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Pág. 200209 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM de fecha 9 de noviembre del 2000, se ha convocado a Elecciones Generales para elegir Presidente, Vicepresi- dentes y Congresistas de la República el domingo 8 de abril del año 2001; Que, el Artículo 5º inciso c) de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, señala que es función de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigen- te; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales de- sea brindar todas las facilidades a los Observadores Electorales, a la Defensoría del Pueblo y al Jurado Nacio- nal de Elecciones para que puedan cumplir con sus funciones y garantizar con ello la transparencia del pro- ceso electoral; De conformidad a lo prescrito en los Artículos 5º de la Ley Nº 26487; y, en uso de las atribuciones señaladas en el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a dos personas para que puedan acompañar el traslado de material electoral des- de el local de la Oficina Nacional de Procesos Electorales hasta cada una de las Oficinas Descentralizadas de Pro- cesos Electorales en los Transportes de Despliegue que para estos efectos se ha contratado, uno de entre los representantes acreditados de los Observadores Electo- rales y Defensoría del Pueblo y otro del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 20303 CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Implementan sistema de turno fiscal semanal para las Fiscalías Provincia- les Penales del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 104-2001-CT-MP Lima, 16 de marzo de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27367 se ha desactivado la Comisión Ejecutiva y establecido las atribuciones del Consejo Tran- sitorio del Ministerio Público, en orden al restablecimien- to de la autonomía institucional, concordante con el régimen democrático, social y de derecho previsto en la Constitución Política del Estado; Que, el Ministerio Público tiene como una de las principales funciones la conducción y dirección de la investigación preliminar de los delitos, establecida por la Constitución en su Artículo 159º inciso 4); Que, para cumplir dicha función se estableció el Tur- no Fiscal ininterrumpido de 24 horas mediante Resolu- ción Nº 408-96-MP-FN del 10 de mayo de 1996; Que, durante la vigencia de aquel turno se han adver- tido deficiencias contra el principio de unidad en la dirección de la investigación preliminar y contra el ade- cuado control sobre las investigaciones, por el tiempo limitado del turno;Que, ello hace necesaria la implementación de un nuevo sistema de turno, que salvando las deficiencias anotadas, sea de aplicación inicialmente en el Distrito Judicial de Lima, y que más adelante, previa coordina- ción con las Fiscalías Superiores Decanas pueda apli- carse en otros lugares del país, donde fuere convenien- te; Que asimismo, la implementación de la Mesa Unica de Partes para las denuncias sin detenidos, aunque permite una distribución equitativa y aleatoria de las denuncias, hace necesaria la supervisión y control de un Fiscal como también la aprobación de un adecuado Ma- nual de Funciones; Que, el propósito del nuevo sistema de turno fiscal semanal busca optimizar el servicio que en este aspecto presta el Ministerio Público; Estando al Acuerdo Nº 204 adoptado por unanimidad por el Consejo Transitorio del Ministerio Público, en sesión de fecha 15 de marzo del 2001, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las atribuciones conferidas y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27367, 27371 y Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Impleméntese el nuevo TURNO FISCAL de siete días consecutivos para las Fiscalías Provinciales Penales del Distrito Judicial de Lima, que correrá desde las 08.00 horas de cada lunes hasta las 07.59 horas del lunes siguiente. Artículo Segundo.- Son atribuciones de la Fiscalía Provincial Penal de Turno, las siguientes: - Iniciar investigaciones de oficio, previniendo en el conocimiento de los hechos. - Calificar y resolver los atestados policiales con dete- nido. - Conducir y participar en las investigaciones policia- les de hechos delictivos producidos durante cada turno, hasta su conclusión, previniendo competencia para estos efectos. - Realizar las Diligencias Especiales previstas en la normatividad procesal penal. - Realizar las diligencias urgentes en el caso de delitos flagrantes, sin perjuicio que más adelante, de no haber detenidos, pueda derivar los actuados a la Mesa de Partes Unica de las Fiscalías Provinciales. - Participar, a criterio del Fiscal de Turno, en los operativos policiales que corresponda, pudiendo en casos específicos coordinar con otros Fiscales para la participa- ción de las Fiscalías de Prevención del Delito de acuerdo a su especialidad. - Recibir denuncias verbales levantando el acta co- rrespondiente, pudiendo disponer la actuación de dili- gencias urgentes cuando fuere necesario, y/o derivar oportunamente los actuados a la Mesa de Partes Unica. - Visitar los centros de detención policiales y peniten- ciarios. - Las demás propias de la función fiscal en la preven- ción e investigación de los delitos. Artículo Tercero .- Todo atestado y/o parte poli- cial ampliatorio, con o sin detenido, será de conoci- miento de la Fiscalía Provincial Penal que previno en el conocimiento de los hechos. El Fiscal Superior Decano coordinará con la Policía Nacional a fin que dichas investigaciones ampliatorias sean remitidas al Ministerio Público los días laborales, de 8.00 a 14.00 horas. Sólo por excepción, en casos de urgencias o especial naturaleza del hecho o investigación, o cuan- do se trajere detenido, la Fiscalía de Turno podrá recibir y dar trámite inicial a tales investigaciones ampliatorias en días no laborables, cuidando de cur- sarlas a la Fiscalía Provincial que previno, en cuanto fuere posible. Artículo Cuarto .- Las Fiscalías Provinciales Pena- les de Lima, para los efectos de cubrir el servicio del Turno Fiscal de siete días consecutivos, prestarán el concurso de su Fiscal Provincial Penal y Fiscales Adjun- tos Provinciales, quienes al término del turno semanal tendrán derecho a un período de descanso inmediato de tres días consecutivos. El personal de apoyo que presta servicios en cada Fiscalía Provincial, durante el turno respectivo continuará en las labores propias de su despa-