Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2001 (29/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2001

El Director General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Pesqueria ejercera las funciones de Secretario Tecnico. Articulo 2º.- La Comision constituida en el articulo precedente tendra como funcion analizar, evaluar y priorizar la viabilidad de los proyectos presentados por los distintos organismos publicos descentralizados del sector pesquero, con cargo a los recursos directamente recaudados del Pliego Presupuestal del Ministerio de Pesqueria, bajo la modalidad de transferencia de recursos financieros. Articulo 3º.- La Comision constituida en el articulo precedente, para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas, podra delegar las acciones que se estimen necesarias al personal especializado y tecnico de sus respectivas dependencias. Articulo 4º.- La Comision MORDAZA senalada, en un plazo de quince (15) dias habiles presentara al Despacho Ministerial el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento respectivo para su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 20653

Aprueban ejecucion de actividades de desarrollo acuicola y pesquero en el MORDAZA de la cooperacion interinstitucional entre el Ministerio y el CTAR Ucayali
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-2001-PE MORDAZA, 26 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que es finalidad del Ministerio de Pesqueria, promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, senalando en su Articulo 38º que el Estado propicia el desarrollo de la acuicultura otorgandole los incentivos y beneficios especiales previstos en las disposiciones legales pertinentes; Que la Resolucion Ministerial Nº 256-99-PE del 1 de setiembre de 1999, aprobo el Plan Estrategico para el Desarrollo de la Pesqueria para el periodo 1999 - 2004, dentro de cuyos objetivos se enmarca el desarrollo de la actividad de acuicultura; Que dentro del contexto de los considerandos precedentes, el Ministerio de Pesqueria estima conveniente reforzar el desarrollo acuicola en el ambito del departamento de Ucayali, a traves de acciones de repoblamiento de recursos hidricos, asi como mediante acciones de capacitacion pesquera a los pescadores y piscicultores de la region; En concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001, y el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura, y con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, de Planificacion y Presupuesto, y de Administracion; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar en el MORDAZA de la Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Pesqueria y el Consejo Transitorio de Administracion Regional del departamento de Ucayali la ejecucion de las actividades de desarrollo acuicola y pesquero en el departamento de Ucayali: "Repoblamiento de Cuerpos de Agua con Especies Amazonicas" y "Capacitacion en Piscicultura, Procesamiento y Manejo Sostenible de la Pesqueria en Ucayali", por un monto total ascendente a Doscientos Tres Mil y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 203 000,00), a ejecutarse bajo la modalidad de encargo por la Direccion Regional de Pes-

queria - Ucayali, de los cuales Ciento Veintitres Mil y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 123 000,00) seran asumidos por el Ministerio de Pesqueria y Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 80 000,00) seran asumidos por el Consejo Transitorio de Administracion Regional - Ucayali. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesqueria, para que en representacion del Ministerio de Pesqueria, suscriba el Convenio de Cooperacion Interinstitucional para la ejecucion de las actividades que se aprueban en el articulo precedente, cuyos detalles se indican en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Acuicultura y las Oficinas Generales de Administracion y de Planificacion y Presupuesto, quedan facultadas a adoptar las acciones dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de las actividades que se aprueban en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se afectara al Pliego 018: Ministerio de Pesqueria, Funcion 12: Pesca, Programa 044: Promocion de la Produccion Pesquera, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Actividad 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera, Componente 3.1091: Promocion y Desarrollo, Meta 00002:01332 Promover la Acuicultura Continental de las Especies Hidrobiologicas, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Ejercicio Fiscal 2001; hasta por un monto de Ciento Veintitres Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 123 000,00). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 20654 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-2001-PE Mediante Oficio Nº 669-2001-PE/SG el Ministerio de Pesqueria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 105-2001-PE, publicada en nuestra edicion del dia 28 de marzo de 2001, en la pagina 200500. DICE: Articulo 5º.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que participen en el Regimen Provisional deberan cumplir con lo siguiente: f) Suscribir, por cada embarcacion, el Convenio a que se refiere el Articulo 7º, con la Direccion ... DEBE DECIR: Articulo 5º.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que participen en el Regimen Provisional deberan cumplir con lo siguiente: f) Suscribir, por cada embarcacion, el Convenio a que se refiere el Articulo 8º, con la Direccion ... ANEXO II DICE: CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES h) Cumplir con las demas normas establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 091-2001-PE DEBE DECIR: CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES h) Cumplir con las demas normas establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 105-2001-PE 20965

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