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Pág. 200201 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de marzo de 2001 trabajo emitida por la Oficina de Personal de la Univer- sidad o el Director de la respectiva Escuela o Instituto Superior. b) Capacitación docente en Escuelas e Institutos Su- periores o Universidades: Por cada 40 horas de Capacitación Docente se califica- rá un (1) punto. Puede acumularse acreditaciones de capacitación hasta 400 horas como máximo, equivalente a 10 pun- tos. Para efectos de la ponderación, sólo se considerarán los cursos de capacitación con una duración mínima de 40 horas. c) Título Profesional, Segunda Especialidad y Post Grado Académico: - Título profesional en el nivel y la especialidad de la plaza a la que postula, cuatro (4) puntos; - Estudios concluidos de segunda especialidad, un (1) punto, o Título de Segunda Especialidad, dos (2) puntos; - Estudios concluidos de Maestría, un (1) punto, o Grado Académico de Maestría, dos (2) puntos; - Estudios concluidos de Doctorado, un (1) punto, o Grado Académico de Doctor, dos (2) puntos. En este criterio, las calificaciones son acumulables entre los puntajes mayores de cada rubro, según corres- ponda, hasta un máximo de diez (10) puntos. d) Procedencia Laboral: Zona urbano marginal 02 puntos Zona rural 02 puntos Zona de frontera 02 puntos Zona de altura excepcional 02 puntos Zona de Selva 02 puntos En este criterio de evaluación, los puntajes por cada rubro son acumulables hasta un máximo de diez (10) puntos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La calificación de cada uno de los criterios de evaluación señalados en los Artículos 20º y 24º del presente Reglamento se hará hasta un máximo de 10 puntos. Segunda.- Para los efectos de la calificación a que se refieren el literal c) del Artículo 20º y el literal b) del Artículo 24º de este Reglamento, sólo se consi- derarán los cursos de capacitación y/o actualización realizados desde 1990 hasta el 31 de diciembre de 2000. Tercera.- En caso de empate entre profesores postulantes prevalecerá el Título en el nivel y la especialidad profesional. Si persiste el empate se to- mará en cuenta la experiencia docente en el nivel y la modalidad correspondiente. Si aún persistiera el em- pate se tomará en cuenta la antigüedad del Título Pedagógico. Cuarta.- Los profesores nombrados como resultado de la aplicación de la Ley Nº 27382, modificada por Ley Nº 27430, y del presente Reglamento deberán hacerse cargo de su puesto dentro de los diez días hábiles de haber recibido la resolución correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 160º del Reglamento de la Ley del Profesorado aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-90-ED. En caso contrario, quedará sin efecto el cita- do nombramiento por parte del Organo Intermedio co- rrespondiente. En caso de producirse desistimiento a una plaza adjudicada, el profesor deberá manifestar por escrito esta decisión ante las Direcciones Regionales, Directores Subregionales o Unidades de Servicios Educativos (USES), según corresponda. Las plazas no adjudicadas conforme a lo establecido en el párrafo precedente serán cubiertas en estricto orden de méritos. Quinta.- Para los efectos del cumplimiento del literal d) del Artículo 5º de este Reglamento, déjese sin efecto el último párrafo del numeral 5.3 de la Resolución Ministe- rial Nº 098-95-ED. Si el director de un centro educativo estatal fuera evaluado y no califica para su ratificación, será removido del cargo sólo cuando exista una plaza orgánica presupuestada vacante en la Unidad de Servi- cios Educativos de la jurisdicción en que se encuentra elcentro educativo del que fue director. No obstante podrá ser asignado a su solicitud a una plaza orgánica presu- puestada vacante distinta. Sexta.- Las Direcciones Regionales de Educación, la Dirección de Educación de Lima y la Dirección de Educa- ción del Callao, bajo responsabilidad, verificarán que los nombramientos que resulten de la aplicación del presen- te Reglamento se realicen exclusivamente respecto de las plazas orgánicas vacantes y presupuestadas, remitiendo la información consolidada que corresponda a la Oficina de Administración del Ministerio de Educación, dentro de los diez días calendario de culminada cada una de las dos etapas del proceso de nombramiento dentro de su jurisdicción. Sétima.- La supervisión y el monitoreo del proceso de nombramiento a que se refiere el presente Reglamento estarán bajo la responsabilidad de una Comisión Espe- cial designada por Resolución Ministerial del Sector Edu- cación. Octava.- El numeral 4.1 de la Resolución Ministerial Nº 215-92-ED que aprobó las Normas de Racionalización de Personal Administrativo y Docente en los Centros y Programas Educativos Estatales de Lima y Callao, que- dará sin efecto, en lo referente a la prohibición de reasig- nar y rotar al personal docente en las modalidades de educación de adultos y ocupacional, una vez concluido el proceso de nombramiento a que se refiere el presente Reglamento y a las disposiciones que se dicten para tal efecto. Novena.- Está en suspenso el Decreto Supremo Nº 007-2001-ED en lo referente a la contratación y nom- bramiento de personal docente, hasta la finalización del proceso de nombramiento establecido por el pre- sente Reglamento. 20334 Dan por concluida designación de representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Chiclayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2001-ED Lima, 16 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH, establece que los Directorios de las Socie- dades de Beneficencia Públicas y Juntas de Participación Social estarán integrados por cinco miembros, de los cuales uno será designado por el Ministerio de Educación en su representación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 051-2001- ED, de fecha 19 de enero de 2001, se designó a don Julio MIO SANCHEZ, como representante del Ministerio de Educación ante el Directorio de la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Chiclayo; Que, es necesario dar por concluida la designación a la que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 002-97-PROMUDEH, Decreto Ley Nº 25762, modi- ficado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51- 95-ED y 002-96-ED: SE RESUELVE: Artículo Unico.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación de don Julio MIO SANCHEZ, como representante del Ministerio de Educación ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo, dándosele las gra- cias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 20274