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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2001 (14/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 199902 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de marzo de 2001 Encargan al Procurador Público del Ministerio de Justicia la defensa de los derechos e intereses del Registro Pre- dial Urbano y de la COFOPRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2001-JUS Lima, 12 de marzo de 2001 Visto el Oficio Nº 062-2001-JUS/CDJE-P, de fecha 2 de febrero de 2001, de la Presidenta del Consejo de Defensa Judicial del Estado; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 046-2001-JUS, se autorizó para que, por Resolución Ministerial, se encargue a Procuradores Públicos titulares, la defensa de organis- mos públicos que se encuentran adscritos a Ministerios cuyos Titulares los presiden o dirigen; Que, el Registro Predial Urbano, es el organismo encar- gado de inscribir propiedades ubicadas en asentamientos humanos y urbanizaciones populares a nivel nacional y predios rurales en el departamento de Lima, y que goza de todas las garantías establecidas por la Ley Nº 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos, dependiendo sectorialmente del Ministerio cuyo titular preside la Comisión de For- malización de la Propiedad Informal; Que, en consecuencia, en cumplimiento a lo establecido en la Resolución Suprema Nº 046-2001-JUS, corresponde encargar la defensa de los intereses de dicho organismo a un Procurador Público titular, por lo que considerando la naturaleza de la función que desarrolla, es necesario emitir la correspondiente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, y en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, al Procurador Público del Mi- nisterio de Justicia, la defensa de los derechos e intereses del Registro Predial Urbano. Artículo 2º.- El citado organismo prestará el apoyo profesional y material necesarios al Procurador Público encargado, para el cabal cumplimiento de sus funciones. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución al Registro Predial Urbano y al Procurador Público del Minis- terio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 19855 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2001-JUS Lima, 12 de marzo de 2001 Visto el Oficio Nº 062-2001-JUS/CDJE-P, de fecha 2 de febrero de 2001, de la Presidenta del Consejo de Defensa Judicial del Estado; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 046-2001-JUS, se autorizó para que, por Resolución Ministerial, se encargue a Procuradores Públicos titulares, la defensa de organis- mos públicos que se encuentran adscritos a Ministerios cuyos Titulares los presiden o dirigen; Que, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), es el organismo rector máximo encar- gado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehen- siva y rápida un Programa de Formalización de la Propie- dad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, siendo presidido por el Ministro que ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, en consecuencia, en cumplimiento a lo establecido en la Resolución Suprema Nº 046-2001-JUS, corresponde encargar la defensa de los intereses de dicho organismo aun Procurador Público titular, por lo que considerando la naturaleza de la función que desarrolla, es necesario emitir la correspondiente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, y en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, al Procurador Público del Ministe- rio de Justicia, la defensa de los derechos e intereses de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri). Artículo 2º.- El citado organismo prestará el apoyo profesional y material necesarios al Procurador Público encargado, para el cabal cumplimiento de sus funciones. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (Cofo- pri) y al Procurador Público del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 19856 Autorizan a diversas instituciones fun- cionar como centros de conciliación en las ciudades de Lima y Huancayo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 050-2001-JUS Lima, 9 de marzo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 01379-2001, de fecha 17 de enero de 2001, de la asociación Runa Tupay - Institu- to Andino de Conciliación, Arbitraje y Negociación; CONSIDERANDO: Que la asociación Runa Tupay - Instituto Andino de Conciliación, Arbitraje y Negociación, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliación deno- minado "Runa Tupay - Centro de Conciliación", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 19 de febrero de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el informe Nº 128-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es per- tinente atender la solicitud de la asociación Runa Tupay - Instituto Andino de Conciliación, Arbitraje y Negociación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Runa Tupay - Instituto Andino de Conciliación, Arbitraje y Negociación, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Runa Tupay - Centro de Conciliación", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 19847