Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2001 (09/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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nal29 ,30 de conformidad con lo previsto en el Acuerdo y el Reglamento31 ,32 . Cabe precisar que el requisito de representatividad es solo exigible a efectos de evaluar el inicio de investigacion y no luego de que este ha sido iniciado. Sobre la base de la informacion proporcionada por Moly-Cop Adesur S.A. y MEPSA durante el procedimiento de investigacion, se ha confirmado la representatividad de Moly-Cop Adesur S.A. dentro de la MORDAZA de produccion nacional33 . En efecto, para el periodo comprendido entre noviembre de 1998 y octubre de 1999, es decir un ano MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de inicio de investigacion, Moly-Cop Adesur S.A. representaba mas del 50% de la MORDAZA de produccion nacional. Situacion similar se verifica durante el ano 1998, es decir MORDAZA del ingreso de los productos objeto de investigacion. Cuadro 1 Produccion de MEPSA y MOLYCOP Periodo MOLYCOP MEPSA Total
Fuente: MOLYCOP y MEPSA Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

Nov.98-Oct-99 27 123 51% 25 678 49% 52 801 100%

1998 25 335 51% 24 777 49% 50 112 100%

costo de produccion del producto, calificando como operaciones comerciales normales. El valor normal de las bolas de MORDAZA fundidas en MORDAZA de 2 ½" y 3 ½" se ha determinado a partir de las ventas del producto similar en el MORDAZA MORDAZA, segun MORDAZA de diametro, realizadas en el periodo comprendido entre enero y diciembre de 1999. Cabe senalar que en el periodo de calculo del margen de dumping no se han efectuado ventas internas de bolas de MORDAZA de 4" de diametro, por lo que no ha sido posible determinar el valor normal sobre la base de las ventas internas. Al respecto, Proacer Ltda. ha indicado que conforme al Articulo 2.2 del Acuerdo el valor normal debe ser determinado a partir del precio de exportacion a un tercer MORDAZA, Espana, por ser el unico MORDAZA al que se exporto dicho MORDAZA de productos durante 1999. No obstante, a criterio de la Secretaria Tecnica, las ventas a Espana, efectuadas a Magotteaux Navarra S.A., al tratarse de operaciones entre empresas vinculadas no resultan apropiadas a efectos de determinar el valor normal en tanto podrian haberse efectuado a precios de transferencia. Por ello, el valor normal correspondiente a este MORDAZA de bolas de MORDAZA ha sido determinado sobre la base del valor reconstruido correspondiente al producto similar. Bolas de MORDAZA de 2 ½" y 3 ½" A efectos de una comparacion equitativa con el precio FOB de exportacion, se han realizado los siguientes ajustes al precio de venta interna: 1 (-) Flete de venta interna: Flete de la fabrica al almacen del comprador. Ajuste estimado en US$

3 DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DUMPING Conforme al Articulo 2.1 del Acuerdo, una empresa incurre en practicas de dumping cuando las exportaciones a un determinado MORDAZA se realizan a precios menores a su valor normal. Dicho valor es calculado sobre la base del precio de venta en el MORDAZA del MORDAZA exportador al mismo nivel comercial del precio de exportacion. 3.1 Precio de exportacion Sobre la base de la informacion proporcionada por Proacer Ltda. y verificada con la informacion recabada en la visita de inspeccion y contrastada con la informacion de ADUANAS, se ha determinado el precio CFR de exportacion de bolas de MORDAZA fundidas por MORDAZA de diametro (21/2", 31/2" y 4"). A efectos de determinar el precio de exportacion a nivel FOB se realizo el siguiente ajuste. 1 (-) Ajuste por flete maritimo: Costo del transporte maritimo entre el puerto de embarque y el puerto de ILO. Este ajuste ha sido sustentado mediante las facturas correspondientes a los fletes a puerto proporcionadas por Proacer Ltda. y la informacion de ADUANAS. Cuadro 2 Determinacion del Precio FOB de exportacion (enero - diciembre de 1999) Precio de exportacion (a): CFR. (b): Flete maritimo. Precio FOB de exportacion 2 ½" 460,00 25,14 434,86 3 ½" 460,00 26,86 433,14 4" 460,00 27,31 432,69

Fuente: Informacion presentada por Proacer Ltda. Elaboracion: ST-CDS / INDECOPI.

3.2 Valor normal El valor normal se determinara sobre la base del precio de venta interna si la empresa exportadora comercializa en su MORDAZA interno al menos el 5% del total exportado al MORDAZA que realiza la investigacion, siempre y cuando el precio de venta interna sea superior al costo de produccion del producto, conforme al Articulo 2.2 del Acuerdo. Conforme a la informacion que consta en el expediente se ha comprobado que las ventas al MORDAZA interno chileno34 de bolas de MORDAZA de 2 ½" y 3 ½" representan mas del 5% de las ventas de exportacion a Peru, y que el precio de venta interna es superior al

29 ACUERDO, Articulo 4.1."A los efectos del presente Acuerdo, la expresion "rama de produccion nacional" se entendera en el sentido de abarcar el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya produccion conjunta constituya una proporcion importante de la produccion nacional total de dichos productores(...)." 30 REGLAMENTO, Articulo 17º."A los efectos del presente reglamento la expresion "produccion nacional" comprende el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquel o aquellos de entre ellos cuya produccion conjunta constituya una parte principal de la produccion nacional total de dichos productos(...)." 31 ACUERDO, Articulo 5.4."No se iniciara investigacion de conformidad con el parrafo 1 si las autoridades no han determinado, basandose en el grado de apoyo o de oposicion a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional. La solicitud se considerara hecha "por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de ella" cuando este apoyada por productores nacionales cuya produccion conjunta represente mas del 50 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la parte de la MORDAZA de produccion nacional que manifieste su apoyo u oposicion a la solicitud. No obstante no se iniciara ninguna investigacion cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la MORDAZA de produccion nacional." 32 REGLAMENTO, Articulo 18º."Salvo en el caso previsto en el articulo siguiente, las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios dumping u objeto de subvencion, asi como los efectos de dichas practicas desleales de comercio internacional, se iniciara previa solicitud escrita dirigida a la Comision, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la produccion nacional total del producto de que trate, sin perjuicio de lo establecido en los Articulos 4º y 16º del Acuerdo sobre Dumping y Acuerdo de Subvenciones, respectivamente." 33 De la informacion proporcionada por el MITINCI, Moly-Cop Adesur S.A. y MEPSA se ha constatado que estas dos empresas representan casi la totalidad de la produccion nacional, pudiendo, por tanto, considerarse que MORDAZA constituyen la MORDAZA de la produccion nacional. Cabe indicar que Moly-Cop Adesur S.A. ha senalado una supuesta vinculacion entre MEPSA y Proacer Ltda. Sin embargo no ha presentado ninguna prueba que sustente esta afirmacion y la Secretaria Tecnica no ha podido verificar la existencia de alguna vinculacion empresarial u operacional entre MEPSA y Proacer Ltda., por lo que no se comprueba vinculacion accionarial ni interdependencia entre MORDAZA empresas. 34 Folio correspondiente al Anexo 6 de la informacion proporcionada por Proacer Ltda. el 19/5/2000.

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