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Pág. 199865 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de marzo de 2001 que se mantengan en el área. Se admiten como usos compatibles aquellos especiales existentes en el área (monasterio, parque cementerio así como las habilitacio- nes recreacionales), sujetos a normatividad específica. En esta zona no se admitirá la instalación de nuevas industrias. Tampoco se admitirán usos residenciales nu- cleados ni extensivos con excepción de las industrias y proyectos industriales localizados en los predios grafica- dos en el Mapa LU-04-2000-MML de localización indus- trial que como Anexo Nº 002-MML-CBLU forma parte integrante de la presente Ordenanza. d.2.- Zona de Tratamiento Especial 2, con fines de desarrollo agropecuario y vivienda rural (ZTE-2): Desti- nada al desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias preferentemente intensivas y a casas-huerta, en parcela- ción o en lote único, que asocien el uso residencial a la producción agropecuaria intensiva. En esta zona se ad- mitirán actividades complementarias de servicios turís- tico-recreativos asociados a la parcela agrícola y usos de vivienda de campo cuyas normas específicas de superficie de lote mínimo admisible, patrones arquitectónicos, tra- tamiento de cercos, densidad de arborización y otras que correspondan, aseguren la conservación del paisaje natu- ral, según los criterios y restricciones establecidos en el Anexo Nº 005-MML-CBLU de Regulaciones de Ocupa- ción y Uso del Territorio por Unidades de Ordenamiento que forma parte de la presente Ordenanza. d.3.- Zona de Tratamiento Especial 3, con fines de desarrollo pecuario y vivienda rural (ZTE-3): Destinada a fomentar la localización y el desarrollo de actividades pecuarias, preferentemente intensivas y que asocien el uso de vivienda a la actividad productiva. Se admitirá como usos compatibles complementarios los servicios de apoyo a las actividades agropecuarias del Valle Bajo, la pequeña agroindustria que se ajuste a las condicionantes establecidas por la presente Ordenanza para las activida- des industriales, y los usos de vivienda de baja densidad. d.4.- Zona de Tratamiento Especial 4, con fines de reserva urbana y conservación ambiental (ZTE-4): Cons- tituida por las áreas del lecho y laderas bajas laterales de la Quebrada Tinajas graficadas en el Mapa Nº LU-03- 2000-MML de Unidades de Ordenamiento que como Anexo Nº 004-MML-CBLU forma parte de la presente Ordenan- za, las que se reservan con fines de conservación ambien- tal y usos urbanos futuros una vez que se asegure su dotación sustentable de agua para consumo humano. Sobre una franja de 100 ml de ancho distribuidos en partes iguales a ambos lados del eje del cauce principal de la quebrada no se admitirán usos ni obras permanentes de ningún tipo, con excepción de aquéllas destinadas a proteger, consolidar o cruzar dicho cauce. e) Zonas de Uso Industrial: Son aquellas destina- das exclusivamente a establecimientos industriales, sien- do incompatibles otras actividades. Se establecen las siguientes: - Zona de Industria Liviana (IL): Localizada al sureste de la Cuenca Baja de Lurín. - Zona de Industria Pesada Básica (IP): Referida a la Refinería Conchán. f) Zona Corredor Local de Usos Mixtos (CUM): Localizada en ambas márgenes de la Antigua Carretera Panamericana y destinada al desarrollo de actividades de comercio, servicios, pequeña industria y vivienda que puedan darse en forma compatible. g) Zonas de Recreación Pública (ZRP): Destina- das para el desarrollo de actividades de recreación públi- ca activa y pasiva, así como actividades complementarias de uso público irrestricto. h) Zonas de Habilitación Recreacional (ZHR): Destinadas para actividades de tipo recreacional, turísti- co, equipamiento deportivo y alojamiento, así como vi- vienda temporal o vacacional. i) Zona de Usos Especiales (OU): Aquellas destina- das a los usos relacionados con las actividades político - administrativas y los servicios públicos en general. j) Zona Arqueológica (ZA): Aquellas donde existen yacimientos o restos arqueológicos calificados como tales por el Instituto Nacional de Cultura. k) Zona de Arborización y Protección (ZPA): Son aquellas áreas destinadas a la conservación del paisaje natural y al desarrollo de programas de forestación y reforestación. l) Zona Agrícola Intangible (A): Son áreas asigna- das en el Ordenamiento Territorial para el desarrollo de actividades agrícolas, pecuarias o forestales.Artículo 31º.- Sistema Vial Primario.- El Sistema Vial Primario de la Cuenca Baja de Lurín está conforma- do por las vías graficadas en el Mapa Nº LU-06-2000- MML identificado como Anexo Nº 008-MML-CBLU, y son las siguientes: -Vías Expresas : Autopista Panamericana Sur y Vía Periurbana. -Vías Arteriales : Antigua Panamericana Sur, Av. Paul Poblet (o M. Valle), Vía Longitudinal del Valle (hasta enlazar con el distrito de Cieneguilla), Vía Portillo Grande, Arterial A01, Arterial A02 y Pro- longación Pachacútec. -Vías Colectoras : Las indicadas en el Mapa LU-06- 2000.MML. -Vías Especiales : Vía Malecón y Vía Paisajista del Valle. El trazo graficado de la Vía Periurbana es preliminar y su trazo definitivo se establecerá mediante estudio urbanístico-ambiental específico. El Sistema Vial Primario cuenta con seis (6) intersec- ciones, las mismas que serán precisadas en los estudios correspondientes: - Intersección Av. Paul Poblet y Vía Periurbana. - Intersecciones Vía Portillo Grande, Arterial 01 y Arterial 02 con Vía Periurbana. - Intersección Panamericana Sur y Antigua Paname- ricana Sur (Puente Arica) - Intersección Prolongación Pachacútec y Vía Portillo Grande. Las secciones viales del Sistema Vial Primario son las especificadas en el Sistema Vial Metropolitano vigente, salvo las indicadas en el Mapa LU-06-2000-MML Artículo 32º.- Normas Urbanísticas Aplicables a las Industrias Localizadas en la Zona de Tratamiento Espe- cial 1.- Los establecimientos industriales localizados en la Zona de Tratamiento Especial 1, estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes condiciones: • Las actividades industriales deberán corresponder como máximo a las características y niveles operaciona- les correspondientes a Industria Liviana. • Estudio de Impacto Ambiental favorable aprobado por la autoridad competente o Plan de Adecuación y Manejo Ambiental para el caso de las industrias existen- tes. • Factibilidad de servicios de agua, energía eléctrica, tratamiento de efluentes y su eventual disposición sin impactos negativos. • Sistema de disposición de desechos sólidos de acuer- do con las normas vigentes específicas para estableci- mientos industriales. • Franja perimetral de aislamiento en cada predio, la cual deberá estar libre de edificaciones y tratada como área verde. • Área libre mínima del 50% dentro de cada lote habilitado, tratada igualmente como área verde, predo- minantemente arborizada. • Altura máxima de edificación a ser definida como resultado de una evaluación integral a cargo de la Auto- ridad competente, no debiendo superar los 9 mts. • Para operar estas industrias deberán sujetarse a las adecuaciones ambientales que establecen las normas secto- riales correspondientes y a las condicionantes y restriccio- nes específicas establecidas en el Art. 32º y en el Anexo Nº 005-MML-CBLU de la presente Ordenanza. Los titulares de estas actividades industriales deberán regularizar todas las autorizaciones de competencia municipal con arreglo a los procedimientos y requisitos que se establecen en los Artículos 14º y 15º de la presente Ordenanza. • Las instalaciones industriales deberán resolver sus accesos, a través de vías secundarias perpendiculares a la Autopista Panamericana Sur, salvo el caso de lotes in- dustriales individuales, los que deberán hacerlo desde la vía de servicio de dicha carretera. Estos accesos deberán ser resueltos dentro de un proyecto de conjunto, concer- tado entre las industrias autorizadas y la autoridad municipal competente, el mismo que debe establecer los retiros, áreas de amortiguamiento y tratamiento pai- sajístico necesarios para minimizar impactos ambienta- les y de seguridad vial en la Autopista. Artículo 33º.- Planeamiento Integral de Area de Expansión Urbana del Cercado de Lurín.- Los secto-