Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2001 (20/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 20 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 010-2001-P/CR Mediante Oficio Nº 093-2001-OM/CR el Congreso de la Republica solicita publicar Fe de Erratas de la Resolucion Nº 010-2001-P/CR, publicada en nuestra edicion del dia 10 de marzo de 2001, en la pagina 199800. DICE: MORDAZA, 2 de marzo de 2001 DEBE DECIR: MORDAZA, 9 de marzo de 2001 20299

CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL
Establecen que jueces y MORDAZA especializadas en lo civil conoceran de la Accion de Habeas Data y la Accion de Cumplimiento
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 036-2001-CT-PJ MORDAZA, 26 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 27367, dispone que corresponde al Consejo Transitorio del Poder Judicial reordenar y reestructurar los Organos Jurisdiccionales conforme a su especialidad y a las reglas de competencia previstas en la Ley Organica del Poder Judicial y en las Leyes Procesales pertinentes; Que, la Vigesima Setima Disposicion Final y Transitoria del Texto Unico Ordenado del Poder Judicial - Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que a partir del ano judicial de 1994, en la Corte Superior de MORDAZA, existira una Sala Especializada en lo Constitucional y Contencioso-Administrativo, para conocer de las materias que en dicha Disposicion se establecen; Que, a fin de dar cumplimiento a este mandato legal, mediante Resolucion Administrativa Nº 126-CME-PJ del 26 de junio de 1996, se dispuso convertir una Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en Sala Especializada en Derecho Publico, y por Resolucion Administrativa Nº 131-CME-PJ se creo una Sala Contencioso Administrativa; Que, la Resolucion Administrativa Nº 126-CME-PJ otorgo competencia a la Sala Especializada en Derecho Publico para conocer en MORDAZA instancia, entre otras acciones, las de Habeas Data y Cumplimiento, salvo en estas ultimas cuando se trate de materia previsional; del mismo modo creo en el Distrito Judicial de MORDAZA Juzgados Especializados en Derecho Publico, a los que se les otorgo la misma competencia en cuanto a las acciones de garantia MORDAZA mencionadas; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 399CME-PJ del 23 de junio de 1997, en el Articulo 3º literal a) se establece que las MORDAZA Transitorias de Derecho Publico y Contencioso-Administrativo conoceran entre otras acciones, las de Habeas Data y Cumplimiento,

incluyendo las de materia Laboral, Agraria, Previsional y en lo Contencioso-Administrativo y en el literal e) innecesariamente vuelve a otorgarles competencia para el conocimiento de las referidas acciones; asimismo, en el Articulo 4º otorga competencia a los Juzgados Transitorios Especializados de Derecho Publico y ContenciosoAdministrativo para conocer en primera instancia de estas acciones; Que, la competencia otorgada tanto a la Sala como a los Juzgados Especializados en Derecho Publico para conocer de las acciones de Habeas Data y de Cumplimiento, excede el MORDAZA de competencia que establecio la Vigesima Setima Disposicion Final y Transitoria del Texto Unico Ordenado del Poder Judicial, del mismo modo lo dispuesto por la Ley Nº 26301, referida a la aplicacion de la Accion Constitucional de Habeas Data, que en sus Articulos 1º y 2º otorga competencia al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia respectiva para el conocimiento de las mismas, estableciendose que en forma supletoria se aplicara la Ley de Habeas MORDAZA y Amparo; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0262000-CT-PJ, del 26 de diciembre del 2000, se dispuso dejar sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 399CME-PJ, y que los organos jurisdiccionales especializados en Derecho Publico, Contencioso Administrativo y Previsional de primera y MORDAZA instancia, retornen a la dependencia funcional jurisdiccional y administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en las mismas condiciones de materia, competencia y modalidad de trabajo que vienen actuando, por lo que en aplicacion al MORDAZA de jerarquia de las normas prevista en el Articulo 51º de la vigente Constitucion Politica, debe integrarse esta Resolucion; Que, estando al actual modelo organizacional de las MORDAZA y Juzgados Civiles, corresponde definir cuales de dichos organos jurisdiccionales conoceran de la Accion de Habeas Data y Accion de Cumplimiento; Estando a lo acordado por unanimidad en sesion de la fecha, el Consejo Transitorio del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo MORDAZA de la Ley Nº 26757; RESUELVE: Articulo Primero.- Integrar la Resolucion Administrativa Nº 026-2000-CT-PJ, quedando tambien sin efecto los literales a) y e) del Art. 3º y a) del Art. 4º de la Resolucion Administrativa Nº 399-CME-PJ, en cuanto otorga competencia a la Sala Especializada en Derecho Publico y Juzgado Especializado en Derecho Publico, para que conozcan en MORDAZA y primera instancia de la Accion de Habeas Data y Accion de Cumplimiento respectivamente. Articulo Segundo.- La Accion de Habeas Data y Accion de Cumplimiento se rigen por la ley de su materia, entendiendose que conoceran los jueces y MORDAZA Especializadas en lo Civil, segun el turno que se establezca en cada Distrito Judicial. Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para los fines a que se refiere el tercer parrafo del Articulo MORDAZA de la Ley Nº 27367. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANGUERRY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI 20271

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