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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2001 (14/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 199913 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de marzo de 2001 de Pesquería a través de sus dependencias y órganos de competencia regional. 76.2 Corresponde al Ministerio de Pesquería en mate- ria ambiental: a) Determinar las políticas de protección del ambiente y conservación de los recursos hidrobiológicos en las acti- vidades pesqueras y acuícolas y la normatividad corres- pondiente, priorizando y promoviendo prácticas de produc- ción limpia o de prevención de la contaminación, conducen- tes a mejorar la calidad ambiental en los procesos de aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, el mane- jo sostenible de dichos recursos, así como el establecimien- to y modificación de patrones ambientales; b) Evaluar los efectos ambientales producidos por las actividades pesqueras en las unidades operativas y de acuicultura, extracción, proceso industrial y artesanal; así como en sus actividades conexas y complementarias dentro de sus áreas de influencia, determinando las responsabili- dades del titular de la actividad de producirse una infrac- ción al presente Reglamento; c) La supervisión y control de la correcta aplicación de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisión y exposición, normas técnicas obligato- rias, así como de las medidas destinadas a proteger los recursos hidrobiológicos y garantizar su aprovechamiento sustentable. El Ministerio de Pesquería es competente para la aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) del agua y aire, en el ámbito de influencia pesquera y acuícola, en tanto no se aprueben por el CONAM; d) Fiscalizar el cumplimiento del presente Reglamento e identificar las violaciones a sus disposiciones, normas ampliatorias y complementarias, así como a las normas técnicas obligatorias; asimismo, en tanto no se aprueben los estándares de calidad del agua y del aire le corresponde supervisar y controlar el cumplimiento de las medidas destinadas a proteger el ambiente, los recursos hidrobioló- gicos y garantizar su aprovechamiento sustentable; e) Efectuar a través de terceros, y sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponde a los titulares de actividades pesqueras y acuícolas, el monitoreo ambiental de los ecosistemas sensibles sujetos al aprovechamiento por actividades pesqueras y acuícolas, con el fin de garan- tizar su calidad ambiental y la protección de la biodiversi- dad acuática; f) Promover la coordinación con las instituciones com- petentes en el manejo ambiental, para facilitar el diseño y aplicación de políticas multisectoriales en el campo am- biental; g) Simplificar los procedimientos destinados al cumpli- miento de las obligaciones ambientales por los titulares de actividades pesqueras y acuícolas y coordinar intersecto- rialmente la eliminación en la superposición de exigencias y duplicidad de procedimientos en su rol de autoridad ambiental; h) Promover acciones destinadas a la conservación y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos; e, i) Suspender o limitar la admisión de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recur- sos pesqueros o protección del medio ambiente; limitar el acceso a un recurso hidrobiológico mediante un determina- do sistema de extracción o procesamiento y, en general, asumir las acciones requeridas para promover actividades destinadas a la protección del ambiente, eficiencia pesque- ra y la conservación de los recursos hidrobiológicos. 76.3 Las dependencias regionales del Ministerio de Pesquería a las que se hubiere delegado alguna de las competencias establecidas en este Artículo constituirán, en su ámbito regional, las instancias de coordinación en dichas materias, asumiendo las mismas responsabilidades que corresponden al Ministerio de Pesquería. Artículo 77º.- Instancias de coordinación en as- pectos de control y supervisión en materia ambien- tal Las instancias de coordinación entre el Ministerio de Pesquería y los demás órganos y dependencias de la admi- nistración pública con competencias en los diversos aspec- tos del control y supervisión en materia ambiental son las siguientes:a) La Dirección Nacional de Medio Ambiente del Minis- terio de Pesquería, en lo que respecta a la supervisión y cumplimiento a la normatividad vigente en las materias relacionadas al cumplimiento de los límites máximos per- misibles de emisión y exposición; presentación, aproba- ción, ejecución, supervisión y control de Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y Estudios de Impacto Ambiental (EIA), así como el cumplimiento de las normas sobre emisiones, vertimientos, disposiciones de desechos y el cumplimiento de las pautas y obligaciones inherentes al aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos. La Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministe- rio de Pesquería será también la encargada de dar cumpli- miento a lo previsto en la Ley Nº 26631, que regula la formalización de denuncias por infracción a la legislación ambiental, y coordinar con las entidades competentes lo relacionado a las áreas naturales protegidas, reservas turísticas nacionales y otras categorías de ordenamiento; b) La Dirección Nacional de Extracción y Procesamien- to Pesquero del Ministerio de Pesquería en lo que concierne a la supervisión y cumplimiento de las disposiciones lega- les sobre conservación de los recursos hidrobiológicos, protección de las diversas pesquerías en la etapa extracti- va de su aprovechamiento, preservación de las especies hidrobiológicas amenazadas en peligro o en vías de extin- ción; c) La Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de Pesquería, en lo que respecta a la supervisión y control del cumplimiento de las disposiciones legales sobre conser- vación de los recursos materia de la actividad de acuicultu- ra; d) La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería en lo relativo al control de los límites de concentración productiva, límites máximos permisibles y a la imposición de sanciones por infracciones administrativas y a las demás normas del sector en materia ambiental; y, e) La Alta Dirección, en lo concerniente a la formulación y ejecución de la política pesquera en materia ambiental y a la coordinación con otras dependencias o entidades de la Administración Pública que por razón de la materia sujeta a tal coordinación, involucra a más de un órgano del Ministerio de Pesquería. CAPITULO II DE LA GESTION AMBIENTAL SUBCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 78º.- Obligaciones de los titulares de las actividades pesqueras y acuícolas Los titulares de las actividades pesqueras y acuícolas son responsables de los efluentes, emisiones, ruidos y disposición de desechos que generen o que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instala- ciones, de los daños a la salud o seguridad de las personas, de efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la canti- dad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobiológicos en particular, así como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades. Por lo tanto, están obligados a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y, en consecuencia, a realizar las acciones necesarias para prevenir o revertir en forma progresiva, según sea el caso, la generación y el impacto negativo de las mismas, a través de la implementación de prácticas de prevención de la contaminación y procesos con tecnologías limpias, prácticas de reuso, reciclaje, trata- miento y disposición final. Asimismo, están obligados a adoptar medidas destinadas a la conservación de los recur- sos hidrobiológicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento. Artículo 79º.- Verificación de medidas de mitiga- ción dispuestas en los Estudios de Impacto Ambien- tal 79.1 Para las actividades de extracción y procesamien- to pesquero, previo al otorgamiento del correspondiente permiso de pesca o licencia de operación y una vez aprobado el Estudio de Impacto Ambiental o la Declaración de Impacto Ambiental, se verificará en forma directa o a través de auditores o inspectores ambientales el cumpli-