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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2001 (14/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 199914 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de marzo de 2001 miento de las medidas de mitigación dispuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. 79.2 En el caso del desarrollo de actividades de acuicul- tura, esta verificación se realizará con posterioridad al otorgamiento de la concesión o autorización correspon- diente, siendo de aplicación las sanciones pertinentes en el caso de que se incumpla con adoptar las referidas medidas. Artículo 80º.- Recuperación de áreas 80.1 Las áreas utilizadas en la actividad pesquera y acuícola que se abandonen o hayan sido deterioradas por dicha actividad, deberán ser recuperadas o mejora- das. 80.2 Estas acciones serán de responsabilidad del titular de la actividad por cesar y serán ejecutadas en concordan- cia con el compromiso asumido en el plan de abandono contenido en el EIA o PAMA. Artículo 81º .- Lineamientos para ejercer la activi- dad extractiva en materia ambiental Sin perjuicio de las exigencias que establezcan las normas y las Guías de Manejo Ambiental, los titulares de actividades de extracción deberán ejecutar su actividad bajo los siguientes lineamientos: a) Incorporar medios o sistemas de preservación o conservación a bordo, conforme lo establezca el Ministerio de Pesquería; b) Usar artes, aparejos de pesca, equipos y maquinarias idóneos y apropiados para los recursos hidrobiológicos que se exploten; c) Usar equipos y maquinarias para facilitar la descar- ga que eviten los riesgos de contaminación, conforme lo establezca el Ministerio de Pesquería; d) Cumplir las normas sobre seguridad e higiene; e) Respetar las áreas asignadas para el desarrollo de la actividad; y, f) Respetar los períodos de veda y las limitaciones de captura de especies no autorizadas. Artículo 82º.- Lineamientos en materia ambiental para la actividad de pesca artesanal Los titulares de actividades de pesca artesanal deberán desarrollar las mismas, adoptando medidas para la protec- ción y conservación de los ecosistemas que sirven de sus- tento a su actividad y acciones de control de la contamina- ción y deterioro ambiental. Artículo 83º.- Adopción de medidas de carácter ambiental por parte de los titulares de estableci- mientos industriales pesqueros La instalación de establecimientos industriales pes- queros o plantas de procesamiento obliga a su titular a la adopción de las medidas de prevención de la contamina- ción, uso eficiente de los recursos naturales que constitu- yen materia prima del proceso, reciclaje, reuso y trata- miento de los residuos que genere la actividad. Artículo 84º.- Guías de Manejo Ambiental Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de las normas legales que regulan las actividades pesqueras y acuícolas, el Ministerio de Pesque- ría elaborará y aprobará Guías Técnicas para los estudios ambientales, los que contendrán los lineamientos de mane- jo ambiental para las actividades pesqueras y acuícolas. SUBCAPITULO II DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL Artículo 85º.- Objeto de los programas de monito- reo Los titulares de las actividades pesqueras están obliga- dos a realizar programas de monitoreo periódicos y perma- nentes para evaluar la carga contaminante de sus efluen- tes y emisiones, en el cuerpo receptor y en el área de influencia de su actividad, con el objeto de: a) Determinar la eficiencia de las medidas de preven- ción y control de la contaminación; b) Evaluar la calidad de los cuerpos receptores y las variaciones de sus cargas contaminantes; y, c) Evaluar el cumplimiento de metas referidas a la reducción de emisiones y vertimientos propuestos y el cumplimiento de normas legales.Artículo 86º- Frecuencia y resultados de los pro- gramas de monitoreo Los programas de monitoreo de efluentes, emisiones y del cuerpo receptor se realizarán con la frecuencia que fije el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y confor- me a los protocolos aprobados por el Ministerio de Pesque- ría. Los resultados de los programas de monitoreo serán presentados a la Dirección Nacional de Medio Ambiente para su evaluación y verificación. Artículo 87º.- Costos de los programas de monito- reo Los costos que demanden los servicios de ejecución de los programas de monitoreo de efluentes, emisiones y cuerpo receptor; así como las inspecciones y auditorías ambientales, contemplados en los respectivos Programas de Adecuación y Manejo Ambiental serán sufragados por los titulares de las actividades pesqueras o acuícolas. Artículo 88º.- Veracidad e idoneidad de la infor- mación Los consultores, auditores e inspectores ambientales son responsables de la veracidad e idoneidad de la informa- ción contenida en los documentos que suscriban, sin perjui- cio de la responsabilidad del titular de la actividad por su cumplimiento. Artículo 89º.- Actividades pesqueras sujetas a la elaboración y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental Están sujetas a la elaboración y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental previo al otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia, según corres- ponda, las siguientes actividades pesqueras: a) El procesamiento industrial y la instalación de esta- blecimiento industrial pesquero; b) La acuicultura, de acuerdo a su norma específica; c) El desarrollo de infraestructura por parte del Estado o el sector privado para la actividad de extracción de menor escala y el procesamiento artesanal; d) La ampliación de capacidad de producción de estable- cimientos industriales pesqueros. e) La investigación en los casos que se utilicen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; f) La introducción de recursos hidrobiológicos para fines ornamentales; y, g) La ampliación de operaciones o modificación de sus condiciones originales de las actividades a que se refieren los incisos anteriores, en los casos que implique riesgo ambiental. Artículo 90º .- Actividades que se encuentran suje- tas a la presentación de Declaración de Impacto Ambiental Están sujetas a la presentación de una DIA las siguien- tes actividades: a) El procesamiento artesanal; b) La ampliación de operaciones cuando la misma no implique riesgo ambiental; y, c) La acuicultura, de acuerdo a su norma específica. SUBCAPITULO III DE LOS PROGRAMAS DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL Artículo 91º.- Plazo de ejecución de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental 91.1 La adecuación a las regulaciones ambientales a que se encuentran obligados los titulares de actividades pesqueras y acuícolas se hará a través de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), cuyo plazo de ejecución no excederá de 5 años contado a partir de su aprobación. 91.2 Los PAMA son exigibles a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad pesquera o acuícola a la fecha de promulgación de las normas que contengan obliga- ciones ambientales que impliquen una adecuación gradual. 91.3 Los plazos y condiciones de presentación de los informes ambientales, de los programas de monitoreos de efluentes, emisiones y del cuerpo receptor, y del PAMA, se especificarán en las Guías Técnicas pertinentes.