Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2001 (29/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2001

directa del desarrollo de sus actividades por parte de los ciudadanos; Que, con el objeto de facilitar la supervision ciudadana y, en especial, por las empresas y entidades que tienen a su cargo el financiamiento de dichas entidades, resulta conveniente facilitar el acceso a la informacion de caracter financiero y presupuestal de los Organismos Reguladores, lo cual generara, adicionalmente, incentivos para un manejo eficiente de los recursos asignados; Que, resulta conveniente establecer mecanismos de consulta que permitan la participacion de los ciudadanos y de los agentes economicos interesados en el desarrollo de las funciones de los organismos reguladores; Que, dichos mecanismos han sido puestos en practica por algunos Organismos Reguladores, siendo conveniente institucionalizarlos asi como extender su utilizacion a otros reguladores; Que, en tal sentido, con el fin de mejorar la actividad regulatoria desarrollada por el Estado a traves de los Organismos Reguladores encargados de supervisar y regular el comportamiento de las empresas dedicadas a la prestacion de servicios de saneamiento, telecomunicaciones, energia e infraestructura de transporte de uso publico, y para garantizar la pronta recuperacion de la inversion y el crecimiento economico, resulta necesario precisar en via reglamentaria, el alcance de diversas disposiciones de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Funciones del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores Precisese que las funciones reguladora y la normativa general senaladas en los literales b) y c) del numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, seran ejercidas exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador. Articulo 2º.- Transparencia en el ejercicio de las funciones de los Organismos Reguladores En el ejercicio de las funciones a que se refiere el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, los Organismos Reguladores velaran por la adecuada transparencia en el desarrollo de sus funciones. Para este efecto, deberan establecer mecanismos que permitan (i) el acceso de los ciudadanos a la informacion administrada o producida por ellos; y, (ii) la participacion de los ciudadanos en el MORDAZA de toma de decisiones y en la evaluacion del desempeno de dichos organismos. En tal sentido, los Organismos Reguladores cuando menos procederan a: a) Prepublicar los proyectos de normas y resoluciones de caracter general a expedirse y su correspondiente exposicion de motivos, con el objeto de recibir comentarios y sugerencias, salvo las excepciones debidamente justificadas y expresamente previstas en las disposiciones reglamentarias o legales pertinentes; b) Poner a disposicion del publico, mediante publicaciones periodicas, las resoluciones que expidan; c) Poner a disposicion del publico que lo requiera, MORDAZA de la correspondencia con las empresas o entidades bajo su ambito, asi como de la correspondencia con los organismos del sector al que pertenece la actividad economica regulada, con excepcion de las partes que MORDAZA declaradas reservadas por constituir un secreto industrial o comercial; d) Publicar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos detallado, junto con los objetivos operativos y estrategicos definidos para el ejercicio presupuestal correspondiente el mismo que debera contener una identificacion de los indicadores de gestion y metas respectivas para la evaluacion de los mismos; e) Publicar anualmente un informe sobre la ejecucion del presupuesto, sus balances auditados asi como un informe sobre el logro de los objetivos operativos y estrategicos definidos para el ejercicio presupuestal correspondiente. Las publicaciones a que se refiere el presente numeral podran efectuarse a traves de la respectiva pagina web o de diarios de mayor circulacion, de forma que se asegure su mayor divulgacion.

Articulo 3º.- Del MORDAZA de seleccion y designacion de los miembros de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores Los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores seran seleccionados a traves de un procedimiento que garantice, por lo menos, la posibilidad que los interesados tomen conocimiento de las candidaturas existentes. La designacion a que se refiere el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, es por un periodo de cinco (5) anos y se efectuara anualmente, de modo tal que secuencialmente se produzca la renovacion de un (1) miembro del Consejo Directivo cada ano. Articulo 4º.- Representante de la Sociedad Civil en los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores Uno (1) de los dos (2) miembros propuestos por Presidencia del Consejo de Ministros a que se refiere el numeral 6.2 inciso a) del Articulo 6º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, debera ser el representante de la sociedad civil que sera designado de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento respectivo. Articulo 5º.- De la remocion de los miembros de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores y de la vacancia de sus cargos. 5.1. El cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores vaca por: a) Fallecimiento; b) Incapacidad permanente; c) Renuncia aceptada; d) Impedimento legal sobreviniente a la designacion; e) Inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas del Consejo Directivo salvo licencia autorizada; y, f) Remocion por falta grave. El cambio de los titulares de los sectores senalados en el numeral 6.1 del Articulo 6º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos no genera la obligacion de formular renuncia al cargo, por parte de los miembros del Consejo Directivo. En caso de vacancia, se designara un reemplazante para completar el periodo correspondiente. 5.2. Entiendase que la remocion de miembros de los Consejos Directivos a que se refiere el numeral 6.4 del Articulo 6º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, solo podra producirse en casos falta grave comprobada y fundamentada, previa investigacion en la que se le otorga un plazo no menor de 10 dias para presentar sus descargos, de conformidad con lo que se senale en el Reglamento. Articulo 6º.- Requisitos para ser miembros del Consejo Directivo A efectos de probar la solvencia e idoneidad profesional a que se refiere el inciso b) del Articulo 7º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, se requerira demostrar no menos de cinco (5) anos de experiencia en un cargo gerencial o acreditar grado academico a nivel de maestria. Articulo 7º.- Incompatibilidades para ser miembro de los Consejos Directivos 7.1. Precisese que, de conformidad con lo establecido en el inciso e) del Articulo 8º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, no pueden ser miembros del Consejo Directivo: el Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los Ministros de Estado, los representantes al Congreso, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, los titulares y los miembros del organo colegiado de los organismos constitucionalmente autonomos, el Subcontralor General de la Republica, el Presidente del Seguro Social de Salud, los Viceministros y los Directores Generales de los Ministerios o funcionarios de rango equivalente, mientras ejerzan el cargo y hasta seis meses despues de MORDAZA en el mismo por cualquier causa. 7.2. Entiendase que las incompatibilidades establecidas en el inciso a) del Articulo 8º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los

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