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Pág. 199904 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de marzo de 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 053-2001-JUS Lima, 9 de marzo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20259-2000, de fecha 18 de diciembre de 2000, de la Asociación de Mecanismos Alternativos del Perú; CONSIDERANDO: Que la Asociación de Mecanismos Alternativos del Perú, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliación deno- minado "Asociación de Mecanismos Alternativos del Perú - AMAPE", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 25 de enero de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 141-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es per- tinente atender la solicitud de la Asociación de Mecanis- mos Alternativos del Perú; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación de Meca- nismos Alternativos del Perú, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Asociación de Mecanismos Al- ternativos del Perú - AMAPE", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 19850 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 054-2001-JUS Lima, 9 de marzo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20762-2000, de fecha 27 de diciembre de 2000, de la Asociación Civil Contra el Tabaquismo y de Promoción de Donación de Organos ACCTA - PRODOR; CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil Contra el Tabaquismo y de Promoción de Donación de Organos ACCTA - PRODOR, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliación deno- minado "Centro de Conciliación Arenales", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 23 de febrero de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación;Estando a lo opinado en el Informe Nº 150-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es per- tinente atender la solicitud de la Asociación Civil Contra el Tabaquismo y de Promoción de Donación de Organos ACCTA - PRODOR; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Civil Contra el Tabaquismo y de Promoción de Donación de Organos ACCTA - PRODOR, a funcionar como Centro de Conci- liación denominado "Centro de Conciliación Arenales", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 19851 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 055-2001-JUS Lima, 9 de marzo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 02972-2001, de fecha 5 de febrero de 2001, de la Asociación Promotora de Concilia- ción y Equidad - APROCONEQ; CONSIDERANDO: Que la Asociación Promotora de Conciliación y Equidad - APROCONEQ, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función concilia- dora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliación deno- minado APROCONEQ, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 26 de febrero de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 149-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es per- tinente atender la solicitud de la Asociación Promotora de Conciliación y Equidad - APROCONEQ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Promotora de Conciliación y Equidad - APROCONEQ, a funcionar como Centro de Conciliación denominado APROCONEQ, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 19852