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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2001 (22/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 200291 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de marzo de 2001 Declaran que alcalde del Concejo Provincial de Nasca continúa en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 258-2001-JNE Lima, 21 de marzo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 1535-2000 iniciado el 28 de noviembre del 2000 sobre el recurso de revisión interpuesto por el señor Aroldo Corzo Catalán, Al- calde del Concejo Provincial de Nasca, departa- mento de Ica, en contra del acuerdo de concejo de fecha 20 de noviembre del 2000, que declara la vacancia de su cargo de alcalde; y, Oído el informe oral en la sesión pública de fecha 15 de marzo del año 2001; CONSIDERANDO: Que, de las copias certificadas del acta de la sesión de concejo de fecha 20 de noviembre del 2000, corriente de fojas 32 a 39, se aprecia que la mayoría del número legal de miembros del concejo provincial de Nasca acordaron declarar la vacancia del cargo de alcalde del señor Aroldo Corzo Catalán, bajo acusación de haber cometido actos de nepotismo y, por tanto, encontrarse incurso en la causal de vacancia establecida en el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, que establece que no pueden desempeñar los cargos de alcalde y de regidor las personas naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la munici- palidad respectiva; Que la celebración del acuerdo de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde del señor Aroldo Corzo Catalán no ha sido probada de manera idónea, por cuanto el acta de la sesión de concejo de fecha 20 de noviembre del 2000, señalada en el considerando ante- rior, no ha sido suscrita en señal de conformidad por cada uno de los regidores participantes en dicha sesión, conforme se aprecia a fojas 39, y de la propia declara- ción de los regidores en los puntos 3 y 4 del escrito recibido el 20 de diciembre del 2000, corriente de fojas 305 a 312; Que, por otro lado, la causal de vacancia invocada en contra del alcalde se fundamenta en reiterados actos de nepotismo que habría cometido dicha autoridad al con- tratar o permitir la contratación de familiares de la señora Ricardina Ramírez Román, asistente del alcal- de, y del señor Guillermo Rivera Jacinto, supervisor de obras de la municipalidad; Que no se ha acreditado interés de parte del alcalde en la celebración de los contratos de trabajo denuncia- dos, los cuales, además, no se encuentran en vigencia; y, Que el procedimiento para sancionar a los funcio- narios y/o personal de confianza de entidades públi- cas que cometan actos de nepotismo, al contratar o realizar alguna injerencia en la contratación de familiares, se encuentra establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de julio del 2000, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26771 que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sec- tor público en casos de parentesco; no estando esta- blecida en la Ley Orgánica de Municipalidades la figura del nepotismo como causal de vacancia de los cargos de alcalde y de regidor; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto contra el acuerdo tomado en lasesión de fecha 20 de noviembre del 2000 que declara la vacancia del cargo de alcalde del señor Aroldo Corzo Catalán en el concejo provincial de Nasca; y, en conse- cuencia, nulo y sin efecto el acuerdo referido por no estar conforme a ley. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Aroldo Corzo Catalán continúa en el ejercicio del cargo de alcalde del concejo provincial de Nasca, elegido para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y po- liciales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO SINGULAR DEL SEÑOR DOCTOR RAMIRO DE VALDIVIA CANO MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de las copias certificadas del acta de la sesión de concejo de fecha 20 de noviembre del 2000, corriente de fojas 32 a 39, se aprecia que la mayoría del número legal de miembros del concejo provincial de Nasca acordaron declarar la vacancia del cargo de alcalde del señor Aroldo Corzo Catalán, bajo acusación de haber cometido actos de nepotismo y, por tanto, encontrarse incurso en la causal de vacan- cia establecida en el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que no pueden desempeñar los cargos de alcalde y de regidor las personas naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interés en las concesiones o en los contratos otorga- dos o en trámite de otorgamiento por la municipali- dad respectiva; Que la causal de vacancia invocada en contra del alcalde se fundamenta en reiterados actos de nepotis- mo que habría cometido dicha autoridad al contratar a trabajadores que serían familiares de la señora Ricardi- na Ramírez Román, secretaria del alcalde, y el señor Guillermo Rivera Jacinto, supervisor de obras de la municipalidad; Que se ha acreditado la contratación de los si- guientes familiares de la señora Ricardina Ramírez Román: sus sobrinos Arturo Liza Ramírez, Gustavo Liza Ramírez, Carlos Liza Ramírez, Gabriela Ramí- rez Córdova; su hermana Rosario Ramírez Román; y, su cuñado Andrés Velásquez Valle; así como la contratación de los familiares del señor Guillermo Rivera Jacinto, como son: su esposa Gladys Muro Caico, su hijo Johan Rivera Muro, sus hermanos Arturo Rivera Jacinto, José Rivera Jacinto, sus primos hermanos Juan Martínez Rivera, José Martí- nez Rivera e Isaac Sarmiento Rivera, y a su sobrino Guillermo Zamora Rivera; relaciones de parentesco que han sido acreditadas con las partidas de naci- miento y de matrimonio corrientes de fojas 254 a 262, y de fojas 327 a 336; Que el Alcalde del Concejo Provincial de Nasca no ha negado las relaciones de parentesco señaladas en el considerando anterior ni su participación directa en la contratación del personal cuestionado, señalando en su defensa que no tiene vínculo de parentesco con los ciudadanos contratados por su gestión y mencionados en el considerando anterior; Que es de competencia de los alcaldes celebrar todos los actos y contratos necesarios para el ejercicio de su función y controlar y autorizar los egresos de la munici- palidad en conformidad con la ley, así como defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47º,