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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2001 (20/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 200207 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de marzo de 2001 CONGRESO DE LA REPÚBLICA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 010-2001-P/CR Mediante Oficio Nº 093-2001-OM/CR el Congreso de la República solicita publicar Fe de Erratas de la Resolución Nº 010-2001-P/CR, publicada en nuestra edición del día 10 de marzo de 2001, en la página 199800. DICE: Lima, 2 de marzo de 2001 DEBE DECIR: Lima, 9 de marzo de 2001 20299 CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Establecen que jueces y salas espe- cializadas en lo civil conocerán de la Acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 036-2001-CT-PJ Lima, 26 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27367, dispone que corresponde al Consejo Transitorio del Poder Judicial reordenar y reestructurar los Órganos Jurisdiccionales conforme a su especialidad y a las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las Leyes Procesales pertinentes; Que, la Vigésima Sétima Disposición Final y Transito- ria del Texto Único Ordenado del Poder Judicial - Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que a partir del año judicial de 1994, en la Corte Superior de Lima, existirá una Sala Especializada en lo Constitucional y Contencio- so-Administrativo, para conocer de las materias que en dicha Disposición se establecen; Que, a fin de dar cumplimiento a este mandato legal, mediante Resolución Administrativa Nº 126-CME-PJ del 26 de junio de 1996, se dispuso convertir una Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en Sala Espe- cializada en Derecho Público, y por Resolución Adminis- trativa Nº 131-CME-PJ se creó una Sala Contencioso Administrativa; Que, la Resolución Administrativa Nº 126-CME-PJ otorgó competencia a la Sala Especializada en Derecho Público para conocer en segunda instancia, entre otras acciones, las de Hábeas Data y Cumplimiento, salvo en estas últimas cuando se trate de materia previsional; del mismo modo creó en el Distrito Judicial de Lima Juzga- dos Especializados en Derecho Público, a los que se les otorgó la misma competencia en cuanto a las acciones de garantía antes mencionadas; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 399- CME-PJ del 23 de junio de 1997, en el Artículo 3º literal a) se establece que las Salas Transitorias de Derecho Público y Contencioso-Administrativo conocerán entre otras acciones, las de Hábeas Data y Cumplimiento,incluyendo las de materia Laboral, Agraria, Previsional y en lo Contencioso-Administrativo y en el literal e) innecesariamente vuelve a otorgarles competencia para el conocimiento de las referidas acciones; asimismo, en el Artículo 4º otorga competencia a los Juzgados Transi- torios Especializados de Derecho Público y Contencioso- Administrativo para conocer en primera instancia de estas acciones; Que, la competencia otorgada tanto a la Sala como a los Juzgados Especializados en Derecho Público para conocer de las acciones de Hábeas Data y de Cumpli- miento, excede el marco de competencia que estableció la Vigésima Sétima Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado del Poder Judicial, del mismo modo lo dispuesto por la Ley Nº 26301, referida a la aplicación de la Acción Constitucional de Hábeas Data, que en sus Artículos 1º y 2º otorga competencia al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia respectiva para el conoci- miento de las mismas, estableciéndose que en forma supletoria se aplicará la Ley de Hábeas Corpus y Amparo; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 026- 2000-CT-PJ, del 26 de diciembre del 2000, se dispuso dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 399- CME-PJ, y que los órganos jurisdiccionales especiali- zados en Derecho Público, Contencioso Administrati- vo y Previsional de primera y segunda instancia, retornen a la dependencia funcional jurisdiccional y administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, en las mismas condiciones de materia, compe- tencia y modalidad de trabajo que vienen actuando, por lo que en aplicación al principio de jerarquía de las normas prevista en el Artículo 51º de la vigente Cons- titución Política, debe integrarse esta Resolución; Que, estando al actual modelo organizacional de las Salas y Juzgados Civiles, corresponde definir cuáles de dichos órganos jurisdiccionales conocerán de la Acción de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento; Estando a lo acordado por unanimidad en sesión de la fecha, el Consejo Transitorio del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo Segundo de la Ley Nº 26757; RESUELVE: Artículo Primero.- Integrar la Resolución Adminis- trativa Nº 026-2000-CT-PJ, quedando también sin efecto los literales a) y e) del Art. 3º y a) del Art. 4º de la Resolución Administrativa Nº 399-CME-PJ, en cuanto otorga competencia a la Sala Especializada en Derecho Público y Juzgado Especializado en Derecho Público, para que conozcan en segunda y primera instancia de la Acción de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento respec- tivamente. Artículo Segundo.- La Acción de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento se rigen por la ley de su materia, entendiéndose que conocerán los jueces y Salas Especia- lizadas en lo Civil, según el turno que se establezca en cada Distrito Judicial. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, para los fines a que se refiere el tercer párrafo del Artículo Segundo de la Ley Nº 27367. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposicio- nes que se opongan a lo establecido en esta Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ORTIZ BERNARDINI HUGO SIVINA HURTADO VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA CARLOS MONTOYA ANGUERRY ROGER RODRIGUEZ ITURRI JUAN VERGARA GOTELLI 20271