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Pág. 199866 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de marzo de 2001 res Comunidad de Lurín y Huarangal localizados en el distrito de Lurín, graficados en los Mapas LU-03- 2000.MML y LU-05-2000.MML, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza, estarán suje- tos al Planeamiento Integral que al efecto debe proponer la Municipalidad Distrital, el mismo que será aprobado mediante Decreto de Alcaldía de la Municipalidad Metro- politana de Lima, previo informe favorable de la Direc- ción Municipal de Desarrollo Urbano. La Municipalidad Distrital de Lurín, una vez que sea aprobado el Planeamiento Integral, se encargará de ges- tionar la inscripción registral del planeamiento integral en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y de velar por su estricto cumplimiento, programando y ejecu- tando al efecto las acciones de control urbano correspon- dientes. CAPITULO V DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL VALLE BAJO DEL RÍO LURÍN Artículo 34º.- Coordinación y Concertación In- terinstitucional.- El Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos Descentralizados, la Municipalidad Metropoli- tana de Lima y las Municipalidades Distritales ejercerán sus competencias y atribuciones en materia de desarrollo urbano, preservación y restauración del equilibrio ecoló- gico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista por la legislación sobre la materia, coordinando y concertando sus acciones y proyectos, a fin de evitar superposiciones y garantizar la eficacia de los servicios. La Municipalidad Metropolitana de Lima alentará y favorecerá la constitución y el desarrollo de mecanismos e instrumentos para la Gestión coordinada y concertada de la Cuenca del Río Lurín con la Municipalidad Provin- cial de Huarochirí y los organismos públicos competen- tes. Artículo 35º.- Competencias, Facultades y Atri- buciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima.- Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, además de las competencias, facultades y atri- buciones establecidas por la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, las siguientes: a) La formulación, aprobación y evaluación de las políticas, planes urbanos y normatividad urbanística ambiental, en coordinación con los organismos públicos competentes; b) La aplicación de los instrumentos de política y control ambiental previstos, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente que se realice en las unidades previstas en el Ordenamiento Territorial y que no estén atribuidas ex- presamente al Poder Ejecutivo o a cualquiera de sus Organismos Públicos Descentralizados; c) La regulación de los sistemas de recolección, trans- porte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposi- ción final de los residuos sólidos; d) La formulación, aprobación y ejecución de los pro- gramas de ordenamiento ambiental del territorio del Valle Bajo del Río Lurín con la participación de las municipalidades distritales respectivas; e) La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más distritos; f) La promoción de la participación de la Sociedad Civil en materia ambiental; g) La atención de otros asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al am- biente le hayan sido atribuidos por las leyes o las orde- nanzas; y, h) Vigilar que las proposiciones del Plan de Desarrollo Metropolitano 1990-2010 y la presente Ordenanza se cumplan. Artículo 36º.- Competencias, Facultades y Atri- buciones de las Municipalidades Distritales.- Co- rresponde a las Municipalidades Distritales de la Cuenca Baja de Lurín, las competencias, facultades y atribucio- nes establecidas al efecto y en la materia por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y las siguientes: a) La aplicación de las normas, planes e instrumen- tos de política y de ordenamiento ambiental previstos en las leyes y ordenanzas en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente;b) La aplicación de las disposiciones en materia de prevención y control de la contaminación generadas por fuentes fijas que funcionen como establecimientos indus- triales o de servicios, así como de emisiones de contami- nantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que, de acuerdo con la legislación, no corresponda a otras entidades públicas; c) La aplicación de las disposiciones relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacena- miento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales; d) La aplicación de las disposiciones relativas a la prevención y control de la contaminación por ruidos molestos y olores perjudiciales para el equilibrio ecológi- co y del ambiente; e) La aplicación de las disposiciones en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros poblados; f) La promoción de la participación de la sociedad civil en materia ambiental; y, g) La formulación de programas de control y monito- reo ambiental local distrital. Artículo 37º.- Comité de Coordinación para la Gestión Ambiental.- Para la gestión ambiental de la Cuenca Baja del Río Lurín, como instancia transitoria de coordinación y de gestión, la Municipalidad Metropolita- na de Lima y las municipalidades distritales promoverán la constitución del Comité de Coordinación para la Ges- tión Ambiental. El Comité de Coordinación para la Gestión Ambiental estará conformado por dos representantes de la Munici- palidad Metropolitana de Lima, designados mediante Resolución de Alcaldía, uno de los cuales lo presidirá y por un representante de las Municipalidades Distritales de Pachacámac, Cieneguilla y de Lurín; un representante de la Mesa de Concertación del Cono Sur; un represen- tante de la Junta de Usuarios de Riego; un representante de las empresas privadas de la zona y uno de las ONGs. El Comité de Coordinación para la Gestión Ambiental estará encargado en el plazo de 120 días, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, de elabo- rar el correspondiente proyecto de sistema de gestión ambiental permanente de la Cuenca Baja de Lurín, el cual debe prever las funciones así como los recursos necesarios. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Municipalidades Distritales de Lurín y Pachacámac quedan encargadas de culminar, en el plazo de 60 días contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, los estudios de zonificación especí- fica de las áreas urbanas y de expansión urbana estable- cidas por la presente Ordenanza, propuesta del Sistema Vial y otros que requieran ese nivel de desarrollo y de elaborar el Anteproyecto de reglamento de la Zonifica- ción Específica del Valle Bajo de Lurín, el mismo que luego de estudio se aprobará mediante Ordenanza Metro- politana. Segunda.- Declárese de preferente interés local la ejecución de los siguientes proyectos: a) Planeamiento Integral de las Áreas de Expansión Urbana de los Centros Poblados del Valle Bajo de Lurín; b) Mejoramiento de la calidad urbano ambiental de las áreas de asentamiento humano de Manchay; c) Plan de Desarrollo Agropecuario del Valle de Lurín; d) Mejoramiento del sistema de tratamiento de las aguas residuales de los centros poblados de Cieneguilla y Pachacámac; e) Conexión vial Antigua Panamericana Sur y Prolon- gación Pachacútec; f) Vía de Servicio de la Autopista Panamericana Sur en el tramo correspondiente a la Unidad de Ordenamien- to XI. Trapecio Bajo de Lurín. g) Mejoramiento de la Vía Longitudinal del Valle Bajo de Lurín y su articulación con el distrito de Cieneguilla, incluyendo mejoramiento y/o ampliación del puente exis- tente, cercano al ingreso a este distrito; h) Vía Paisajista de Borde del Valle Bajo de Lurín; i) Parque Lineal del Río Lurín que incluya zonas de aprovechamiento para la recreación pública y Vías Male- cón en los tramos establecidos;