TEXTO PAGINA: 18
Pág. 200200 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de marzo de 2001 a) Profesores con Título Pedagógico en Educación Especial con mención en el Area de Atención. b) Profesores con un (1) año de experiencia docente comprobada en la modalidad y especialidad requeridas y capacitación no menor a seis (6) meses en Educación Especial en el Area de Atención. Artículo 19 º.- Para los efectos del proceso de nombra- miento en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, y en las modalidades de Menores, Adultos, Especial y Ocupacional, los Comités de Evaluación adop- tarán los siguientes criterios de evaluación, de acuerdo a los puntajes establecidos en el Artículo 20º: a)Experiencia docente; b)Antigüedad del título pedagógico; c)Capacitación y actualización docente; d)Título Profesional, Segunda Especialidad y Post Grado Académico; y, e)Procedencia Laboral. Artículo 20 º.- Para la calificación en cada criterio de evaluación, los Comités de Evaluación asignarán el pun- taje que corresponda de acuerdo a la siguiente especifica- ción: a) Experiencia docente: Cada nueve (9) meses de trabajo efectivo, sin importar el período calendario durante el cual se laboró, equivalen a un (1) año en la tabla que figura a continuación: Hasta 1 año : 01 puntos Hasta 2 años : 02 puntos Hasta 3 años : 03 puntos Hasta 4 años : 04 puntos Hasta 5 años : 05 puntos Hasta 6 años : 06 puntos Hasta 7 años : 07 puntos Hasta 8 años : 08 puntos Hasta 9 años : 09 puntos De 10 años a más : 10 puntos Se tomará en cuenta el tiempo de servicios prestados como docente en los centros educativos públicos y priva- dos. El tiempo de servicios en los centros educativos públi- cos será acreditado con los talones de cheque. En su defecto, con la constancia de trabajo emitida por el Orga- no Intermedio correspondiente. El tiempo de servicios en los centros educativos priva- dos será acreditado con boletas de pago. En su defecto, con la constancia de trabajo expedida por el Director del centro educativo. b) Antigüedad del título profesional pedagógico: Hasta 1 año : 01 puntos Hasta 2 años : 02 puntos Hasta 3 años : 03 puntos Hasta 4 años : 04 puntos Hasta 5 años : 05 puntos Hasta 6 años : 06 puntos Hasta 7 años : 07 puntos Hasta 8 años : 08 puntos Hasta 9 años : 09 puntos De 10 años a más : 10 puntos La antigüedad del título será considerada a partir de la fecha de expedición del mismo. Luego de efectuar el cómputo por años, en el su- puesto que éste no resultara exacto, se asignará un valor de 0,1 punto por cada mes restante, hasta un máximo de 0,9. c) Capacitación y Actualización Docente desarrolla- das por Instituciones Educativas, debidamente autoriza- das o auspiciadas por el Ministerio de Educación, sus Organos Intermedios o Universidades: Por cada 40 horas de Capacitación Docente se califica- rá un (1) punto. Puede acumularse acreditaciones de capacitación has- ta 400 horas como máximo, equivalente a 10 puntos. Para efectos de la ponderación, sólo se considerarán los cursos de capacitación con una duración mínima de 40 horas. d) Título Profesional, Segunda Especialidad y Post Grado Académico:- Título profesional en el nivel y la especialidad de la plaza a la que postula, cuatro (4) puntos; - Estudios concluidos de segunda especialidad, un (1) punto, o Título de Segunda Especialidad, dos (2) puntos; - Estudios concluidos de Maestría, un (1) punto, o Grado Académico de Maestría, dos (2) puntos; - Estudios concluidos de Doctorado, un (1) punto, o Grado Académico de Doctor, dos (2) puntos. En este criterio, las calificaciones son acumulables entre los puntajes mayores de cada rubro, según corres- ponda, hasta un máximo de diez (10) puntos. e) Procedencia Laboral: Se asignará puntaje al postulante que acredite expe- riencia docente en las siguientes zonas: Zona urbano marginal :02 puntos Zona rural :02 puntos Zona de frontera :02 puntos Zona de altura excepcional :02 puntos Zona de Selva :02 puntos En este criterio de evaluación, los puntajes por cada rubro son acumulables hasta un máximo de diez (10) puntos. CAPITULO IV NOMBRAMIENTO EN EL NIVEL DE EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIO Artículo 21º.- Para el nombramiento en plazas va- cantes en Educación Superior No Universitaria, además de los requisitos mencionados en los Artículos 11º y 12º, deberán acreditarse tres (3) años de experiencia como profesor de educación superior en el área o en la especia- lidad a la que postula, equivalente a seis (6) ciclos o semestres académicos. Artículo 22º.- Los profesores actualmente nom- brados en un Instituto Superior Pedagógico que de- seen postular a una plaza vacante en otro Instituto Superior Pedagógico, cualquiera sea el ámbito regio- nal, podrán participar en el actual proceso de nombra- miento. Artículo 23º.- Para los efectos del proceso de nombra- miento en el nivel de Educación Superior No Universita- ria, los Comités de Evaluación adoptarán los siguientes criterios de evaluación, de acuerdo a los puntajes estable- cidos en el Artículo 24º: a)Experiencia docente en Educación Superior; b)Capacitación docente en Escuelas e Institutos Superiores o Universidades; c)Título Profesional, Segunda Especialidad y Post Grado Académico; y, d)Procedencia Laboral. Artículo 24º.- Para la calificación en cada criterio de evaluación en el Nivel de Educación Superior No Universitaria, los Comités de Evaluación asignarán el puntaje que corresponda de acuerdo a la siguiente especificación: a) Experiencia docente en Educación Superior: Cada dos semestres o ciclos académicos equivalen a un (1) año en la tabla que figura a continuación. Hasta 3 años :02 puntos Hasta 4 años :04 puntos Hasta 5 años :06 puntos Hasta 6 años :08 puntos De 6 a más años :10 puntos Se tomará en cuenta el tiempo de servicios prestados como docente en Universidades, así como en Escuelas e Institutos Superiores Públicos y Privados. El tiempo de servicios en las Universidades, Escuelas o Institutos Superiores Públicos será acreditado con los talones de cheque. En su defecto, con la constancia de trabajo emitida por la Oficina de Personal de la Univer- sidad o el Director de la respectiva Escuela o Instituto Superior. El tiempo de servicios en las Universidades, Escuelas o Institutos Superiores Privados será acreditado con boletas de pago. En su defecto, con la constancia de