Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2001 (20/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 20 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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trabajo emitida por la Oficina de Personal de la Universidad o el Director de la respectiva Escuela o Instituto Superior. b) Capacitacion docente en Escuelas e Institutos Superiores o Universidades: Por cada 40 horas de Capacitacion Docente se calificara un (1) punto. Puede acumularse acreditaciones de capacitacion hasta 400 horas como MORDAZA, equivalente a 10 puntos. Para efectos de la ponderacion, solo se consideraran los cursos de capacitacion con una duracion minima de 40 horas. c) Titulo Profesional, MORDAZA Especialidad y Post Grado Academico: - Titulo profesional en el nivel y la especialidad de la plaza a la que postula, cuatro (4) puntos; - Estudios concluidos de MORDAZA especialidad, un (1) punto, o Titulo de MORDAZA Especialidad, dos (2) puntos; - Estudios concluidos de Maestria, un (1) punto, o Grado Academico de Maestria, dos (2) puntos; - Estudios concluidos de Doctorado, un (1) punto, o Grado Academico de Doctor, dos (2) puntos. En este criterio, las calificaciones son acumulables entre los puntajes mayores de cada rubro, segun corresponda, hasta un MORDAZA de diez (10) puntos. d) Procedencia Laboral: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA marginal rural de frontera de altura excepcional de MORDAZA 02 02 02 02 02 puntos puntos puntos puntos puntos

centro educativo del que fue director. No obstante podra ser asignado a su solicitud a una plaza organica presupuestada vacante distinta. Sexta.- Las Direcciones Regionales de Educacion, la Direccion de Educacion de MORDAZA y la Direccion de Educacion del Callao, bajo responsabilidad, verificaran que los nombramientos que resulten de la aplicacion del presente Reglamento se realicen exclusivamente respecto de las plazas organicas vacantes y presupuestadas, remitiendo la informacion consolidada que corresponda a la Oficina de Administracion del Ministerio de Educacion, dentro de los diez dias calendario de culminada cada una de las dos etapas del MORDAZA de nombramiento dentro de su jurisdiccion. Setima.- La supervision y el monitoreo del MORDAZA de nombramiento a que se refiere el presente Reglamento estaran bajo la responsabilidad de una Comision Especial designada por Resolucion Ministerial del Sector Educacion. Octava.- El numeral 4.1 de la Resolucion Ministerial Nº 215-92-ED que aprobo las Normas de Racionalizacion de Personal Administrativo y Docente en los Centros y Programas Educativos Estatales de MORDAZA y Callao, quedara sin efecto, en lo referente a la prohibicion de reasignar y rotar al personal docente en las modalidades de educacion de adultos y ocupacional, una vez concluido el MORDAZA de nombramiento a que se refiere el presente Reglamento y a las disposiciones que se dicten para tal efecto. Novena.- Esta en suspenso el Decreto Supremo Nº 007-2001-ED en lo referente a la contratacion y nombramiento de personal docente, hasta la finalizacion del MORDAZA de nombramiento establecido por el presente Reglamento. 20334

En este criterio de evaluacion, los puntajes por cada rubro son acumulables hasta un MORDAZA de diez (10) puntos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La calificacion de cada uno de los criterios de evaluacion senalados en los Articulos 20º y 24º del presente Reglamento se MORDAZA hasta un MORDAZA de 10 puntos. Segunda.- Para los efectos de la calificacion a que se refieren el literal c) del Articulo 20º y el literal b) del Articulo 24º de este Reglamento, solo se consideraran los cursos de capacitacion y/o actualizacion realizados desde 1990 hasta el 31 de diciembre de 2000. Tercera.- En caso de empate entre profesores postulantes prevalecera el Titulo en el nivel y la especialidad profesional. Si persiste el empate se tomara en cuenta la experiencia docente en el nivel y la modalidad correspondiente. Si aun persistiera el empate se tomara en cuenta la antiguedad del Titulo Pedagogico. Cuarta.- Los profesores nombrados como resultado de la aplicacion de la Ley Nº 27382, modificada por Ley Nº 27430, y del presente Reglamento deberan hacerse cargo de su puesto dentro de los diez dias habiles de haber recibido la resolucion correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 160º del Reglamento de la Ley del Profesorado aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-90-ED. En caso contrario, quedara sin efecto el citado nombramiento por parte del Organo Intermedio correspondiente. En caso de producirse desistimiento a una plaza adjudicada, el profesor debera manifestar por escrito esta decision ante las Direcciones Regionales, Directores Subregionales o Unidades de Servicios Educativos (USES), segun corresponda. Las plazas no adjudicadas conforme a lo establecido en el parrafo precedente seran cubiertas en estricto orden de meritos. Quinta.- Para los efectos del cumplimiento del literal d) del Articulo 5º de este Reglamento, dejese sin efecto el ultimo parrafo del numeral 5.3 de la Resolucion Ministerial Nº 098-95-ED. Si el director de un centro educativo estatal fuera evaluado y no califica para su ratificacion, sera removido del cargo solo cuando exista una plaza organica presupuestada vacante en la Unidad de Servicios Educativos de la jurisdiccion en que se encuentra el

Dan por concluida designacion de representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chiclayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 155-2001-ED MORDAZA, 16 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97PROMUDEH, establece que los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Publicas y Juntas de Participacion Social estaran integrados por cinco miembros, de los cuales uno sera designado por el Ministerio de Educacion en su representacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 051-2001ED, de fecha 19 de enero de 2001, se designo a don MORDAZA MIO MORDAZA, como representante del Ministerio de Educacion ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chiclayo; Que, es necesario dar por concluida la designacion a la que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 5195-ED y 002-96-ED: SE RESUELVE: Articulo Unico.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha de la presente Resolucion, la designacion de don MORDAZA MIO MORDAZA, como representante del Ministerio de Educacion ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chiclayo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 20274

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