Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2001 (20/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de marzo de 2001

Que, el Tribunal Fiscal, a traves del Oficio Nº 9192001-EF/41.01, del 8 de marzo de 2001, manifiesta que el Articulo 156º citado por la quejosa no resulta de aplicacion al presente caso, ya que este se refiere al plazo que la administracion por disposicion del Tribunal debe cumplir para emitir un informe o una resolucion de cumplimiento. Respecto de la inhibicion, senala que su pronunciamiento se adecua a lo establecido en el Articulo 101º del TUO del Codigo Tributario que dispone que su competencia esta circunscrita a cuestiones de naturaleza tributaria y no de otra indole como ocurre en el caso de la recurrente; Que, de acuerdo con lo senalado en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el mismo cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el Articulo 153º del Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de lo senalado en esas normas se desprende que si la quejosa discrepaba con el sentido del fallo contenido en la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 003-2-01, debio hacer uso de su derecho a interponer una Demanda Contencioso-Administrativa contra la misma, como lo establece el Articulo 157º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, y no la presente Queja; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por la senora MORDAZA Jarro Ibanez contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 003-2-01. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 20308

Complementarias y Finales y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion Reglamento de la Ley Nº 27382, modificada por la Ley Nº 27430 - Ley de Nombramiento de Profesores para su ingreso a la MORDAZA Publica del Profesorado CAPITULO I FINALIDAD, ALCANCES Y OBJETIVO Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para el nombramiento de los profesores al servicio del Estado en aplicacion de la Ley Nº 27382, modificada por Ley Nº 27430 y dentro del MORDAZA de la Ley del Profesorado Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED. Articulo 2º.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento los profesores con titulo pedagogico que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Profesorado y su Reglamento, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27382, modificada por la Ley Nº 27430. Articulo 3º.- El objetivo del presente Reglamento es garantizar que el MORDAZA de nombramiento se efectue siguiendo un estricto orden de merito dentro del MORDAZA de la Ley del Profesorado y su Reglamento vigente, respetando los derechos y beneficios que corresponden a los profesores. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES

EDUCACION
Aprueban Reglamento de la Ley de Nombramiento de Profesores para su Ingreso a la MORDAZA Publica del Profesorado
DECRETO SUPREMO Nº 017-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27382, modificada por la Ley Nº 27430, se autorizo al Ministerio de Educacion a nombrar a los profesores del Sector Publico que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Profesorado y su Reglamento, tengan o no contrato vigente, en plazas organicas presupuestadas, en los niveles y modalidades de Educacion Inicial, Primaria, Secundaria de Menores, de Adultos, Ocupacional y Educacion Superior No Universitaria en toda la Republica; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 27430, faculto al Ministerio de Educacion para que en un plazo no mayor de quince (15) dias dicte las normas que reglamenten las Leyes mencionadas; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 27382, modificada por la Ley Nº 27430 ­ Ley de Nombramiento de Profesores para su Ingreso a la MORDAZA Publica del Profesorado, el cual consta de IV (cuatro) Capitulos, veinticuatro (24) Articulos y nueve (9) Disposiciones

Articulo 4º.- El nombramiento de los profesores se efectuara en los diferentes niveles de Educacion Inicial, Primaria, Secundaria y Superior No Universitaria, en las modalidades de Menores, Adultos, Especial y Ocupacional. Articulo 5º.- Los nombramientos a que se refiere el articulo precedente se realizaran en las plazas organicas presupuestadas vacantes. Entiendase como plazas organicas presupuestadas las que cuentan con presupuesto permanente aprobado por el Ministerio de Economia y Finanzas. Constituyen plazas organicas presupuestadas vacantes: a) Las vacantes por causal de reasignacion; b) Las vacantes por separacion definitiva debidamente declarada; c) Las vacantes por cese voluntario o fallecimiento; d) Las plazas no ocupadas por sus titulares, como consecuencia de ascenso a cargos directivos, a partir de 1995. No se consideran plazas organicas presupuestadas vacantes las pertenecientes a titulares que ocupan cargos de confianza; e) Las plazas de los centros educativos unidocentes y de coordinadores docentes, siempre que se encuentren consideradas como tales. Articulo 6º.- El nombramiento del profesor se efectuara en la plaza, especialidad y nivel o modalidad educativa a la que postula dentro del ambito del Organo Intermedio (no incluye Areas de Desarrollo Educativo ­ ADES) donde se ha convocado y en estricto cumplimiento del orden de merito alcanzado. CAPITULO III MORDAZA DE EVALUACION Articulo 7º.- El MORDAZA de evaluacion para efectos del nombramiento de profesores estara a cargo de Comites de Evaluacion, constituidos en cada Organo Interme-

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