Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2001 (20/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de marzo de 2001

a) Profesores con Titulo Pedagogico en Educacion Especial con mencion en el Area de Atencion. b) Profesores con un (1) ano de experiencia docente comprobada en la modalidad y especialidad requeridas y capacitacion no menor a seis (6) meses en Educacion Especial en el Area de Atencion. Articulo 19º.- Para los efectos del MORDAZA de nombramiento en los niveles de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria, y en las modalidades de Menores, Adultos, Especial y Ocupacional, los Comites de Evaluacion adoptaran los siguientes criterios de evaluacion, de acuerdo a los puntajes establecidos en el Articulo 20º: a) b) c) d) Experiencia docente; Antiguedad del titulo pedagogico; Capacitacion y actualizacion docente; Titulo Profesional, MORDAZA Especialidad y Post Grado Academico; y, e) Procedencia Laboral.

- Titulo profesional en el nivel y la especialidad de la plaza a la que postula, cuatro (4) puntos; - Estudios concluidos de MORDAZA especialidad, un (1) punto, o Titulo de MORDAZA Especialidad, dos (2) puntos; - Estudios concluidos de Maestria, un (1) punto, o Grado Academico de Maestria, dos (2) puntos; - Estudios concluidos de Doctorado, un (1) punto, o Grado Academico de Doctor, dos (2) puntos. En este criterio, las calificaciones son acumulables entre los puntajes mayores de cada rubro, segun corresponda, hasta un MORDAZA de diez (10) puntos. e) Procedencia Laboral: Se asignara puntaje al postulante que acredite experiencia docente en las siguientes zonas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA marginal rural de frontera de altura excepcional de MORDAZA : : : : : 02 02 02 02 02 puntos puntos puntos puntos puntos

Articulo 20º.- Para la calificacion en cada criterio de evaluacion, los Comites de Evaluacion asignaran el puntaje que corresponda de acuerdo a la siguiente especificacion: a) Experiencia docente:

En este criterio de evaluacion, los puntajes por cada rubro son acumulables hasta un MORDAZA de diez (10) puntos. CAPITULO IV

Cada nueve (9) meses de trabajo efectivo, sin importar el periodo calendario durante el cual se laboro, equivalen a un (1) ano en la tabla que figura a continuacion: Hasta 1 ano Hasta 2 anos Hasta 3 anos Hasta 4 anos Hasta 5 anos Hasta 6 anos Hasta 7 anos Hasta 8 anos Hasta 9 anos De 10 anos a mas : : : : : : : : : : 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 puntos puntos puntos puntos puntos puntos puntos puntos puntos puntos

NOMBRAMIENTO EN EL NIVEL DE EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIO Articulo 21º.- Para el nombramiento en plazas vacantes en Educacion Superior No Universitaria, ademas de los requisitos mencionados en los Articulos 11º y 12º, deberan acreditarse tres (3) anos de experiencia como profesor de educacion superior en el area o en la especialidad a la que postula, equivalente a seis (6) ciclos o semestres academicos. Articulo 22º.- Los profesores actualmente nombrados en un Instituto Superior Pedagogico que deseen postular a una plaza vacante en otro Instituto Superior Pedagogico, cualquiera sea el ambito regional, podran participar en el actual MORDAZA de nombramiento. Articulo 23º.- Para los efectos del MORDAZA de nombramiento en el nivel de Educacion Superior No Universitaria, los Comites de Evaluacion adoptaran los siguientes criterios de evaluacion, de acuerdo a los puntajes establecidos en el Articulo 24º: a) Experiencia docente en Educacion Superior; b) Capacitacion docente en Escuelas e Institutos Superiores o Universidades; c) Titulo Profesional, MORDAZA Especialidad y Post Grado Academico; y, d) Procedencia Laboral. Articulo 24º.- Para la calificacion en cada criterio de evaluacion en el Nivel de Educacion Superior No Universitaria, los Comites de Evaluacion asignaran el puntaje que corresponda de acuerdo a la siguiente especificacion: a) Experiencia docente en Educacion Superior: Cada dos semestres o ciclos academicos equivalen a un (1) ano en la tabla que figura a continuacion. Hasta 3 anos Hasta 4 anos Hasta 5 anos Hasta 6 anos De 6 a mas anos : : : : : 02 04 06 08 10 puntos puntos puntos puntos puntos

Se tomara en cuenta el tiempo de servicios prestados como docente en los centros educativos publicos y privados. El tiempo de servicios en los centros educativos publicos sera acreditado con los talones de cheque. En su defecto, con la MORDAZA de trabajo emitida por el Organo Intermedio correspondiente. El tiempo de servicios en los centros educativos privados sera acreditado con boletas de pago. En su defecto, con la MORDAZA de trabajo expedida por el Director del centro educativo. b) Antiguedad del titulo profesional pedagogico: Hasta 1 ano Hasta 2 anos Hasta 3 anos Hasta 4 anos Hasta 5 anos Hasta 6 anos Hasta 7 anos Hasta 8 anos Hasta 9 anos De 10 anos a mas : : : : : : : : : : 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 puntos puntos puntos puntos puntos puntos puntos puntos puntos puntos

La antiguedad del titulo sera considerada a partir de la fecha de expedicion del mismo. Luego de efectuar el computo por anos, en el supuesto que este no resultara exacto, se asignara un valor de 0,1 punto por cada mes restante, hasta un MORDAZA de 0,9. c) Capacitacion y Actualizacion Docente desarrolladas por Instituciones Educativas, debidamente autorizadas o auspiciadas por el Ministerio de Educacion, sus Organos Intermedios o Universidades: Por cada 40 horas de Capacitacion Docente se calificara un (1) punto. Puede acumularse acreditaciones de capacitacion hasta 400 horas como MORDAZA, equivalente a 10 puntos. Para efectos de la ponderacion, solo se consideraran los cursos de capacitacion con una duracion minima de 40 horas. d) Titulo Profesional, MORDAZA Especialidad y Post Grado Academico:

Se tomara en cuenta el tiempo de servicios prestados como docente en Universidades, asi como en Escuelas e Institutos Superiores Publicos y Privados. El tiempo de servicios en las Universidades, Escuelas o Institutos Superiores Publicos sera acreditado con los talones de cheque. En su defecto, con la MORDAZA de trabajo emitida por la Oficina de Personal de la Universidad o el Director de la respectiva Escuela o Instituto Superior. El tiempo de servicios en las Universidades, Escuelas o Institutos Superiores Privados sera acreditado con boletas de pago. En su defecto, con la MORDAZA de

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