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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2001 (14/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 199907 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de marzo de 2001 pesca para recursos plenamente explotados, siempre que se cumpla con la sustitución de capacidad de bodega confor- me al párrafo12.1 de este artículo. Artículo 13º.- Recursos hidrobiológicos no regula- dos por reglamentos de ordenamiento pesquero Las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamen- tos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en el presente Reglamento y demás disposicio- nes que le fueren aplicables. Artículo 14º.- Obligación de publicar la relación de embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas El Ministerio de Pesquería publicará en el primer y tercer trimestre de cada año la relación de embarcaciones de mayor y menor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas, así como la relación de embarcaciones que cuentan con derecho a sustitución, conforme a las normas que regulan dicho derecho. Artículo 15º.- Recursos hidrobiológicos subexplo- tados En los casos de recursos hidrobiológicos subexplotados, de oportunidad o altamente migratorios, se autorizarán los incrementos de flota y se otorgarán los permisos de pesca procurando el crecimiento ordenado de sus pesquerías, en relación con el potencial de los recursos hidrobiológicos que se explotan, salvo que el Ministerio de Pesquería considere que se puede poner en riesgo a otras especies, en cuyo caso se aplicará el Artículo 19º de este Reglamento. Artículo 16º.- Recursos hidrobiológicos inexplo- tados 16.1 En relación a los recursos hidrobiológicos inex- plotados, el Ministerio de Pesquería fomentará la in- vestigación de tales recursos mediante la realización de pescas exploratorias y experimentales, en cuyo caso se podrá gozar del derecho a disponer libremente del producto de la pesca. El plazo para ejercer dichas actividades no será mayor de seis (6) meses, pudiendo renovarse por una sola vez, por igual plazo y previa evaluación y difusión de sus resultados. El proyecto de investigación requerirá de la opinión favorable de IMAR- PE. 16.2 Estas actividades exploratorias y experimentales están exceptuadas del pago de derechos por permiso de pesca. 16.3 IMARPE y las universidades participarán en la ejecución de las mencionadas actividades, conforme lo determine el Ministerio de Pesquería. 16.4 El Ministerio de Pesquería podrá establecer regí- menes de acceso a la extracción de estos recursos, así como los señalados en el artículo anterior basados en modalida- des distintas a la prevista en el Artículo 11º de este Reglamento, que considere convenientes para promover su aprovechamiento. Artículo 17º .- Régimen de abastecimiento perma- nente a la industria conservera, congeladora y de curados El Ministerio de Pesquería establecerá un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumpli- miento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 21º de la Ley. Dicho régimen guardará armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobio- lógicos. Artículo 18º.- Embarcaciones siniestradas con pérdida total 18.1 En los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de flota dentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que la corres- pondiente solicitud sea formulada por el armador afec- tado para dedicarla a la pesquería originalmente auto- rizada. 18.2 Vencido el plazo a que se refiere el párrafo ante- rior, el permiso de pesca caducará de pleno derecho sin que sea necesaria notificación de parte del Ministerio de Pes- quería. 18.3 En el caso de que la autorización de incremento de flota se otorgue antes del vencimiento del año a que se refiere el párrafo 18.1, caducará automáticamente el per- miso de pesca original de la embarcación siniestrada.Artículo 19º.- Facultad del Ministerio de Pesque- ría para limitar el acceso a determinados recursos o actividades del sector El Ministerio de Pesquería mediante Resolución Minis- terial de carácter general puede establecer que las solicitu- des para el otorgamiento de derechos de cualquier activi- dad del sector pesquero, sean denegadas por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recur- sos hidrobiológicos o protección del medio ambiente. Asi- mismo, puede limitar el acceso a un recurso hidrobiológico mediante un determinado sistema de extracción o procesa- miento. Artículo 20º.- Facultad del Ministerio de Pesque- ría para autorizar por norma de carácter general la extracción de recursos subexplotados e inexplota- dos 20.1 Las embarcaciones pesqueras sólo podrán extraer los recursos hidrobiológicos autorizados en su permiso de pesca y siempre que se encuentren comprendidas en los listados a que se refiere el Artículo 14º de este Reglamento, salvo que por disposición de carácter general el Ministerio de Pesquería autorice la extracción de recursos subexplo- tados, inexplotados, de oportunidad o altamente migrato- rios. 20.2 En caso de que el Ministerio de Pesquería, por norma de carácter general, autorice la extracción de sardi- na, jurel y caballa a las embarcaciones que originalmente cuentan con permiso de pesca para dichos recursos hidro- biológicos, o a las embarcaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrá otorgar tratamiento discriminatorio en función a la implementación del sistema de conservación o preservación a bordo, con la única excepción del régimen previsto en el Artículo 17º de este Reglamento. TITULO III DE LA ACTIVIDAD PESQUERA CAPITULO I DE LA INVESTIGACION Y CAPACITACION Artículo 21º.- Investigación pesquera La investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica. Para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. Dicha autori- zación es intransferible. Artículo 22º.- Pago de derechos por investigación pesquera Las personas naturales o jurídicas autorizadas a reali- zar investigación pesquera, pagarán los correspondientes derechos por concepto de permisos de pesca o concesiones, cuando los recursos hidrobiológicos provenientes de la investigación se destinen a su comercialización, excep- tuándose el caso previsto en el Artículo 16º del presente Reglamento. Artículo 23º.- Excepción a la autorización y pago de derechos por investigación Están exceptuados de lo dispuesto en los artículos precedentes los organismos públicos descentralizados del sector pesquero dedicados a la investigación científico- pesquera y capacitación. Artículo 24º.- Obligación de presentar los resulta- dos de la investigación Las personas autorizadas por el Ministerio de Pesque- ría para realizar investigación pesquera, están obligadas a proporcionar a este Ministerio y, en su caso, al IMARPE o ITP, los resultados de la investigación realizada. Artículo 25º.- Investigación por embarcaciones o instituciones extranjeras El Ministerio de Pesquería, mediante Resolución Mi- nisterial, por plazo determinado, podrá autorizar a arma- dores de embarcaciones de bandera extranjera o a institu- ciones especializadas extranjeras, la realización de activi- dades de investigación científica o tecnológica en aguas jurisdiccionales peruanas. El permiso de pesca en favor de armadores de embarcaciones de bandera extranjera o a instituciones extranjeras estará condicionado a la obten- ción del permiso de navegación conferido por la autoridad marítima, siempre que las investigaciones se ejecuten con la obligatoria participación del personal que designe IMAR-