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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2001 (14/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 199903 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de marzo de 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 051-2001-JUS Lima, 9 de marzo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 15197-2000, de fecha 6 de octubre de 2000, de la asociación Instituto Peruano de Desarrollo, Paz y Cultura - IDEPAC; CONSIDERANDO: Que la asociación Instituto Peruano de Desarrollo, Paz y Cultura - IDEPAC, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliación deno- minado "Centro de Conciliación del Instituto Peruano de Desarrollo, Paz y Cultura - IDEPAC", con sede en la ciudad de Huancayo; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 16 de febrero de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el informe Nº 131-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es per- tinente atender la solicitud de la asociación Instituto Peruano de Desarrollo, Paz y Cultura - IDEPAC; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Instituto Peruano de Desarrollo, Paz y Cultura - IDEPAC, a funcio- nar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación del Instituto Peruano de Desarrollo, Paz y Cultura - IDEPAC", con sede en la ciudad de Huancayo. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 19848RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 052-2001-JUS Lima, 9 de marzo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 17332-2000, de fecha 10 de noviembre de 2000, de la asociación Centro de Conciliación de la Universidad Tecnológica del Perú - ACUTP; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación de la Univer- sidad Tecnológica del Perú - ACUTP, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliación deno- minado Centro de Conciliación de la Universidad Tecnoló- gica del Perú, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 23 de febrero de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 140-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es per- tinente atender la solicitud de la asociación Centro de Conciliación de la Universidad Tecnológica del Perú - ACUTP; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación de la Universidad Tecnológica del Perú - ACUTP, a funcionar como Centro de Conciliación denomi- nado Centro de Conciliación de la Universidad Tecnológica del Perú, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 19849 REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL