Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2001 (20/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
Clasificacion del deudor Deficiente Dudoso

MORDAZA, martes 20 de marzo de 2001
Porcentaje de reduccion de deuda Con garantias Sin garantias preferidas preferidas 12,5 25,0 30,0 60,0

Empresas del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 121-2000-EF/77, el cual es reemplazado en su integridad por el texto siguiente: ANEXO II REGLAMENTO DE USO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE EMPRESAS - FOPE Articulo 1º.- El presente Reglamento establece los procedimientos y condiciones para el uso adecuado del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), destinado a la refinanciacion de deudas por creditos comerciales con Instituciones del Sistema Financiero, a que se refieren el Decreto de Urgencia Nº 0592000 y el Decreto Supremo Nº 044-2001-EF. Para efecto del presente Reglamento debera entenderse por: Decreto de Urgencia: Decreto de Urgencia Nº 0592000, que aprobo los Programas de Rescate Financiero Agropecuario y de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas, modificado por el D.U. Nº 031-2001. FOPE o Programa: Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas. Decreto Supremo: Decreto Supremo Nº 044-2001-EF, que aprobo los requisitos, terminos y condiciones para uso del programa de fortalecimiento patrimonial de empresas. Resolucion Ministerial: Resolucion Ministerial Nº 1212001-EF/77, que aprobo el reglamento de uso del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE). Bonos de Reactivacion: Bonos de Reactivacion - D.S. Nº 087-2000-EF. IFIs: Instituciones del Sistema Financiero Beneficiarios: Personas Juridicas dedicadas a la actividad empresarial que hayan contraido deudas por creditos comerciales. Articulo 2º.- La Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en su calidad de administrador del Programa, sera la encargada de realizar los aportes en Bonos de Reactivacion al valor nominal que MORDAZA solicitados por las IFIs, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia, el Decreto Supremo, la Resolucion Ministerial y el presente reglamento. Las solicitudes de Bonos de Reactivacion seran atendidas en la medida en que COFIDE cuente con los Bonos emitidos por el Tesoro Publico para tal fin. COFIDE percibira como retribucion unica por la labores de administracion que realice, una comision equivalente al 0,10% anual sobre el monto aportado por el FOPE a la refinanciacion, la cual sera pagada por la IFI. Articulo 3º.- El FOPE podra utilizarse para la refinanciacion de deudas por creditos comerciales mantenidos con IFIs al 31 de agosto del 2000, que han sido calificadas como deficientes y dudoso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Supremo. a) En aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto de Urgencia y Articulo 2º del Decreto Supremo podran ser beneficiarios del FOPE aquellos deudores que mantengan deudas no mayores a US$ 4 millones o en su equivalente en moneda nacional, en forma individual o como grupo economicamente vinculado, de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). b) El plazo para acogerse a la refinanciacion con uso de recursos del FOPE vence el 31 de MORDAZA de 2001. Articulo 4º.- Para el efecto de la determinacion de la deuda a refinanciar bajo los auspicios del FOPE, las IFIs participantes deberan considerar los siguientes criterios: a) Las IFIs deberan realizar una liquidacion del principal y los intereses devengados a la fecha en que se apruebe la refinanciacion con uso de recursos del FOPE, conforme a las condiciones originalmente convenidas entre cada uno de los beneficiarios y las IFIs, sin incluir intereses moratorios ni ningun otro gasto o cargo. b) Sobre la base de la liquidacion mencionada en el inciso anterior se aplicara, segun la calificacion de creditos vigente al 31 de diciembre del 2000, los porcentajes de deduccion que se detallan en la siguiente tabla:

c) El monto de la deuda a refinanciar sera aquel que resulte de la liquidacion luego de aplicado el procedimiento descrito y las deducciones conforme a los literales anteriores. Las deudas originalmente denominadas en moneda extranjera podran ser convertidas a moneda nacional por acuerdo de las partes, aplicando el MORDAZA de cambio venta publicado por la SBS en la fecha de liquidacion. d) Los creditos que no se incorporan a la deuda refinanciada se negociaran de comun acuerdo entre la IFI y el beneficiario. Articulo 5º.- Los terminos para el uso del FOPE en los procesos de refinanciacion a que se refiere el Articulo 5º del Decreto Supremo, son los siguientes: a) El beneficiario debera abonar previamente a la refinanciacion una cuota inicial minima de diez por ciento (10%) de la deuda a refinanciar y firmar un contrato de refinanciacion. Dicho documento comprendera la parte atendida con recursos de la IFI y la parte financiada con recursos del Programa e incluira, entre otros, el derecho del beneficiario a prepagar la deuda refinanciada sin que le sea aplicable penalidad alguna, asi como restricciones al beneficiario para la distribucion de dividendos, reducciones de capital, y la contratacion de obligaciones con afiliadas. b) El aporte del FOPE sera proporcional al aporte inicial del deudor y al monto de la deuda a refinanciar. Para los primeros US$ 200 mil de la deuda, el aporte del FOPE podra incrementarse en funcion al aporte inicial del deudor, de acuerdo a la siguiente tabla: Aporte del deudor (AD) como porcentaje de la DR 10,0% a menos de 15,0% 15,0% a menos de 20,0% 20,0% o mas Aporte del FOPE para los primeros US$ 200 mil de DR 100% del AD 110% del AD 125% del AD

Para el tramo de deuda que supere los US$ 200 mil el aporte del FOPE sera equivalente al aporte del deudor. En ningun caso la participacion del FOPE en terminos absolutos podra exceder de US$ 410 000 (cuatrocientos diez mil y 00/100 dolares americanos) ni del 25% de la deuda refinanciada, sea que se trate de un deudor individual o de un grupo economicamente vinculado, de acuerdo a las normas de la SBS. Articulo 6º.- La refinanciacion se sujetara a las siguientes condiciones financieras: a) La tasa de interes que aplicara la IFI al beneficiario sobre su participacion en el monto refinanciado sera resultado de la negociacion de comun acuerdo entre las partes. b) La tasa de interes que aplicara el FOPE al beneficiario sobre su participacion en el monto refinanciado sera segun corresponda, equivalente a la TAMN o TAMEX vigente actualizada al ultimo dia del mes del trimestre calendario anterior al pago de la cuota, publicada por la SBS. c) El periodo de MORDAZA necesario, asi como el plazo de refinanciacion en que debera pagarse la deuda refinanciada, sera fijado de comun acuerdo entre la IFI y el beneficiario. d) El capital y los intereses cobrados en la recuperacion del credito refinanciado se distribuiran teniendo en cuenta la misma prelacion tanto para el FOPE como para la IFI, y en forma proporcional a sus participaciones en la deuda refinanciada. Esta misma prelacion se aplicara cuando se trate de la ejecucion de garantias. e) Las IFIs y los beneficiarios podran convenir, de comun acuerdo, la constitucion de garantias en respaldo de la deuda refinanciada, las cuales se deberan mantener vigentes hasta la cancelacion total de dicha deuda, independientemente de la fuente de los recursos.

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