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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2001 (20/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 200208 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de marzo de 2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban la Res. Adm. Nº 036-2001- CT-PJ expedida por el Consejo Transi- torio del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA Nº 006-2001-SP-CS Lima, 14 de marzo del 2001 VISTO: El Oficio Nº 1353-2001-CT-PJ del Consejo Transitorio del Poder Judicial, mediante el cual remite la Resolución Administrativa Nº 036-2001-CT-PJ, expedida el 26 de febrero último; y, CONSIDERANDO: Que en la referida Resolución Administrativa se inte- gra la Resolución Administrativa Nº 026-2000-CT-PJ, quedando también sin efecto los literales a) y e) del Artículo 3º y a) del Artículo 4º de la Resolución Adminis- trativa Nº 399-CME-PJ, en cuanto otorga competencia a la Sala Especializada en Derecho Público y Juzgado Especializado en Derecho Público, para que conozcan en segunda y primera instancia de la Acción de Hábeas Corpus y Acción de Cumplimiento respectivamente; Que el tercer párrafo del Artículo 2º de la Ley Nº 27367, establece que las decisiones del Consejo Transito- rio del Poder Judicial, requieren aprobación de la Sala Plena de la Corte Suprema en casos como el presente; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 79º de la Ley Orgánica del Poder Judicial sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 27362 y estando a lo acordado en la fecha en Sesión Extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Resolución Administrativa Nº 036-2001-CT-PJ, expedida por el Consejo Transitorio del Poder Judicial, fechada el 26 de febrero último, que integra la Resolución Administrativa Nº 026-2000-CT-PJ, dejando tam- bién sin efecto los literales a) y e) del Artículo 3º y a) del Artículo 4º de la Resolución Administrativa Nº 399-CME-PJ, en cuanto otorga competencia a la Sala Especializada en Derecho Público y Juzgado Especializado en Derecho Público, para que conoz- can en segunda y primera instancia de la Acción de Hábeas Corpus y Acción de Cumplimiento respectivamente, con lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO URRELLO ALVAREZ Presidente 20270 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Modifican Directiva y amplían el ámbi- to geográfico de competencia de la representación defensorial con sede en la provincia del Callao RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 011-2001/DP Lima, 19 de marzo de 2001VISTO: El Memorándum Nº 033-A-01-DP/PCT, mediante el cual la Oficina de Promoción y Coordinación Territorial solicita se amplíe el ámbito geográfico de competencia de la Representa- ción Defensorial con sede en la provincia del Callao; y, CONSIDERANDO: Primero.- Los ámbitos geográficos de compe- tencia de las Representaciones Defensoriales. En la sección III de la Directiva Nº 03-99-DP se establece que las Representaciones Defensoriales tienen alcance regio- nal y están a cargo de los o las Representantes, quienes dependen del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo y son competentes para dirigir toda actuación Defensorial en el ámbito geográfico que se les asigne. Segundo.- Ambito geográfico de la Represen- tación Defensorial con sede en la Provincia del Callao. En el literal c) del numeral 2 de la Sección II de la Directiva Nº 03-99/DP, se establece que la Representa- ción Defensorial con sede en la Provincia del Callao tiene a su cargo los distritos de Callao, La Perla, La Punta, Bellavista, Carmen de la Legua Reynoso, Ancón, Caraba- yllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Puente Piedra, San Martín de Porres y Santa Rosa. Tercero.- Necesidad de ampliar el ámbito geo- gráfico de competencia de la Representación De- fensorial con sede en la Provincia Constitucional del Callao. La Defensoría del Pueblo requiere imple- mentar una estrategia de despliegue territorial a través de equipos itinerantes y módulos de atención en las provincias de Canta, Huaral, Huaura y Barranca. Las ciudades de estas provincias albergan a más de cuatro- cientos mil habitantes y en ellas se ha verificado un significativo número de casos de vulneración de derechos constitucionales y fundamentales de las personas. Debido a que el territorio en el cual ejerce su competencia la Representación Defensorial con sede en la Provincia Constitucional del Callao es colindante con las zonas antes indicadas, es conveniente que éstas se incluyan dentro de la competencia territorial de dicha Representación. Estando a lo indicado y conforme a lo señalado en el Artículo 32º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo así como los incisos a), b), k) y m) del Artículo 7º y el inciso b) del Artículo 10º del Reglamen- to de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 32-99/DP de fecha 20 de julio de 1999; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el literal c) del numeral 2 de la Sección II de la Directiva Nº 03-99/DP, a fin de comprender dentro del ámbito geográfico de competencia de la Representación de la Defensoría del Pueblo con sede en la Provincia Constitucional del Callao a las provincias de Canta, Huaral, Huaura y Barranca del departamento de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER la implementación de una estrategia de despliegue territorial a través de la confor- mación de un equipo itinerante y la instalación de módulos en las principales ciudades de dichas provincias, dotándose para ello a la referida Representación Defensorial, de manera progresiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la institución, de los recursos profesionales, logísticos y financieros que requiera para su funcionamiento. Regístrese, comuníquese y archívese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo (e) 20260 O N P E Dictan medida para el traslado de mate- rial electoral desde el local de la ONPE a las oficinas descentralizadas de proce- sos electorales en los transportes de des- pliegue RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 262-2001-J/ONPE Lima, 17 de marzo de 2001