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Pág. 200198 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de marzo de 2001 Que, el Tribunal Fiscal, a través del Oficio Nº 919- 2001-EF/41.01, del 8 de marzo de 2001, manifiesta que el Artículo 156º citado por la quejosa no resulta de aplica- ción al presente caso, ya que éste se refiere al plazo que la administración por disposición del Tribunal debe cum- plir para emitir un informe o una resolución de cumpli- miento. Respecto de la inhibición, señala que su pronun- ciamiento se adecua a lo establecido en el Artículo 101º del TUO del Código Tributario que dispone que su compe- tencia está circunscrita a cuestiones de naturaleza tribu- taria y no de otra índole como ocurre en el caso de la recurrente; Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedi- mientos que afecten directamente o infrinjan lo estable- cido en el mismo cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el Artículo 153º del Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de lo señalado en esas normas se desprende que si la quejosa discrepaba con el sentido del fallo contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 003-2-01, debió hacer uso de su derecho a interponer una Demanda Contencioso-Administrativa contra la misma, como lo establece el Artículo 157º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, y no la presente Queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por la señora Alejan- drina Jarro Ibañez contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 003-2-01. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20308 EDUCACIÓN Aprueban Reglamento de la Ley de Nombramiento de Profesores para su Ingreso a la Carrera Pública del Profe- sorado DECRETO SUPREMO Nº 017-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27382, modificada por la Ley Nº 27430, se autorizó al Ministerio de Educación a nombrar a los profesores del Sector Público que cum- plan con los requisitos establecidos en la Ley del Profe- sorado y su Reglamento, tengan o no contrato vigente, en plazas orgánicas presupuestadas, en los niveles y modalidades de Educación Inicial, Primaria, Secunda- ria de Menores, de Adultos, Ocupacional y Educación Superior No Universitaria en toda la República; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27430, facultó al Ministerio de Educación para que en un plazo no mayor de quince (15) días dicte las normas que reglamenten las Leyes mencionadas; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27382, modificada por la Ley Nº 27430 – Ley de Nombra- miento de Profesores para su Ingreso a la Carrera Públi- ca del Profesorado, el cual consta de IV (cuatro) Capítu- los, veinticuatro (24) Artículos y nueve (9) DisposicionesComplementarias y Finales y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación Reglamento de la Ley Nº 27382, modificada por la Ley Nº 27430 - Ley de Nombramiento de Profesores para su ingreso a la Carrera Pública del Profesorado CAPITULO I FINALIDAD, ALCANCES Y OBJETIVO Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para el nombramiento de los profesores al servicio del Estado en aplicación de la Ley Nº 27382, modificada por Ley Nº 27430 y dentro del marco de la Ley del Profesorado Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 019-90-ED. Artículo 2º.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento los profesores con título pedagógico que cumplan con los requisitos estable- cidos en la Ley del Profesorado y su Reglamento, confor- me a lo previsto en la Ley Nº 27382, modificada por la Ley Nº 27430. Artículo 3º.- El objetivo del presente Reglamento es garantizar que el proceso de nombramiento se efectúe siguiendo un estricto orden de mérito dentro del marco de la Ley del Profesorado y su Reglamento vigente, respe- tando los derechos y beneficios que corresponden a los profesores. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4º.- El nombramiento de los profesores se efectuará en los diferentes niveles de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior No Universitaria, en las modalidades de Menores, Adultos, Especial y Ocupacio- nal. Artículo 5º.- Los nombramientos a que se refiere el artículo precedente se realizarán en las plazas orgánicas presupuestadas vacantes. Entiéndase como plazas orgánicas presupuestadas las que cuentan con presupuesto permanente aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Constituyen plazas orgánicas presupuestadas vacan- tes: a) Las vacantes por causal de reasignación; b) Las vacantes por separación definitiva debidamen- te declarada; c) Las vacantes por cese voluntario o fallecimiento; d) Las plazas no ocupadas por sus titulares, como consecuencia de ascenso a cargos directivos, a partir de 1995. No se consideran plazas orgánicas presupuestadas vacantes las pertenecientes a titulares que ocupan cargos de confianza; e) Las plazas de los centros educativos unidocentes y de coordinadores docentes, siempre que se encuentren consideradas como tales. Artículo 6º.- El nombramiento del profesor se efec- tuará en la plaza, especialidad y nivel o modalidad educativa a la que postula dentro del ámbito del Organo Intermedio (no incluye Areas de Desarrollo Educativo – ADES) donde se ha convocado y en estricto cumplimien- to del orden de mérito alcanzado. CAPITULO III PROCESO DE EVALUACION Artículo 7º.- El proceso de evaluación para efectos del nombramiento de profesores estará a cargo de Comi- tés de Evaluación, constituidos en cada Organo Interme-