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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2001 (14/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 199910 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de marzo de 2001 saldos de pagos efectuados entre diferentes embarcaciones aun cuando pertenezcan a un mismo armador. Por excep- ción, se permitirá la transferencia de saldos de pago en aquellos casos de embarcaciones que sufran siniestros con pérdida total, para cuyo efecto el armador afectado podrá disponer la aplicación de los saldos existentes a otras embarcaciones de su propiedad. Artículo 41º.- Modalidad de pago 41.1 Los derechos de pesca podrán ser cancelados hasta en tres armadas, conforme lo establezca el Ministerio de Pesquería, o, alternativamente, en forma mensual, en cuyo caso se reducirán en cinco por ciento (5%) como incentivo por pronto pago. En ambos casos se aplicará como pago a cuenta, las cuotas efectivamente pagadas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas. El valor deducible como pago a cuenta será el importe efectivamente pagado por el mes al que corresponde el pago de los derechos y estará condicionado a que el importe por el servicio del SISESAT y de los derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los diez primeros días útiles del mes siguiente al que corresponden. 41.2 En el caso de que el valor deducible sea mayor que el importe de los derechos de pesca, el exceso podrá ser arrastrado para ser deducible de las cuotas de los meses siguientes, hasta agotarlo. El saldo que como consecuencia de un pago en exceso existiese al cerrar el ejercicio, podrá arrastrarse para el ejercicio siguiente, siempre que no corresponda al pago del sistema de seguimiento satelital. Artículo 42º .- Liquidación de los derechos de pes- ca 42.1 Para liquidar los derechos de pesca se deberá presentar una declaración jurada por el período de que se trate dentro del plazo previsto para el pago, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por las embarcaciones, aún cuando no se encuentren expresa- mente autorizadas en los permisos de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de espe- cies prohibidas o no autorizadas. 42.2 Para sustentar la información de la declaración jurada, los armadores están obligados a conservar copia de los reportes de pesaje de los recursos capturados entrega- dos a los establecimientos industriales pesqueros que pro- cesan harina y aceite de pescado, emitidos por el sistema de pesaje electrónico-gravimétrico. Los establecimientos in- dustriales pesqueros o empresas que prestan servicio de pesaje están obligados a entregar, bajo responsabilidad, copia de los mencionados reportes de pesaje. En caso de incumplimiento serán sancionados conforme al ordena- miento legal vigente. Artículo 43º.- Incumplimiento de pago de dere- chos 43.1 La falta de pago parcial o total de la primera y segunda cuotas determinará la suspensión de la vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas. 43.2 Al vencimiento del plazo para presentar la decla- ración jurada anual la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero expedirá una Resolución Directo- ral notificando a los armadores para que en un plazo no mayor a 7 días hábiles cumplan con efectuar el pago o presentar la declaración jurada, según corresponda. Ven- cido el plazo señalado en la Resolución Directoral caduca- rán de pleno derecho en forma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incum- plido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca. Artículo 44º.- Información sobre embarcaciones con permisos suspendidos o caducados La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicará a la autoridad marítima la relación de embarcaciones cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos o caducados para que no se les otorgue auto- rización de zarpe. También informará a la citada autori- dad, cuando corresponda, el levantamiento de las suspen- siones. Artículo 45º.- Monto de los Derechos de Pesca para pelágicos y merluza El pago de derechos por concepto de explotación de recursos hidrobiológicos que se señalan a continuación se establecen en:a) Derechos por extracción de los recursos 0.075% UIT/ ton. anchoveta, sardina, jurel y caballa métrica extraída b) Derechos por extracción del recurso merluza 0.15% UIT/ton. métrica descargada Artículo 46º.- Excepción al pago de derechos Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo I del Título III del presente Reglamento, se exceptúa del pago de derechos a la actividad de investigación pesquera que implique la toma de muestras o de especímenes sin valor comercial. Artículo 47º.- Modalidad de pago de derechos por permiso de pesca para embarcaciones de bandera extranjera El pago del derecho por permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera extran- jera, podrá hacerse efectivo en forma fraccionada hasta en tres (3) armadas dentro de un período que no exceda de ciento veinte (120) días hábiles. El Ministerio de Pesque- ría, teniendo en cuenta la situación de los recursos hidro- biológicos específicos, establecerá por Resolución Ministe- rial los casos en que proceda el pago fraccionado, así como la forma y oportunidad del pago a que haya lugar. CAPITULO IV DEL PROCESAMIENTO Artículo 48º.- Procesamiento de menor escala o artesanal. 48.1 El procesamiento de menor escala o artesanal utiliza instalaciones y técnicas simples que no afectan las condiciones de medio ambiente y de salud, con el predomi- nio del trabajo manual. 48.2 Está incluida la actividad de ensilado de pescado, siempre y cuando utilice exclusivamente materia prima derivada de su actividad principal y esté a cargo de pesca- dores o procesadores artesanales. Artículo 49º.- Requisito de autorización y licencia de operación Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenti- cio, requerirán de autorización para la instalación o au- mento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento. Artículo 50º .- Instalación y operación de estable- cimientos de procesamiento artesanal 50.1 La instalación de establecimientos de procesa- miento artesanal no requiere de autorización y bastará la certificación de su ubicación en una zona autorizada por las autoridades competentes. El Ministerio de Pesquería esta- blecerá requisitos y procedimientos simplificados para el otorgamiento de licencias de operación de estos estableci- mientos. 50.2 La licencia de operación para plantas de procesa- miento pesquero artesanal se otorga por el plazo de un (1) año, la misma que podrá renovarse sucesivamente por el mismo período, previa acreditación de su condición de operatividad. Artículo 51º .- Transferencia de la licencia de ope- ración Durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propie- dad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 52º.- Condiciones del otorgamiento de autorización de instalación 52.1 La autorización de instalación señalada en el Artículo 49º de este Reglamento se otorga con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización cadu- cará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pes- quero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería.