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Pág. 200197 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de marzo de 2001 Artículo 7º.- En el caso de prestatarios que manten- gan deudas con más de una IFI para efectos de la clasifica- ción del crédito a que hace referencia el inciso b) del Artículo 4º del presente Reglamento, cada IFI aplicará el porcentaje de acuerdo a la clasificación que tenga regis- trada el beneficiario según la clasificación de créditos vigente al 31 de diciembre del 2000, respetándose, al efecto, el límite de participación del FOPE establecido en el Artículo 5º del Decreto Supremo. La aprobación de la respectiva solicitud a COFIDE por una IFI requerirá del consentimiento expreso del beneficiario. Artículo 8º.- La aprobación de la refinanciación con utilización del FOPE conlleva la novación de las deudas anteriores que hubieran sido refinanciadas. Artículo 9º.- Las IFIs están prohibidas de presentar solicitudes de refinanciación con uso del FOPE cuando el beneficiario pertenezca al Conglomerado Financiero o Conglomerado Mixto del que ellas forman parte, según se define en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, Ley Nº 26702. Para este efecto, serán de aplicación las normas sobre la materia dictadas por la SBS. Asimismo, salvo el caso indicado en el Artículo 7º precedente, ninguna IFI podrá refinanciar de manera individual, ya sea a través del FOPE o del Programa de Rescate Financiero Agropecuario a que se refiere el Decreto Supremo Nº 044-2001-EF, más del quince por ciento (15%) del total de su cartera de colocaciones al 31 de agosto de 2000. Artículo 10º.- Las IFIs están obligadas a gestionar la cobranza de la deuda refinanciada, incluyendo la parte correspondiente a los recursos aportados por el FOPE y a efectuar la respectiva transferencia a COFIDE, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre del mes de efectuada la cobranza. Asimismo, las IFIs deberán infor- mar mensualmente a COFIDE sobre el estado de los créditos refinanciados con uso el FOPE. Artículo 11º.- Las líneas de crédito de corto plazo para el financiamiento de capital de trabajo que las IFIs mantendrán de conformidad con lo establecido en el literal c) del Artículo 5º del Decreto Supremo, esta- rán sujetas a las tasas de interés y condiciones de mercado. Dicho compromiso de las IFIs cesa en caso de incumplimiento del beneficiario con el Cronograma de Pagos de la deuda refinanciada o con los pagos corres- pondientes al mencionado financiamiento de corto pla- zo. Artículo 12º.- El incumplimiento o cesación de pagos por parte de los beneficiarios, o de alguno de los términos debidamente señalados en el contrato de refinanciación, será sancionado con la pérdida de las líneas de crédito a que se refiere el Artículo 11º del presente Reglamento, sin perjuicio de las penalidades que se establezcan en el respectivo contrato de refinanciación. En este caso, se suspende la obligación de la IFI de reembolsar al Tesoro Público, a través de COFIDE, el importe de los recursos del FOPE aportados a la refinan- ciación y el contrato de refinanciación se resolverá dentro de los términos pactados. Ante esta situación, la IFI deberá agotar las gestiones de cobranza de la deuda refinanciada, deduciendo su acreencia y los gastos en que incurra. Artículo 13º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto de Urgencia, COFIDE adop- tará las medidas necesarias para transferir al Tesoro Público el importe de las recuperaciones de las deudas refinanciadas mediante el aporte de Bonos de Reacti- vación - D.S. Nº 087-2000-EF. Artículo 14º.- En su condición de administrador del Programa, COFIDE podrá suscribir contratos con las IFIs participantes, quedando facultada a aprobar las disposiciones operativas necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa. En caso de incumplimiento por parte de la IFI de los requisitos y condiciones del contrato, o de comprobarse un uso inadecuado de los recursos del RFA, COFIDE podrá declarar exigible el aporte otorgado, procediendo a requerir la devolución de los bonos entregados o, alterna- tivamente, a cobrar de manera automática a la IFI res- pectiva el saldo pendiente de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20322Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-2001-EF/15 Lima, 16 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decre- to Ley Nº 25528 y normas modificatorias, la importa- ción de ciertos productos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras apli- cables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referen- cia para la semana comprendida entre el 5 y el 11 de marzo del 2001; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico varia- ble a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz (¹) Arroz (²) Azúcar (³) Del 5/3/2001 al 11/3/2001 92 170 230 (¹)Cotización del Chicago Board of Trade ajustada por bases del Código REUTERS GRZC, primera posición. (²)CREED RICE Market Report. (³)Código REUTERS SUGAR/EU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20307 Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra Resolución del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2001-EF/10 Lima, 16 de marzo del 2001 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la señora Alejandrina Jarro Ibañez contra la Resolución del Tribu- nal Fiscal Nº 003-2-01. CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de febrero de 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas recibe el Recurso de Queja inter- puesto por la señora Alejandrina Jarro Ibañez contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 003-2-01; Que, a través de dicho Recurso la quejosa señala que el Tribunal Fiscal no ha cumplido con el plazo de 30 días, establecido en el Artículo 156º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, para emitir su informe sobre la queja interpuesta contra la Municipalidad Distrital de Lince; cuestionando, a su vez, la inhibición de dicho Tribunal de pronunciarse sobre la multa que le interpu- siera dicha Municipalidad por abrir establecimiento co- mercial sin la autorización municipal, por no tener natu- raleza tributaria;