Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2001 (29/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7584

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 200527

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2001
MODIFICA ARTICULO 1º DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 030-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 030-2001 se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir Bonos del Tesoro Publico hasta por la suma de S/. 119 225 380,05 (CIENTO DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 05/ 100 NUEVOS SOLES) que seran entregados a la MORDAZA de Pensiones Militar-Policial para cancelar las deudas que el Estado, a traves de los Ministerios de Defensa y del Interior, mantiene con esta institucion; Que, es politica del Gobierno promover el fortalecimiento de la economia nacional mediante el desarrollo de un MORDAZA de deuda lo que incidira a su vez en la promocion del MORDAZA de capitales peruano; Que, siendo urgente dictar medidas en materia economica y financiera porque lo requiere el interes nacional, es decision del Supremo Gobierno modificar el Decreto de Urgencia Nº 030-2001, a efectos de permitir que la emision pueda ser efectuada hasta por la suma de S/. 119 225 380,05 (CIENTO DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 05/100 NUEVOS SOLES) o su equivalente en Dolares Americanos, que permitira la consecucion del objetivo previsto en el considerando anterior, asi como contribuir con la consolidacion de la indicada MORDAZA de pensiones; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modifiquese el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 030-2001, cuyo texto sera el siguiente: "Articulo 1º.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir Bonos del Tesoro Publico hasta por la suma de S/. 119 225 380,05 (CIENTO DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 05/100 NUEVOS SOLES) o su equivalente en Dolares Americanos, que seran entregados a la MORDAZA de Pensiones Militar-Policial para los fines a que se refiere la parte considerativa de esta MORDAZA legal, cuyas condiciones seran establecidas mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y por el Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 20966

PCM
Precisan alcances de diversas disposiciones de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos
DECRETO SUPREMO Nº 032-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Transicion heredo de la anterior administracion una situacion economica profundamente deteriorada, caracterizada por un notorio desequilibrio fiscal y por una alta incertidumbre sobre la disponibilidad de financiamiento existentes; Que, resulta urgente promover el MORDAZA de concesiones, como elemento indispensable para garantizar la recuperacion economica; Que, la inversion privada requiere la existencia de un MORDAZA regulatorio post-privatizacion que garantice la existencia de una regulacion que responda a criterios legales, tecnicos y economicos; Que, la autonomia e independencia de los Organismos Reguladores en el ejercicio de sus funciones constituye, entre otras, una garantia para los usuarios de los mencionados servicios publicos, asi como para las empresas que operan e invierten en los sectores respectivos, de que la actividad regulatoria de los citados organismos responde exclusivamente a criterios de orden tecnico y legal; Que, resulta necesario y urgente fortalecer los actuales niveles de autonomia e independencia de los Organismos Reguladores, mediante el establecimiento de procedimientos que otorguen garantias minimas de defensa en los casos de remocion del cargo por falta grave, la precision de las incompatibilidades para la designacion como miembro de los Consejos Directivos, entre otros; Que, el fortalecimiento de la autonomia e independencia de los Organismos Reguladores debe ir acompanado del desarrollo de mecanismos que permitan ejercer una mejor fiscalizacion de su desempeno, aquellos que permitan una supervision y fiscalizacion directa por parte de los ciudadanos; Que, en tal sentido, la transparencia de la relacion de los Organismos Reguladores con las entidades que participan en el MORDAZA regulatorio permitira la supervision

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