Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2001 (20/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 20 de marzo de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM de fecha 9 de noviembre del 2000, se ha convocado a Elecciones Generales para elegir Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica el MORDAZA 8 de MORDAZA del ano 2001; Que, el Articulo 5º inciso c) de la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, senala que es funcion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales desea brindar todas las facilidades a los Observadores Electorales, a la Defensoria del Pueblo y al MORDAZA Nacional de Elecciones para que puedan cumplir con sus funciones y garantizar con ello la transparencia del MORDAZA electoral; De conformidad a lo prescrito en los Articulos 5º de la Ley Nº 26487; y, en uso de las atribuciones senaladas en el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a dos personas para que puedan acompanar el traslado de material electoral desde el local de la Oficina Nacional de Procesos Electorales hasta cada una de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en los Transportes de Despliegue que para estos efectos se ha contratado, uno de entre los representantes acreditados de los Observadores Electorales y Defensoria del Pueblo y otro del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe 20303

Que, ello hace necesaria la implementacion de un MORDAZA sistema de turno, que salvando las deficiencias anotadas, sea de aplicacion inicialmente en el Distrito Judicial de MORDAZA, y que mas adelante, previa coordinacion con las Fiscalias Superiores Decanas pueda aplicarse en otros lugares del MORDAZA, donde fuere conveniente; Que asimismo, la implementacion de la Mesa Unica de Partes para las denuncias sin detenidos, aunque permite una distribucion equitativa y aleatoria de las denuncias, hace necesaria la supervision y control de un Fiscal como tambien la aprobacion de un adecuado Manual de Funciones; Que, el proposito del MORDAZA sistema de turno fiscal semanal busca optimizar el servicio que en este aspecto presta el Ministerio Publico; Estando al Acuerdo Nº 204 adoptado por unanimidad por el Consejo Transitorio del Ministerio Publico, en sesion de fecha 15 de marzo del 2001, con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; y en uso de las atribuciones conferidas y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27367, 27371 y Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Implementese el MORDAZA TURNO FISCAL de siete dias consecutivos para las Fiscalias Provinciales Penales del Distrito Judicial de MORDAZA, que correra desde las 08.00 horas de cada lunes hasta las 07.59 horas del lunes siguiente. Articulo Segundo.- Son atribuciones de la Fiscalia Provincial Penal de Turno, las siguientes: - Iniciar investigaciones de oficio, previniendo en el conocimiento de los hechos. - Calificar y resolver los atestados policiales con detenido. - Conducir y participar en las investigaciones policiales de hechos delictivos producidos durante cada turno, hasta su conclusion, previniendo competencia para estos efectos. - Realizar las Diligencias Especiales previstas en la normatividad procesal penal. - Realizar las diligencias urgentes en el caso de delitos flagrantes, sin perjuicio que mas adelante, de no haber detenidos, pueda derivar los actuados a la Mesa de Partes Unica de las Fiscalias Provinciales. - Participar, a criterio del Fiscal de Turno, en los operativos policiales que corresponda, pudiendo en casos especificos coordinar con otros Fiscales para la participacion de las Fiscalias de Prevencion del Delito de acuerdo a su especialidad. - Recibir denuncias verbales levantando el acta correspondiente, pudiendo disponer la actuacion de diligencias urgentes cuando fuere necesario, y/o derivar oportunamente los actuados a la Mesa de Partes Unica. - Visitar los centros de detencion policiales y penitenciarios. - Las demas propias de la funcion fiscal en la prevencion e investigacion de los delitos. Articulo Tercero.- Todo atestado y/o parte policial ampliatorio, con o sin detenido, sera de conocimiento de la Fiscalia Provincial Penal que previno en el conocimiento de los hechos. El Fiscal Superior Decano coordinara con la Policia Nacional a fin que dichas investigaciones ampliatorias MORDAZA remitidas al Ministerio Publico los dias laborales, de 8.00 a 14.00 horas. Solo por excepcion, en casos de urgencias o especial naturaleza del hecho o investigacion, o cuando se trajere detenido, la Fiscalia de Turno podra recibir y dar tramite inicial a tales investigaciones ampliatorias en dias no laborables, cuidando de cursarlas a la Fiscalia Provincial que previno, en cuanto fuere posible. Articulo Cuarto.- Las Fiscalias Provinciales Penales de MORDAZA, para los efectos de cubrir el servicio del Turno Fiscal de siete dias consecutivos, prestaran el concurso de su Fiscal Provincial Penal y Fiscales Adjuntos Provinciales, quienes al termino del turno semanal tendran derecho a un periodo de descanso inmediato de tres dias consecutivos. El personal de apoyo que presta servicios en cada Fiscalia Provincial, durante el turno respectivo continuara en las labores propias de su despa-

CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO
Implementan sistema de turno fiscal semanal para las Fiscalias Provinciales Penales del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 104-2001-CT-MP MORDAZA, 16 de marzo de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27367 se ha desactivado la Comision Ejecutiva y establecido las atribuciones del Consejo Transitorio del Ministerio Publico, en orden al restablecimiento de la autonomia institucional, concordante con el regimen democratico, social y de derecho previsto en la Constitucion Politica del Estado; Que, el Ministerio Publico tiene como una de las principales funciones la conduccion y direccion de la investigacion preliminar de los delitos, establecida por la Constitucion en su Articulo 159º inciso 4); Que, para cumplir dicha funcion se establecio el Turno Fiscal ininterrumpido de 24 horas mediante Resolucion Nº 408-96-MP-FN del 10 de MORDAZA de 1996; Que, durante la vigencia de aquel turno se han advertido deficiencias contra el MORDAZA de unidad en la direccion de la investigacion preliminar y contra el adecuado control sobre las investigaciones, por el tiempo limitado del turno;

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