TEXTO PAGINA: 17
Pág. 200199 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de marzo de 2001 dio (no incluye a las Areas de Desarrollo Educativo – ADES) conforme a lo establecido en el Artículo 158º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED, y en el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 39-85-ED. Artículo 8º.- El proceso de evaluación se iniciará con la instalación de los Comités de Evaluación. Los Organos Intermedios tendrán un plazo de dos (2) días calendario, a partir de la vigencia del presente Reglamento, para constituir los Comités de Evaluación a los que se refiere el párrafo precedente, mediante la Resolución correspondiente. Artículo 9º.- Los Comités de Evaluación, para los efectos de determinar las plazas orgánicas vacantes y presupuestadas, se sujetarán, exclusivamente a los Cua- dros de Asignación de Personal de cada centro educativo y/o instituto superior y actualizados hasta la fecha de publicación del presente Reglamento. Artículo 10º.- El proceso de evaluación para el nom- bramiento de profesores se efectuará en dos etapas, conforme al siguiente detalle: a) La primera etapa tendrá las siguientes fases: - Publicación de plazas orgánicas vacantes y presu- puestadas en un lugar visible al público en la Sede del Organo Intermedio respectivo y en las localidades en las que sea posible, en el diario de mayor circulación, por una sola vez. La publicación deberá efectuarse a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente Reglamento; - Presentación y recepción de expedientes, dentro de los cuatro (4) días calendario posteriores a la publicación según corresponda; - Evaluación de los expedientes, la cual se efectuará en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles de haber culminado la recepción de expedientes; - Publicación del Cuadro de Méritos en un lugar visible al público en la Sede del Organo Intermedio que corresponda, al día siguiente hábil de haber culminado la evaluación de expedientes; - Adjudicación de las plazas dentro del día hábil siguiente a la publicación del Cuadro de Méritos; y, - Entrega de las Resoluciones de Nombramiento expe- didas por el Organo Intermedio del Ministerio de Educa- ción, dentro del día hábil siguiente posterior a la adjudi- cación de las plazas. Dentro de los tres (3) días calendario siguientes de haber culminado la primera etapa, los Organos Interme- dios enviarán la información sobre las plazas adjudicadas y respecto de aquellas no cubiertas a la Sede Central del Ministerio de Educación. b) La segunda etapa se desarrollará utilizando el mismo procedimiento descrito en el literal a) del pre- sente artículo. Tendrán derecho a postular a las pla- zas vacantes no adjudicadas en la primera etapa, los profesores que habiendo participado en ésta no acce- dieron a las plazas de su elección por efectos del orden de mérito alcanzado. La segunda etapa se dará inicio con la publicación, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, de las plazas orgánicas vacantes presupuestadas que no fueron adju- dicadas en la primera etapa. Artículo 11º.- Son requisitos para postular al nom- bramiento a que se refiere el presente Reglamento, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 35º de la Ley del Profesorado: - Ser Peruano; - Poseer Título Profesional Pedagógico; - Acreditar buena salud y buena conducta. Artículo 12º.- El expediente de evaluación será pre- sentado ante el Organo Intermedio correspondiente y contendrá la siguiente documentación: a) Solicitud de postulación precisando, nivel, especia- lidad y modalidad, presentada en Formulario Unico de Trámite, sin costo alguno y con sello de TRÁMITE GRA- TUITO; b) Copia simple del Título Pedagógico autenticado por el fedatario institucional del Organo Intermedio corres- pondiente; c) Copia simple del Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral;d) Original de la propuesta escrita del Obispo de la Diócesis o de la entidad eclesiástica en la que éste hubiera delegado expresamente tal atribución, para el curso de Religión Católica, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 23211 y el Decreto Supremo Nº 009-2001-ED; e) Original de la propuesta escrita por el Director del Centro Educativo o el representante legal de la Entidad Promotora que tenga convenio con el Ministerio de Edu- cación, para los docentes que postulen en las plazas de dichos centros educativos, cuando el convenio así lo establezca; f) Constancia o certificación de la capacitación técnica en el nivel o modalidad que corresponda; g) Declaración jurada simple manifestando: - La veracidad de la información y documentación que presenta; - Tener buena conducta; - No haber sido sancionado disciplinariamente; - Que no registra antecedentes judiciales de condena penal; - Poseer buena salud; - La veracidad del domicilio; - Postular ante un solo Organo Intermedio y dentro de él, a una sola plaza. En caso de comprobarse la evaluación en dos o más plazas, el profesor quedará descalificado automática- mente del proceso. Cada Organo Intermedio que convoque a proceso de nombramiento entregará el formato correspondiente para la presentación de la declaración jurada a que se refiere el literal g) del presente artículo. No serán admitidos los expedientes de profesores que se hayan acogido a programas de retiro voluntario con incentivos. Artículo 13º.- En los niveles de Educación Inicial y Primaria sólo podrán ser nombrados profesores con Título Pedagógico en el respectivo nivel. En Educación Secundaria de Menores sólo podrán ser nombrados profesores con Título Pedagógico en el nivel y la especialidad requerida. Para las áreas, asignaturas y talleres de Educación Física y Educación Artística de cualquier nivel y modali- dad podrán ser nombrados profesores de dichas especia- lidades. En este caso, el nombramiento puede incluir horas en distintos niveles y modalidades del Centro Educativo, para completar las horas de una plaza. Artículo 14º.- En Educación Secundaria de Menores con variante técnica podrán ser nombrados: a) Profesores con Título Pedagógico con mención de la variante técnica. b) Profesores con experiencia docente comprobada de un (1) año en la especialidad requerida y capacitación no menor a seis (6) meses en la especialidad técnica. Artículo 15º.- Para ser nombrado en plaza de Cen- tros Educativos que impartan Educación Bilingüe Inter- cultural el docente deberá contar con Título en Educación Bilingüe Intercultural o acreditar capacitación en dicha especialidad y deberá ser hablante de la lengua materna de los niños de la zona y del idioma castellano. En cualquier caso el docente deberá tener dominio oral y escrito de la lengua vernácula de la comunidad en que se ubica el centro educativo. Artículo 16º.- En plazas vacantes de los Centros de Educación Ocupacional (CEOs), podrán ser nombrados: a) Profesores con Título Pedagógico con mención de la especialidad respectiva del área que oferta el CEO. b) Profesores con un (1) año de experiencia docente comprobada en la modalidad y especialidad requeridas y capacitación no menor a seis (6) meses, en el área que oferta el CEO. Artículo 17º.- En plazas vacantes de educación pri- maria y secundaria de adultos podrán ser nombrados: a) Profesores con Título Pedagógico en Educación de Adultos. b) Profesores con dos (2) años de experiencia docente comprobada en la modalidad, el nivel y la especialidad, según corresponda. Artículo 18 º.- Podrán ser nombrados en plazas va- cantes de Educación Especial: