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Pág. 199899 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de marzo de 2001 Visto, el Informe Nº 001-2001-MITINCI/CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 033-2001-ITINCI/DM, por el cual se pronuncia respecto a la Recomendación Nº 1 del Informe Nº 002-2001-02-0053 "Examen Especial sobre el cumplimiento en el MITINCI de la Ley Nº 26771, Ley contra el Nepotismo, período del 16-4-1997 al 31-12-1999"; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos ha efectuado la evaluación de los cargos de nepotismo impu- tados al señor José Carlos Spihlmann Enders, ex Director del Proyecto Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calza- do e Industrias Conexas - CITECCAL, consignadas en el Informe de Auditoría Nº 002-2001-02-0053; Que, como resultado de dicha evaluación se confirma que el señor José Carlos Spihlmann Enders, durante el período de enero a diciembre de 1999 incurrió en acto de nepotismo tipificado en el Artículo 1º de la Ley Nº 26771 y Artículos 6º y 7º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2000-PCM, al haber propiciado la contratación en dicho perío- do, de un pariente en tercer grado de consanguinidad; Que, conforme al Artículo 7º del Reglamento antes mencio- nado, de comprobarse la comisión de un acto de nepotismo, la sanción aplicable al funcionario no reincidente es la de suspen- sión, la misma que dependiendo de la gravedad de la falta cometida, no podrá ser menor a treinta días calendario; Que, en el presente caso, existen elementos que permi- ten considerar atenuada la gravedad de la falta cometida, por lo que sería de aplicación la sanción mínima a que se refiere el considerando precedente, no habiendo en conse- cuencia lugar a la apertura de proceso administrativo disciplinario en mérito a lo dispuesto por el Artículo 158º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; De conformidad con la Ley Nº 26771 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM; el De- creto Legislativo Nº 276 - Ley de la Carrera Adminis- trativa, y Artículo 157º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar no haber mérito a la instaura- ción de Proceso Administrativo Disciplinario al señor José Carlos Spihlmann Enders, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de sus antecedentes, al Consejo Directivo del Proyecto Centro de Innovación del Cuero, Calzado e Indus- trias Conexas, a fin que adopte las acciones necesarias para la aplicación de la sanción correspondiente al señor José Carlos Spihlmann Enders, de acuerdo con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas reglamentarias. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Auditoría Interna del MITINCI, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 19924INTERIOR Sancionan con destitución a servidora de la PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0246-2001-IN/PNP Lima, 1 de marzo del 2001 Visto, el Acta Nº 168-2000-COPEPROAD-PNP de 12.DIC.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado a la EC PB PNP Zoila APONTE RUIZ (47) CIP Nº 261202. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 8613-DIPER- PNP de 24.NOV.2000, se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC PB PNP Zoila APONTE RUIZ, quien prestaba servicios en la II-RPNP-CHICLAYO, por la pre- sunta comisión de Abandono de Cargo desde el 4.SET.2000 hasta la fecha; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo ante la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios para los Servidores Civiles de la Policía Nacio- nal del Perú; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, observando las garantías y procedimientos esta- blecidos, habiéndose determinado que la acción realizada constituye falta grave, acordando por unanimidad reco- mendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. d) y 28º Inc. k) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc. d) y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 168-2000-COPEPROAD- PNP de 12.DIC.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC PB PNP Zoila APONTE RUIZ, con Destitución a partir del 4.SET.2000, en vía de regularización; por falta disciplinaria (Abandono de Cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.