán a las partes interesadas que faciliten información confidencial que suministren resúmenes no confiden- ciales de la misma. Tales resúmenes serán lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter de confidencial. En circunstancias excepcionales, esas partes podrán señalar que dicha información no puede ser resumida. En tales circunstancias excepcionales, deberán exponer las razones por las que no es posible resumirla. 14 ACUERDO, Artículo 6.3.- Las autoridades sólo tendrán en cuenta la información que se facilite oralmente a los efectos del párrafo 2 si a continuación ésta se reproduce por escrito y se pone a disposición de las demás partes interesadas, conforme a lo establecido en el apartado 1.2. 15 REGLAMENTO, Artículo 31º. - (...) La Comisión sólo tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias si dentro de los cinco (5) días siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión. 16 ACUERDO, Artículo 6.7 .- Con el fin de verificar la información recibida, o de obtener más detalles, las autoridades podrán realizar investigaciones en el territorio de otros miembros según sea necesario, siempre que obtengan la conformidad de las empresas interesadas y que lo notifiquen a los representan- tes del gobierno miembro de que se trate, y a condición de que este Miembro no se oponga a la investigación. En las investigaciones realizadas en el territorio de otros miembros se seguirá el procedimiento descrito en el Anexo I. A reserva de lo prescrito en cuanto a la protección de la información confidencial, las autori- dades pondrán los resultados de esas investigaciones a disposición de las empresas a las que se refieran, o les facilitarán información sobre ellas de conformidad con el párrafo 9, y podrán ponerlos a disposición de los solicitantes." 17 ACUERDO, Artículo 6.9. - Antes de formular una determinación definitiva, las autoridades informarán a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses.