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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2001 (09/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 199776 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de marzo de 2001 31,36 por TM para las bolas de 2 ½" y en US$ 7,84 por TM para las bolas de 3 ½"35. Este ajuste ha sido verificado con las facturas de transporte para la venta de bolas de acero de Proacer Ltda. en el mercado chileno y con los contratos efectuados con las empresas de transporte. La diferencia entre ambos fletes esta explicada por la mayor distancia a su planta a la que se encuentran los clientes de Proacer Ltda. que adquieren bolas de acero de 2 ½" respecto a los clientes que adquieren bolas de 3 ½". 2(-) Ajuste por concepto de reintegro de aran- celes según el Régimen Simplificado del Drawback: Ajuste estimado en US$ 39,14 TM para las bolas de 2 ½" y en US$ 38,98 TM para las bolas de 3 ½", montos equivalentes al 9% del precio FOB de exportación, en virtud al reintegro otorgado a Proacer Ltda. mediante el Régimen Simplificado (Ley 18.480 del 19/12/1985). Cabe señalar que el Régimen General del Drawback (Ley 18.708 del 13/3/1988) estableció el mecanismo de reintegro de los derechos y demás gravámenes aduaneros pagados, respecto de ma- terias primas, artículos a media elaboración, par- tes o piezas importadas por el propio exportador o por terceros, cuando estos insumos se utilicen o sean incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. El Régimen Simplificado (Ley 18.480 del 19/12/ 1985) se estableció con el objetivo de "(...) simpli- ficar la devolución de aranceles correspondientes a los insumos importados incorporados en las exportaciones menores, con el objeto de evitar las complejidades administrativas que el sistema general puede implicar para un exportador (...)", según consta en la notificación realizada por el gobierno de Chile al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias del 6 de octubre de 1999 (G/SCM/N/48/CHL). En las notificaciones realizadas por el gobierno chileno al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias del 6 de octubre de 1999 (G/SCM/ N/48/CHL), se indica que, si bien el Reintegro Simplificado no constituye en sí mismo una sub- vención, la subvención se encontraría en aquéllos montos otorgados por el fisco a los exportadores que no corresponde estrictamente a los aranceles efectivamente pagados36. "El sistema simplificado no constituye en sí mis- mo una subvención. El componente de subvención se encontraría en aquellos montos otorgados por el fisco a los exportadores en forma que no corres- ponda estrictamente a los aranceles efectivamen- te pagados por los tributos incorporados en los productos de exportación (...)" [énfasis añadido]. En su escrito del 15 de diciembre del 2000 Proacer Ltda. ha señalado: "(...) el Régimen Simplificado no tiene como obje- tivo resarcir al exportador los derechos que pudie- ran haber pagado por insumos importados, sino más bien incentivar las exportaciones del país, para mejorar las cuentas internacionales. De esa manera, una empresa exportador que utiliza sólo insumos nacionales, tiene derecho al reintegro para sus exportaciones, pero no podría sustentar un ajuste por drawback debido al criterio que ha acogido la Comisión, lo cual resulta ilógico puesto que dicho régimen genera efectivamente "dife- rencias que influyen en la comparación de los precios" Existen indicios suficientes de que el reintegro recibido por Proacer Ltda. bajo el Sistema Simpli- ficado de Reintegro de gravámenes a las exporta- ciones37, equivalente al 9% del valor FOB de exportación (US$ 39 TM aproximadamente) su- peraría el valor del impuesto pagado por concepto de insumos importados que intervienen en el proceso de producción de las bolas de acero, por lo que existirían indicios de subvención38.No obstante, el Artículo 2.4 del Acuerdo establece que "(...) se tomarán debidamente en cuenta en cada caso, según sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios (...)" por lo que cabe considerar dicho ajuste. 3(-) Ajuste por certificados de calidad otorga- dos por SGS . Ajuste correspondiente a los pagos de Proacer Ltda. realizados a SGS por los certifi- cados de calidad emitidos, con la finalidad de cumplir con las condiciones contractuales con la Corporación Nacional del Cobre de Chile -CO- DELCO. Este ajuste ha sido estimado en US$ 0,29 por TM para las bolas de acero de 2 ½" y de US$ 3,05 por TM para las bolas de acero de 3 ½"39. La mayor concentración de las ventas de Proacer Ltda a CODELCO en las bolas de acero de 3 ½" respecto a las de 2 ½" explica el mayor valor unitario del ajuste por certificado SGS para ese tipo de bolas. Este ajuste ha sido solicitado por Proacer Ltda. en su escrito de fecha 15 de diciembre del 2000 y en sus comentarios a los Hechos Esenciales, para lo cual ha presentado copias de las facturas de pago a SGS. En tanto estos certificados no han sido exigidos en las exportaciones a Perú, corresponde efectuar el ajuste. 35 En sus comentarios a los Hechos Esenciales Moly-Cop Adesur S.A. ha señalado la importante diferencia existente en los fletes de las ventas internas de bolas de 2 ½" y 3 ½". 36 La Ley Nº 19.589 estableció la reducción progresiva del porcentaje de reintegro para llegar a una tasa única del 3% para el año 2003. El Artículo 5º, letra e, número 2, inciso i de esta ley señala que el reintegro simplificado del 3% será otorgado exclusivamente a aquellas exportaciones que incorporen al menos un 50% de insumos importados, con lo cual el componente de subvención del reintegro será completamente eliminado a partir de fines del 2002. 37 En Chile existen dos procedimientos alternativos para determinar el importe que será devuelto a las empresas exportadoras. i. Régimen General: Ley 18.708 del 13/03/1988 Bajo este régimen los exportadores obtienen el reintegro de los derechos y demás gravámenes aduaneros pagados, respecto de materias primas, artículos a media elaboración, partes o piezas importadas por el propio exportador o por terceros, cuando estos insumos se utilicen o sean incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. La ley precisa que este reintegro no podrá exceder del porcentaje correspondiente a la tasa general del valor del servicio exportado. Según se establece en el Artículo 6º de esta ley, los exportadores que se acojan a este beneficio no podrán, por un mismo producto, solicitar acogerse al Régimen Simplificado. ii. Régimen Simplificado: Ley 18.480 del 19/12/1985 Se estableció el Régimen Simplificado para superar el problema de difícil acceso que tenían los pequeños exportadores al Régimen General de Drawback. El Régimen Simplificado se sustenta en el ahorro de costos que le significaría a la empresa que tramita ante el Estado la devolución de los impuestos de insumos importados con relación al Régimen General. El reintegro de gravámenes es calculado como un porcentaje del valor exportado la empresa. Los porcentajes vigentes en el año 1999 según los valores expor- tados fueron los siguientes: % Reintegro Valor de exportación US$ 9% menor a 10 553 000 5% menor a 15 799 500 3% menor a 18 959 400 38 Artículo 3.1 acápite a), ACUERDO: "A reserva de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Agricultura, las siguientes subvenciones, en el sentido del Artículo 1º, se considerarán prohibidas: a) Las subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, como condición única o entre varias condiciones, con inclusión de las citadas a título en el anexo I" 39 Los ajustes se hicieron conforme a la siguiente fórmula: Ajuste i = [(M-PSGS)*(CCOLdi/CCOL)]/ VTCHILE M-PSGS=Monto pagado a CODELCO en 1999 CCOLdi=Cantidad vendida a CODELCO de bolas de diámetro i. CCOL=Cantidad vendida a CODELCO de todas las bolas de acero. VTCHILE=Venta total en Chile de bolas de acero de diámetro i.