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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2001 (20/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 200203 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de marzo de 2001 ción de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que la Resolución Ministerial Nº 075-2001-PE del 28 de febrero del 2001, dio por concluido el período de la veda reproductiva del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y autorizó el reinicio de las actividades de extracción y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), a partir del 12 de marzo del 2001, en la zona comprendida entre el extre- mo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que el Artículo 5º de la Resolución citada en el consi- derando precedente, dispone que en caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta ( Engraulis ringens ) superiores al 10% en los desembarques de un determina- do puerto, el Ministerio de Pesquería suspenderá las faenas de pesca y procesamiento del citado puerto o de la zona de ocurrencia, si los resultados de la evaluación sobre el desenvolvimiento diario y los volúmenes de desembarques indican que se afecta el desarrollo pobla- cional de dicho recurso; Que en el marco del programa de seguimiento y evaluación de la pesquería de anchoveta, se observa niveles crecientes de extracción de especímenes juve- niles de dicho recurso que superan la tolerancia esta- blecida en la zona de pesca comprendida entre Végueta hasta Callao; razón por la cual, se considera necesario suspender las actividades extractivas en la menciona- da zona, como medida de precaución pesquera que asegure la preservación y explotación racional del re- curso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 075-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del día 21 hasta las 24.00 horas del día 22 de marzo del año 2001, las actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blan- ca (Anchoa nasus ), en el área comprendida entre Végueta y Callao. El procesamiento de los citados recursos, en la zona a que se refiere el párrafo anterior, sólo será permitido hasta las 12.00 horas del día 21 de marzo del 2001. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, sólo otorgará autorización de zarpe para realizar actividades extracti- vas, hasta las 12.00 horas del 20 de marzo de 2001 en el área señalada en el artículo anterior. Artículo 3º.- Los armadores y establecimientos in- dustriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis- terio de Pesquería, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial en- trará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 20309 Otorgan a Conservera Roddy S.A. permisos de pesca para operar embar- caciones en la extracción de recursos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2001-PE/DNEPP Lima, 19 de marzo del 2001Visto el expediente de Registro Nº CE-00008002 con escritos del 5 de enero y 23 de febrero del 2001 presen- tados por la empresa CONSERVERA RODDY S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho espe- cífico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesque- ras; Que por Resolución Ministerial Nº 393-95-PE del 24 de julio de 1995, cuya vigencia fuera prorrogada por Resolución Ministerial Nº 152-2000-PE del 23 de mayo del 2000 y, posteriormente caducada por Resolución Mi- nisterial Nº 321-2000-PE, la que su vez fue revocada por Resolución Ministerial Nº 049-2001-PE del 1 de febrero del 2001, se autorizó a la empresa PESQUERA RODGA S.A. el incremento de flota para la construcción de cuatro embarcaciones pesqueras denominadas "RODGA I", "RODGA II", "RODGA III" y "RODGA IV" de 500 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de tamaño mínimo de abertura malla, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, la recurrente, empresa que absorbió por fusión a PESQUERA RODGA S.A., solicita la modificación de la resolución autoritativa citada, por cambio de nombre de la embarcación pesquera "RODGA III" así como permiso de pesca para operar dicha embarcación denominada en la actualidad "CRIS- TINA" con Matrícula Nº CO-20285-PM, de 494.71 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se desprende que se ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 1 y 20 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; asimis- mo, en el extremo referido a la ampliación del destino de la extracción de los citados recursos hacia el consumo humano directo, se ha determinado que dicha ampliación no incrementaría el esfuerzo pesquero ejercido sobre tales recursos, así como que es conveniente promover las operaciones de pesca que tengan por objetivo destinar sus capturas al procesamiento de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, por lo que proce- de modificar la Resolución Ministerial Nº 393-95-PE y otorgar el permiso de pesca en los términos solicitados por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera y con la visación de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decre- to Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en aplicación de la aproba- ción automática de la solicitud de cambio de nombre de la embarcación, el Artículo 1º de la Resolución Ministe- rial Nº 393-95-PE, entendiéndose que la embarcación RODGA III, se denomina actualmente "CRISTINA" y el destino de los recursos hidrobiológicos cuya extrac- ción se autoriza es para el consumo humano directo e indirecto. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa CONSER- VERA RODDY S.A. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "CRISTINA", re- gistrada con Matrícula Nº CO-20285-PM, de 494.71 m3 de volumen de bodega, con sistema de preserva- ción RSW a bordo, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, empleando re- des de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgada (38 mm.), con destino al consumo humano directo e indi- recto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada al cumpli-