Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2001 (14/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 199909 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de marzo de 2001 pesca hasta que cumplan con lo dispuesto en el párrafo 33.3 de este artículo. 33.7 Las embarcaciones de armadores que por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditada y puesta en conocimiento oportuno del Ministerio de Pesquería, no logren demostrar que han cumplido con el esfuerzo pesque- ro mínimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de la embarcación, no serán comprendidas en la suspensión a que se refiere el numeral anterior. 33.8 Los armadores que incumplan en dos años conse- cutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del per- miso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 de este artículo. Artículo 34º.- Transferencia del permiso de pesca El permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera na- cional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Artículo 35º .- Excepción al requisito de autoriza- ción de incremento de flota Están exceptuadas del requisito de autorización de incremento de flota, la adquisición y construcción de em- barcaciones pesqueras artesanales que cumplan las si- guientes condiciones: a) Que las embarcaciones tengan como límite máximo de capacidad de bodega 32,6 metros cúbicos; b) Que la pesca sea destinada exclusivamente al consu- mo humano directo; y, c) Que las operaciones sean efectuadas con predominio del trabajo manual. Artículo 36º.- Derechos intransferibles Las autorizaciones de incremento de flota de embarca- ciones de bandera nacional, las autorizaciones de investi- gación para embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera, así como los permisos de pesca para armado- res que operen embarcaciones de bandera extranjera, son intransferibles. Artículo 37º.- Plazo de autorización de incremen- to de flota 37.1 La autorización de incremento de flota será conce- dida por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por una y única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signifi- cativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debida- mente acreditado por una empresa inscrita ante el INDE- COPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido el plazo inicial , o la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de incremento de flota cadu- cará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construcción total o la adquisición de la embarcación o en caso de no haberse acreditado la internación y nacionaliza- ción de una embarcación adquirida en el exterior, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Minis- terio de Pesquería. 37.2 El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse den- tro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autoriza- ción de incremento de flota correspondiente, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de Pesquería. 37.3 Sin perjuicio del impedimento de transferencia contenido en el artículo anterior, los titulares de incremen- tos de flota autorizados para la construcción de embarca- ciones podrán, en vía de excepción, efectuar una única transferencia siempre que se acredite un avance de obra significativo de por lo menos el cincuenta por ciento (50%). En tal caso, no se entenderá que se ha producido una prórroga del término de la autorización, debiendo culmi- narse la construcción en el plazo original, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la correspondiente autoriza- ción. En dicho supuesto, la transferencia del casco de la embarcación pesquera, que se realice cumpliendo con los requisitos antes mencionados durante la vigencia de laautorización de incremento de flota, conlleva la transferen- cia de dicha autorización, en los mismos términos y condi- ciones en que fue otorgada. 37.4 El nuevo titular de la autorización de incremento de flota obtenida vía sustitución de capacidad de bodega deberá, al momento de solicitar el correspondiente permiso de pesca, acreditar la propiedad de las embarcaciones materia de sustitución o la aceptación del propietario de las mismas, a efectos de la cancelación de los permisos de pesca de dichas embarcaciones. Artículo 38º .- Indivisibilidad de las autorizacio- nes de incremento de flota, permisos de pesca y de los recursos hidrobiológicos a los que otorgan acceso 38.1 Las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incre- mento de flota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, los que podrán utilizarse sólo en los siguientes casos: a) Para sustituir el diferencial de la capacidad de bodega generado en el proceso de incorporación del sistema de preservación a bordo RSW o CSW, conforme a la resolu- ción que otorgó el respectivo permiso de pesca. b) Para ampliar la capacidad de bodega de embarcacio- nes pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente o cuyos incrementos de flota otorgados mantengan su vigen- cia. c) Para ampliar permisos de pesca o incrementos de flota para recursos no autorizados originalmente. Para tal efecto, únicamente se podrán utilizar saldos de capacidad de bodega, siempre y cuando se sustituya una o más embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y derecho de sustitución. 38.2 La utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamen- to sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notificación al titular por parte del Ministerio de Pesquería. 38.3 No está permitida la acumulación únicamente de saldos para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras vía autorización de incremento de flota. 38.4 Asimismo, podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no incluye la división de pesquerías. Artículo 39º.- Obligación de exhibir el permiso de pesca El permiso de pesca deberá ser exhibido en un lugar visible de la embarcación, debiendo presentarse, para los fines de inspección y control, en las oportunidades que sea requerido por la autoridad competente. CAPITULO III DE LOS DERECHOS DE PESCA Artículo 40º.- Pago de derechos 40.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras mayo- res de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30º de este Reglamento están obligados a pagar los dere- chos de pesca establecidos en el Artículo 45º de este Reglamento y los que fije el Ministerio de Pesquería en función a cada recurso hidrobiológico no contemplado en dicho artículo. 40.2 El pago de estos derechos es individual para cada embarcación. Esta prohibido realizar transferencias de