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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2001 (29/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

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Pág. 200528 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 directa del desarrollo de sus actividades por parte de los ciudadanos; Que, con el objeto de facilitar la supervisión ciudadana y, en especial, por las empresas y entidades que tienen a su cargo el financiamiento de dichas entidades, resulta conveniente facilitar el acceso a la información de carácter financiero y presupuestal de los Organismos Reguladores, lo cual generará, adicionalmente, incentivos para un ma- nejo eficiente de los recursos asignados; Que, resulta conveniente establecer mecanismos de consulta que permitan la participación de los ciudadanos y de los agentes económicos interesados en el desarrollo de las funciones de los organismos reguladores; Que, dichos mecanismos han sido puestos en práctica por algunos Organismos Reguladores, siendo conveniente institucionalizarlos así como extender su utilización a otros reguladores; Que, en tal sentido, con el fin de mejorar la actividad regulatoria desarrollada por el Estado a través de los Organis- mos Reguladores encargados de supervisar y regular el com- portamiento de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de saneamiento, telecomunicaciones, energía e in- fraestructura de transporte de uso público, y para garantizar la pronta recuperación de la inversión y el crecimiento econó- mico, resulta necesario precisar en vía reglamentaria, el alcance de diversas disposiciones de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Funciones del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores Precísese que las funciones reguladora y la normativa general señaladas en los literales b) y c) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Regula- dores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, serán ejercidas exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador. Artículo 2º.- Transparencia en el ejercicio de las funciones de los Organismos Reguladores En el ejercicio de las funciones a que se refiere el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Regulado- res de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, los Organismos Reguladores velarán por la adecuada trans- parencia en el desarrollo de sus funciones. Para este efecto, deberán establecer mecanismos que permitan (i) el acceso de los ciudadanos a la información administrada o producida por ellos; y, (ii) la participación de los ciudada- nos en el proceso de toma de decisiones y en la evaluación del desempeño de dichos organismos. En tal sentido, los Organismos Reguladores cuando menos procederán a: a) Prepublicar los proyectos de normas y resoluciones de carácter general a expedirse y su correspondiente exposición de motivos, con el objeto de recibir comentarios y sugerencias, salvo las excepciones debidamente justifi- cadas y expresamente previstas en las disposiciones re- glamentarias o legales pertinentes; b) Poner a disposición del público, mediante publica- ciones periódicas, las resoluciones que expidan; c) Poner a disposición del público que lo requiera, copia de la correspondencia con las empresas o entidades bajo su ámbito, así como de la correspondencia con los organis- mos del sector al que pertenece la actividad económica regulada, con excepción de las partes que sean declaradas reservadas por constituir un secreto industrial o comer- cial; d) Publicar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos detallado, junto con los objetivos operativos y estratégicos definidos para el ejercicio presupuestal co- rrespondiente el mismo que deberá contener una identifi- cación de los indicadores de gestión y metas respectivas para la evaluación de los mismos; e) Publicar anualmente un informe sobre la ejecución del presupuesto, sus balances auditados así como un informe sobre el logro de los objetivos operativos y estratégicos definidos para el ejercicio presupuestal correspondiente. Las publicaciones a que se refiere el presente numeral podrán efectuarse a través de la respectiva página web o de diarios de mayor circulación, de forma que se asegure su mayor divulgación.Artículo 3º.- Del proceso de selección y designa- ción de los miembros de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores Los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores serán seleccionados a través de un procedi- miento que garantice, por lo menos, la posibilidad que los interesados tomen conocimiento de las candidaturas exis- tentes. La designación a que se refiere el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, es por un período de cinco (5) años y se efectuará anualmente, de modo tal que secuencialmente se produzca la renovación de un (1) miembro del Consejo Directivo cada año. Artículo 4º.- Representante de la Sociedad Civil en los Consejos Directivos de los Organismos Regu- ladores Uno (1) de los dos (2) miembros propuestos por Presi- dencia del Consejo de Ministros a que se refiere el numeral 6.2 inciso a) del Artículo 6º de la Ley Marco de los Organis- mos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, deberá ser el representante de la sociedad civil que será designado de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento respectivo. Artículo 5º.- De la remoción de los miembros de los Consejos Directivos de los Organismos Regula- dores y de la vacancia de sus cargos. 5.1. El cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores vaca por: a) Fallecimiento; b) Incapacidad permanente; c) Renuncia aceptada; d) Impedimento legal sobreviniente a la designación; e) Inasistencia injustificada a dos sesiones consecuti- vas del Consejo Directivo salvo licencia autorizada; y, f) Remoción por falta grave. El cambio de los titulares de los sectores señalados en el numeral 6.1 del Artículo 6º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos no genera la obligación de formular renuncia al cargo, por parte de los miembros del Consejo Directivo. En caso de vacancia, se designará un reemplazante para completar el período correspondiente. 5.2. Entiéndase que la remoción de miembros de los Consejos Directivos a que se refiere el numeral 6.4 del Artículo 6º de la Ley Marco de los Organismos Regulado- res de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, sólo podrá producirse en casos falta grave comprobada y fundamentada, previa investigación en la que se le otorga un plazo no menor de 10 días para presentar sus descargos, de conformidad con lo que se señale en el Reglamento. Artículo 6º.- Requisitos para ser miembros del Consejo Directivo A efectos de probar la solvencia e idoneidad profesional a que se refiere el inciso b) del Artículo 7º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se requerirá demostrar no menos de cinco (5) años de experiencia en un cargo gerencial o acreditar grado académico a nivel de maestría. Artículo 7º.- Incompatibilidades para ser miem- bro de los Consejos Directivos 7.1. Precísese que, de conformidad con lo establecido en el inciso e) del Artículo 8º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, no pueden ser miembros del Consejo Directivo: el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros de Estado, los representantes al Congreso, los Vocales de la Corte Suprema de Justi- cia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmen- te autónomos, el Subcontralor General de la República, el Presidente del Seguro Social de Salud, los Viceminis- tros y los Directores Generales de los Ministerios o funcionarios de rango equivalente, mientras ejerzan el cargo y hasta seis meses después de cesar en el mismo por cualquier causa. 7.2. Entiéndase que las incompatibilidades estableci- das en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los