Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2001 (20/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 20 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Aceptan renuncia de Secretario Tecni- Designan Secretario Tecnico de la Sala co de la Comision de Reestructuracion de Defensa de la Competencia del Patrimonial Tribunal del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 025-2001-INDECOPI/DIR MORDAZA, 14 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que el senor Freddy Freitas MORDAZA ha formulado renuncia al cargo de Secretario Tecnico de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi; Que la citada renuncia ha sido aceptada en sesion de Directorio del Indecopi de fecha 8 de marzo de 2001; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el senor Freddy Freitas MORDAZA al cargo de Secretario Tecnico de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi, con efectividad al 21 de marzo de 2001, dandole las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIZZORNI Presidente del Directorio 20262 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 027-2001-INDECOPI/DIR MORDAZA, 15 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 11º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, modificado por el Articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 807, creo el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, el mismo que cuenta con dos MORDAZA e igual numero de Secretarios Tecnicos; Que conforme a lo establecido en el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25868, corresponde al Directorio del Indecopi designar a los funcionarios que ejercen el cargo de Secretario Tecnico en cada una de las MORDAZA que integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual; Que resulta necesario efectuar la designacion correspondiente al cargo de Secretario Tecnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en sesion de fecha 8 de marzo de 2001; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor Freddy Freitas MORDAZA en el cargo de Secretario Tecnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, a partir del 22 de marzo de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIZZORNI Presidente del Directorio 20264

Designan Secretario Tecnico de la Comision de Reestructuracion Patrimonial
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 026-2001-INDECOPI/DIR MORDAZA, 15 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, modificado por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807 y MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27146, creo la Comision de Reestructuracion Patrimonial; Que conforme a lo establecido en el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25868, corresponde al Directorio del Indecopi designar a los funcionarios que ejercen el cargo de Secretario Tecnico de cada una de las Comisiones que integran la estructura organico funcional; Que resulta necesario efectuar la designacion correspondiente al cargo de Secretario Tecnico de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en sesion de fecha 8 de marzo de 2001; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Secretario Tecnico de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi, a partir del 22 de marzo de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIZZORNI Presidente del Directorio 20263

SUNAT
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 042-2001/SUNAT Mediante Oficio Nº 050-2001-C00000 la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia Nº 042-2001/SUNAT publicada en nuestra edicion del dia 17 de marzo de 2001, en la pagina 200142. Articulo 2º, numeral 2, primer parrafo: DICE: "Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y entidades del sector publico nacional que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones..." DEBE DECIR: "2. Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y entidades del sector publico nacional que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones..." 20306

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