Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2001 (09/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2001

31,36 por TM para las bolas de 2 ½" y en US$ 7,84 por TM para las bolas de 3 ½"35 . Este ajuste ha sido verificado con las facturas de transporte para la venta de bolas de MORDAZA de Proacer Ltda. en el MORDAZA MORDAZA y con los contratos efectuados con las empresas de transporte. La diferencia entre ambos fletes esta explicada por la mayor distancia a su planta a la que se encuentran los clientes de Proacer Ltda. que adquieren bolas de MORDAZA de 2 ½" respecto a los clientes que adquieren bolas de 3 ½". 2 (-) Ajuste por concepto de reintegro de aranceles segun el Regimen Simplificado del Drawback: Ajuste estimado en US$ 39,14 TM para las bolas de 2 ½" y en US$ 38,98 TM para las bolas de 3 ½", montos equivalentes al 9% del precio FOB de exportacion, en virtud al reintegro otorgado a Proacer Ltda. mediante el Regimen Simplificado (Ley 18.480 del 19/12/1985). Cabe senalar que el Regimen General del Drawback (Ley 18.708 del 13/3/1988) establecio el mecanismo de reintegro de los derechos y demas gravamenes aduaneros pagados, respecto de materias primas, articulos a media elaboracion, partes o piezas importadas por el propio exportador o por terceros, cuando estos insumos se utilicen o MORDAZA incorporados o consumidos en la produccion del bien exportado. El Regimen Simplificado (Ley 18.480 del 19/12/ 1985) se establecio con el objetivo de "(...) simplificar la devolucion de aranceles correspondientes a los insumos importados incorporados en las exportaciones menores, con el objeto de evitar las complejidades administrativas que el sistema general puede implicar para un exportador (...)", segun consta en la notificacion realizada por el gobierno de MORDAZA al Comite de Subvenciones y Medidas Compensatorias del 6 de octubre de 1999 (G/SCM/N/48/CHL). En las notificaciones realizadas por el gobierno MORDAZA al Comite de Subvenciones y Medidas Compensatorias del 6 de octubre de 1999 (G/SCM/ N/48/CHL), se indica que, si bien el Reintegro Simplificado no constituye en si mismo una subvencion, la subvencion se encontraria en aquellos montos otorgados por el fisco a los exportadores que no corresponde estrictamente a los aranceles efectivamente pagados36 . "El sistema simplificado no constituye en si mismo una subvencion. El componente de subvencion se encontraria en aquellos montos otorgados por el fisco a los exportadores en forma que no corresponda estrictamente a los aranceles efectivamente pagados por los tributos incorporados en los productos de exportacion (...)" [enfasis anadido]. En su escrito del 15 de diciembre del 2000 Proacer Ltda. ha senalado: "(...) el Regimen Simplificado no tiene como objetivo resarcir al exportador los derechos que pudieran haber pagado por insumos importados, sino mas bien incentivar las exportaciones del MORDAZA, para mejorar las cuentas internacionales. De esa manera, una empresa exportador que utiliza solo insumos nacionales, tiene derecho al reintegro para sus exportaciones, pero no podria sustentar un ajuste por drawback debido al criterio que ha acogido la Comision, lo cual resulta ilogico puesto que dicho regimen genera efectivamente "diferencias que influyen en la comparacion de los precios" Existen indicios suficientes de que el reintegro recibido por Proacer Ltda. bajo el Sistema Simplificado de Reintegro de gravamenes a las exportaciones37, equivalente al 9% del valor FOB de exportacion (US$ 39 TM aproximadamente) superaria el valor del impuesto pagado por concepto de insumos importados que intervienen en el MORDAZA de produccion de las bolas de MORDAZA, por lo que existirian indicios de subvencion38.

No obstante, el Articulo 2.4 del Acuerdo establece que "(...) se tomaran debidamente en cuenta en cada caso, segun sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios (...)" por lo que cabe considerar dicho ajuste. 3 (-) Ajuste por certificados de calidad otorgados por SGS. Ajuste correspondiente a los pagos de Proacer Ltda. realizados a SGS por los certificados de calidad emitidos, con la finalidad de cumplir con las condiciones contractuales con la Corporacion Nacional del Cobre de MORDAZA -CODELCO. Este ajuste ha sido estimado en US$ 0,29 por TM para las bolas de MORDAZA de 2 ½" y de US$ 3,05 por TM para las bolas de MORDAZA de 3 ½"39. La mayor concentracion de las ventas de Proacer Ltda a CODELCO en las bolas de MORDAZA de 3 ½" respecto a las de 2 ½" explica el mayor valor unitario del ajuste por certificado SGS para ese MORDAZA de bolas. Este ajuste ha sido solicitado por Proacer Ltda. en su escrito de fecha 15 de diciembre del 2000 y en sus comentarios a los Hechos Esenciales, para lo cual ha presentado copias de las facturas de pago a SGS. En tanto estos certificados no han sido exigidos en las exportaciones a Peru, corresponde efectuar el ajuste.

35 En sus comentarios a los Hechos Esenciales Moly-Cop Adesur S.A. ha senalado la importante diferencia existente en los fletes de las ventas internas de bolas de 2 ½" y 3 ½". 36 La Ley Nº 19.589 establecio la reduccion progresiva del porcentaje de reintegro para llegar a una tasa unica del 3% para el ano 2003. El Articulo 5º, letra e, numero 2, inciso i de esta ley senala que el reintegro simplificado del 3% sera otorgado exclusivamente a aquellas exportaciones que incorporen al menos un 50% de insumos importados, con lo cual el componente de subvencion del reintegro sera completamente eliminado a partir de fines del 2002. 37 En MORDAZA existen dos procedimientos alternativos para determinar el importe que sera devuelto a las empresas exportadoras. i. Regimen General: Ley 18.708 del 13/03/1988 Bajo este regimen los exportadores obtienen el reintegro de los derechos y demas gravamenes aduaneros pagados, respecto de materias primas, articulos a media elaboracion, partes o piezas importadas por el propio exportador o por terceros, cuando estos insumos se utilicen o MORDAZA incorporados o consumidos en la produccion del bien exportado. La ley precisa que este reintegro no podra exceder del porcentaje correspondiente a la tasa general del valor del servicio exportado. Segun se establece en el Articulo 6º de esta ley, los exportadores que se acojan a este beneficio no podran, por un mismo producto, solicitar acogerse al Regimen Simplificado. ii. Regimen Simplificado: Ley 18.480 del 19/12/1985 Se establecio el Regimen Simplificado para superar el problema de dificil acceso que tenian los pequenos exportadores al Regimen General de Drawback. El Regimen Simplificado se sustenta en el ahorro de costos que le significaria a la empresa que tramita ante el Estado la devolucion de los impuestos de insumos importados con relacion al Regimen General. El reintegro de gravamenes es calculado como un porcentaje del valor exportado la empresa. Los porcentajes vigentes en el ano 1999 segun los valores exportados fueron los siguientes: % Reintegro 9% 5% 3% Valor de exportacion US$ menor a 10 553 000 menor a 15 799 500 menor a 18 959 400

38 Articulo 3.1 acapite a), ACUERDO: "A reserva de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Agricultura, las siguientes subvenciones, en el sentido del Articulo 1º, se consideraran prohibidas: a) Las subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportacion, como condicion unica o entre varias condiciones, con inclusion de las citadas a titulo en el anexo I" 39 Los ajustes se hicieron conforme a la siguiente formula: Ajuste i = [(M-PSGS)*(CCOLdi/CCOL)]/ VTCHILE M-PSGS CCOLdi CCOL VT MORDAZA = = = = Monto pagado a CODELCO en 1999 Cantidad vendida a CODELCO de bolas de diametro i. Cantidad vendida a CODELCO de todas las bolas de acero. Venta total en MORDAZA de bolas de MORDAZA de diametro i.

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