Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2001 (20/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 20 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- En el caso de prestatarios que mantengan deudas con mas de una IFI para efectos de la clasificacion del credito a que hace referencia el inciso b) del Articulo 4º del presente Reglamento, cada IFI aplicara el porcentaje de acuerdo a la clasificacion que tenga registrada el beneficiario segun la clasificacion de creditos vigente al 31 de diciembre del 2000, respetandose, al efecto, el limite de participacion del FOPE establecido en el Articulo 5º del Decreto Supremo. La aprobacion de la respectiva solicitud a COFIDE por una IFI requerira del consentimiento expreso del beneficiario. Articulo 8º.- La aprobacion de la refinanciacion con utilizacion del FOPE conlleva la novacion de las deudas anteriores que hubieran sido refinanciadas. Articulo 9º.- Las IFIs estan prohibidas de presentar solicitudes de refinanciacion con uso del FOPE cuando el beneficiario pertenezca al Conglomerado Financiero o Conglomerado Mixto del que ellas forman parte, segun se define en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, Ley Nº 26702. Para este efecto, seran de aplicacion las normas sobre la materia dictadas por la SBS. Asimismo, salvo el caso indicado en el Articulo 7º precedente, ninguna IFI podra refinanciar de manera individual, ya sea a traves del FOPE o del Programa de Rescate Financiero Agropecuario a que se refiere el Decreto Supremo Nº 044-2001-EF, mas del quince por ciento (15%) del total de su cartera de colocaciones al 31 de agosto de 2000. Articulo 10º.- Las IFIs estan obligadas a gestionar la cobranza de la deuda refinanciada, incluyendo la parte correspondiente a los recursos aportados por el FOPE y a efectuar la respectiva transferencia a COFIDE, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes al cierre del mes de efectuada la cobranza. Asimismo, las IFIs deberan informar mensualmente a COFIDE sobre el estado de los creditos refinanciados con uso el FOPE. Articulo 11º.- Las lineas de credito de corto plazo para el financiamiento de capital de trabajo que las IFIs mantendran de conformidad con lo establecido en el literal c) del Articulo 5º del Decreto Supremo, estaran sujetas a las tasas de interes y condiciones de mercado. Dicho compromiso de las IFIs cesa en caso de incumplimiento del beneficiario con el Cronograma de Pagos de la deuda refinanciada o con los pagos correspondientes al mencionado financiamiento de corto plazo. Articulo 12º.- El incumplimiento o cesacion de pagos por parte de los beneficiarios, o de alguno de los terminos debidamente senalados en el contrato de refinanciacion, sera sancionado con la perdida de las lineas de credito a que se refiere el Articulo 11º del presente Reglamento, sin perjuicio de las penalidades que se establezcan en el respectivo contrato de refinanciacion. En este caso, se suspende la obligacion de la IFI de reembolsar al Tesoro Publico, a traves de COFIDE, el importe de los recursos del FOPE aportados a la refinanciacion y el contrato de refinanciacion se resolvera dentro de los terminos pactados. Ante esta situacion, la IFI debera agotar las gestiones de cobranza de la deuda refinanciada, deduciendo su acreencia y los gastos en que incurra. Articulo 13º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto de Urgencia, COFIDE adoptara las medidas necesarias para transferir al Tesoro Publico el importe de las recuperaciones de las deudas refinanciadas mediante el aporte de Bonos de Reactivacion - D.S. Nº 087-2000-EF. Articulo 14º.- En su condicion de administrador del Programa, COFIDE podra suscribir contratos con las IFIs participantes, quedando facultada a aprobar las disposiciones operativas necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa. En caso de incumplimiento por parte de la IFI de los requisitos y condiciones del contrato, o de comprobarse un uso inadecuado de los recursos del RFA, COFIDE podra declarar exigible el aporte otorgado, procediendo a requerir la devolucion de los bonos entregados o, alternativamente, a cobrar de manera automatica a la IFI respectiva el saldo pendiente de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 20322

Precios FOB de referencia para la aplicacion de los derechos especificos correspondientes a la importacion de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 094-2001-EF/15 MORDAZA, 16 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y normas modificatorias, la importacion de ciertos productos agropecuarios esta sujeta a la aplicacion de derechos especificos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 5 y el 11 de marzo del 2001; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios FOB de referencia para la aplicacion del derecho especifico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Del 5/3/2001 al 11/3/2001 Maiz (¹) Arroz (²) Azucar (³) 92 170 230

(¹) Cotizacion del Chicago Board of Trade ajustada por bases del Codigo REUTERS GRZC, primera posicion. (²) CREED RICE Market Report. (³) Codigo REUTERS SUGAR/EU. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 20307

Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra Resolucion del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 095-2001-EF/10 MORDAZA, 16 de marzo del 2001 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la senora MORDAZA Jarro Ibanez contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 003-2-01. CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de febrero de 2001, el Ministerio de Economia y Finanzas recibe el Recurso de Queja interpuesto por la senora MORDAZA Jarro Ibanez contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 003-2-01; Que, a traves de dicho Recurso la quejosa senala que el Tribunal Fiscal no ha cumplido con el plazo de 30 dias, establecido en el Articulo 156º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, para emitir su informe sobre la queja interpuesta contra la Municipalidad Distrital de Lince; cuestionando, a su vez, la inhibicion de dicho Tribunal de pronunciarse sobre la multa que le interpusiera dicha Municipalidad por abrir establecimiento comercial sin la autorizacion municipal, por no tener naturaleza tributaria;

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