Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2001 (20/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 200204 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de marzo de 2001 miento de los requisitos y condiciones establecidas en el párrafo 33.2 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. El pago de los derechos de pesca estará sujeto a lo dispuesto en el citado Reglamento y será abonado por el armador pesquero en el plazo que establece la Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-PE o en las normas que la modifiquen o sustituyan, cuyo incumplimiento en cuanto al plazo y condiciones fijados en el citado dispositivo, será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar a la embarcación pesquera denominada "CRISTINA" con Matrícula Nº CO-20285- PM así como la presente Resolución Directoral al Anexo III y al literal A) del Anexo I de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 501-98-PE y 307-2000-PE, respectiva- mente. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regiona- les de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20283 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2001-PE/DNEPP Lima, 19 de marzo del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00009002 con escritos del 5 de enero y 23 de febrero del 2001 presen- tados por la empresa CONSERVERA RODDY S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho espe- cífico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesque- ras; Que por Resolución Ministerial Nº 393-95-PE del 24 de julio de 1995, cuya vigencia fuera prorrogada por Resolución Ministerial Nº 152-2000-PE del 23 de mayo del 2000 y, posteriormente caducada por Resolución Mi- nisterial Nº 321-2000-PE, la que a su vez fue revocada por Resolución Ministerial Nº 049-2001-PE del 1 de febrero del 2001, se autorizó a la empresa PESQUERA RODGA S.A. el incremento de flota para la construcción de cuatro embarcaciones pesqueras denominadas "RODGA I", "RODGA II", "RODGA III" y "RODGA IV" de 500 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de tamaño mínimo de abertura malla, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, la recurrente, empresa que absorbió por fusión a PESQUERA RODGA S.A., solicita la modificación de la resolución autoritativa citada, por cambio de nombre de la embarcación pesquera "RODGA IV", así como permiso de pesca para operar dicha embarcación denominada en la actualidad "MA- TTY" con Matrícula Nº CO-20286-PM, de 495.05 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se desprende que se ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 1 y 20 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; asimis- mo, en el extremo referido a la ampliación del destino de la extracción que los citados recursos hacia el consumo humano directo, se ha determinado que dicha ampliaciónno incrementaría el esfuerzo pesquero ejercido sobre tales recursos, así como que es conveniente promover las operaciones de pesca que tengan por objetivo destinar sus capturas al procesamiento de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, por lo que proce- de modificar la Resolución Ministerial Nº 393- 95-PE y otorgar el permiso de pesca en los términos solicitados por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera y con la visación de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decre- to Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en aplicación de la aproba- ción automática de la solicitud de cambio de nombre de la embarcación, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 393-95-PE, entendiéndose que la embar- cación RODGA IV, se denomina actualmente "MA- TTY" y el destino de los recursos hidrobiológicos cuya extracción se autoriza es para el consumo humano directo e indirecto. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa CONSERVERA RODDY S.A. permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera denominada "MATTY", registrada con Ma- trícula Nº CO-20286-PM, de 495.05 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, empleando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgada (38 mm.), con destino al consumo humano directo e indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada al cumpli- miento de los requisitos y condiciones establecidas en el párrafo 33.2 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. El pago de los derechos de pesca estará sujeto a lo dispuesto en el citado Reglamento y será abonado por el armador pesquero en el plazo que establece la Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-PE o en las normas que la modifiquen o sustituyan, cuyo incumplimiento en cuanto al plazo y condiciones fijados en el citado dispositivo, será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar a la embarcación pesque- ra denominada "MATTY" con Matrícula Nº CO-20286- PM así como la presente Resolución Directoral al Anexo III y al literal A) del Anexo I de las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 501-98-PE y 307-2000-PE, respectivamente. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regiona- les de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20284 PROMUDEH Designan Gerenta de Planificación y Presupuesto de la Oficina Nacional de Cooperación Popular RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2001-PROMUDEH Lima, 19 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante el cargo de Gerente de Planificación y Presupuesto de la Oficina Nacional de