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Pág. 200202 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de marzo de 2001 MITINCI Autorizan viaje de representante del Mi- nisterio para asistir a reuniones referidas al transporte terrestre, a realizarse en Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2001-ITINCI Lima, 17 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, del 20 al 21 de marzo del 2001, se llevará a cabo la "X Reunión del Grupo de Trabajo Técnico Permanente sobre Transporte Terrestre Internacional del CAATT y del 22 al 23 de marzo del 2001 se realizará la "IV Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre-CAATT", las mismas que se desa- rrollarán en la ciudad de Quito, Ecuador; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, for- mular, dirigir, supervisar y evaluar la política de integra- ción y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado conveniente la participación de un representante del Ministerio de In- dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales; De conformidad con la Ley Nº 27427, Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135-90- PCM, Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM y con Resolución Ministerial Nº 052-2001-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 19 al 24 de marzo del 2001, a la ciudad de Quito, Ecuador, del señor Julián Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales de la Direc- ción Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que en representación del Ministerio asista y participe en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si- guiente detalle: Sr. JULIAN GAMERO ALANIA Pasajes US$ 283.20 Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 20340 JUSTICIA Conceden indulto a sentenciada por deli- to de terrorismo o traición a la patria del Establecimiento Penitenciario de Concep- ción - Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2001-JUS Lima, 19 de marzo de 2001Vista la solicitud presentada por Edith Rosi Peña Romaina, así como el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 20 de febrero del 2001, que recomienda la con- cesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían teni- do ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión de indul- to a favor de la citada ciudadana, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás dere- chos y, en su oportunidad, a reparar adecuadamente el daño causado; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a EDITH ROSI PEÑA ROMAINA, quien se encuentra en el Estableci- miento Penitenciario de Concepción - Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 20316 PESQUERÍA Suspenden actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en el área com- prendida entre Végueta y el Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2001-PE Lima, 19 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimo- nio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, correspon- de al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los siste- mas de ordenamiento, las cuotas de captura permisi- ble, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Acuerdo 12º, el ámbito de aplica-