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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2001 (20/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 200211 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de marzo de 2001 Aceptan renuncia de Secretario Técni- co de la Comisión de Reestructuración Patrimonial RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 025-2001-INDECOPI/DIR Lima, 14 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que el señor Freddy Freitas Vela ha formulado re- nuncia al cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi; Que la citada renuncia ha sido aceptada en sesión de Directorio del Indecopi de fecha 8 de marzo de 2001; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Freddy Freitas Vela al cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi, con efectividad al 21 de marzo de 2001, dándole las gracias por los importantes servicios presta- dos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 20262 Designan Secretario Técnico de la Comisión de Reestructuración Patri- monial RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 026-2001-INDECOPI/DIR Lima, 15 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807 y Quinta Disposición Final de la Ley Nº 27146, creó la Comisión de Reestructuración Patrimonial; Que conforme a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25868, corresponde al Directorio del Indecopi designar a los funcionarios que ejercen el cargo de Secretario Técnico de cada una de las Comisiones que integran la estructura orgánico funcional; Que resulta necesario efectuar la designación corres- pondiente al cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en sesión de fecha 8 de marzo de 2001; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Gustavo Monte- ro Flores en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi, a partir del 22 de marzo de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 20263Designan Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 027-2001-INDECOPI/DIR Lima, 15 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 11º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificado por el Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 807, creó el Tribu- nal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, el mismo que cuenta con dos Salas e igual número de Secretarios Técnicos; Que conforme a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25868, corresponde al Directorio del Indecopi designar a los funcionarios que ejercen el cargo de Secretario Técnico en cada una de las Salas que integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual; Que resulta necesario efectuar la designación correspondiente al cargo de Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelec- tual del Indecopi; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en sesión de fecha 8 de marzo de 2001; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Freddy Freitas Vela en el cargo de Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, a partir del 22 de marzo de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 20264 SUNAT FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 042-2001/SUNAT Mediante Oficio Nº 050-2001-C00000 la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superinten- dencia Nº 042-2001/SUNAT publicada en nuestra edición del día 17 de marzo de 2001, en la página 200142. Artículo 2º, numeral 2, primer párrafo: DICE: "Las Empresas Individuales de Responsabilidad Li- mitada, personas naturales, sucesiones indivisas, socie- dades conyugales y entidades del sector público nacional que cumplan por lo menos una de las siguientes condicio- nes..." DEBE DECIR: "2. Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, personas naturales, sucesiones indivisas, so- ciedades conyugales y entidades del sector público nacio- nal que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones..." 20306