Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2001 (20/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 20 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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dio (no incluye a las Areas de Desarrollo Educativo ­ ADES) conforme a lo establecido en el Articulo 158º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED, y en el Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 39-85-ED. Articulo 8º.- El MORDAZA de evaluacion se iniciara con la instalacion de los Comites de Evaluacion. Los Organos Intermedios tendran un plazo de dos (2) dias calendario, a partir de la vigencia del presente Reglamento, para constituir los Comites de Evaluacion a los que se refiere el parrafo precedente, mediante la Resolucion correspondiente. Articulo 9º.- Los Comites de Evaluacion, para los efectos de determinar las plazas organicas vacantes y presupuestadas, se sujetaran, exclusivamente a los MORDAZA de Asignacion de Personal de cada centro educativo y/o instituto superior y actualizados hasta la fecha de publicacion del presente Reglamento. Articulo 10º.- El MORDAZA de evaluacion para el nombramiento de profesores se efectuara en dos etapas, conforme al siguiente detalle: a) La primera etapa tendra las siguientes fases: - Publicacion de plazas organicas vacantes y presupuestadas en un lugar visible al publico en la Sede del Organo Intermedio respectivo y en las localidades en las que sea posible, en el diario de mayor circulacion, por una sola vez. La publicacion debera efectuarse a mas tardar el MORDAZA dia habil siguiente a la fecha de publicacion del presente Reglamento; - MORDAZA y recepcion de expedientes, dentro de los cuatro (4) dias calendario posteriores a la publicacion segun corresponda; - Evaluacion de los expedientes, la cual se efectuara en un plazo MORDAZA de cuatro (4) dias habiles de haber culminado la recepcion de expedientes; - Publicacion del Cuadro de Meritos en un lugar visible al publico en la Sede del Organo Intermedio que corresponda, al dia siguiente habil de haber culminado la evaluacion de expedientes; - Adjudicacion de las plazas dentro del dia habil siguiente a la publicacion del Cuadro de Meritos; y, - Entrega de las Resoluciones de Nombramiento expedidas por el Organo Intermedio del Ministerio de Educacion, dentro del dia habil siguiente posterior a la adjudicacion de las plazas. Dentro de los tres (3) dias calendario siguientes de haber culminado la primera etapa, los Organos Intermedios enviaran la informacion sobre las plazas adjudicadas y respecto de aquellas no cubiertas a la Sede Central del Ministerio de Educacion. b) La MORDAZA etapa se desarrollara utilizando el mismo procedimiento descrito en el literal a) del presente articulo. Tendran derecho a postular a las plazas vacantes no adjudicadas en la primera etapa, los profesores que habiendo participado en esta no accedieron a las plazas de su eleccion por efectos del orden de merito alcanzado. La MORDAZA etapa se MORDAZA inicio con la publicacion, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, de las plazas organicas vacantes presupuestadas que no fueron adjudicadas en la primera etapa. Articulo 11º.- Son requisitos para postular al nombramiento a que se refiere el presente Reglamento, de acuerdo a lo previsto por el Articulo 35º de la Ley del Profesorado: - Ser Peruano; - Poseer Titulo Profesional Pedagogico; - Acreditar buena salud y buena conducta. Articulo 12º.- El expediente de evaluacion sera presentado ante el Organo Intermedio correspondiente y contendra la siguiente documentacion: a) Solicitud de postulacion precisando, nivel, especialidad y modalidad, presentada en Formulario Unico de Tramite, sin costo alguno y con sello de TRAMITE GRATUITO; b) MORDAZA simple del Titulo Pedagogico autenticado por el fedatario institucional del Organo Intermedio correspondiente; c) MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral;

d) Original de la propuesta escrita del MORDAZA de la Diocesis o de la entidad eclesiastica en la que este hubiera delegado expresamente tal atribucion, para el curso de Religion Catolica, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 23211 y el Decreto Supremo Nº 009-2001-ED; e) Original de la propuesta escrita por el Director del Centro Educativo o el representante legal de la Entidad Promotora que tenga convenio con el Ministerio de Educacion, para los docentes que postulen en las plazas de dichos centros educativos, cuando el convenio asi lo establezca; f) MORDAZA o certificacion de la capacitacion tecnica en el nivel o modalidad que corresponda; g) Declaracion jurada simple manifestando: - La veracidad de la informacion y documentacion que presenta; - Tener buena conducta; - No haber sido sancionado disciplinariamente; - Que no registra antecedentes judiciales de condena penal; - Poseer buena salud; - La veracidad del domicilio; - Postular ante un solo Organo Intermedio y dentro de el, a una sola plaza. En caso de comprobarse la evaluacion en dos o mas plazas, el profesor quedara descalificado automaticamente del proceso. Cada Organo Intermedio que convoque a MORDAZA de nombramiento entregara el formato correspondiente para la MORDAZA de la declaracion jurada a que se refiere el literal g) del presente articulo. No seran admitidos los expedientes de profesores que se hayan acogido a programas de retiro voluntario con incentivos. Articulo 13º.- En los niveles de Educacion Inicial y Primaria solo podran ser nombrados profesores con Titulo Pedagogico en el respectivo nivel. En Educacion Secundaria de Menores solo podran ser nombrados profesores con Titulo Pedagogico en el nivel y la especialidad requerida. Para las areas, asignaturas y talleres de Educacion Fisica y Educacion Artistica de cualquier nivel y modalidad podran ser nombrados profesores de dichas especialidades. En este caso, el nombramiento puede incluir horas en distintos niveles y modalidades del Centro Educativo, para completar las horas de una plaza. Articulo 14º.- En Educacion Secundaria de Menores con variante tecnica podran ser nombrados: a) Profesores con Titulo Pedagogico con mencion de la variante tecnica. b) Profesores con experiencia docente comprobada de un (1) ano en la especialidad requerida y capacitacion no menor a seis (6) meses en la especialidad tecnica. Articulo 15º.- Para ser nombrado en plaza de Centros Educativos que impartan Educacion Bilingue Intercultural el docente debera contar con Titulo en Educacion Bilingue Intercultural o acreditar capacitacion en dicha especialidad y debera ser hablante de la lengua materna de los ninos de la MORDAZA y del idioma castellano. En cualquier caso el docente debera tener dominio oral y escrito de la lengua vernacula de la comunidad en que se ubica el centro educativo. Articulo 16º.- En plazas vacantes de los Centros de Educacion Ocupacional (CEOs), podran ser nombrados: a) Profesores con Titulo Pedagogico con mencion de la especialidad respectiva del area que oferta el CEO. b) Profesores con un (1) ano de experiencia docente comprobada en la modalidad y especialidad requeridas y capacitacion no menor a seis (6) meses, en el area que oferta el CEO. Articulo 17º.- En plazas vacantes de educacion primaria y secundaria de adultos podran ser nombrados: a) Profesores con Titulo Pedagogico en Educacion de Adultos. b) Profesores con dos (2) anos de experiencia docente comprobada en la modalidad, el nivel y la especialidad, segun corresponda. Articulo 18º.- Podran ser nombrados en plazas vacantes de Educacion Especial:

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