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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2001 (29/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 200540 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 El Director General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería ejercerá las funciones de Secreta- rio Técnico. Artículo 2º.- La Comisión constituida en el artículo precedente tendrá como función analizar, evaluar y priorizar la viabilidad de los proyectos presentados por los distintos organismos públicos descentralizados del sector pesquero, con cargo a los recursos directamente recaudados del Pliego Presupuestal del Ministerio de Pesquería, bajo la modalidad de transferencia de recursos financieros. Artículo 3º.- La Comisión constituida en el artículo precedente, para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas, podrá delegar las acciones que se estimen necesarias al personal especializado y técnico de sus respectivas dependencias. Artículo 4º.- La Comisión antes señalada, en un plazo de quince (15) días hábiles presentará al Despacho Ministe- rial el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento respec- tivo para su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 20653 Aprueban ejecución de actividades de desarrollo acuícola y pesquero en el mar- co de la cooperación interinstitucional entre el Ministerio y el CTAR Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2001-PE Lima, 26 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que es finalidad del Ministe- rio de Pesquería, promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, señalando en su Artículo 38º que el Estado propicia el desarrollo de la acuicultura otorgándole los incentivos y beneficios especiales previstos en las disposi- ciones legales pertinentes; Que la Resolución Ministerial Nº 256-99-PE del 1 de setiembre de 1999, aprobó el Plan Estratégico para el Desarrollo de la Pesquería para el período 1999 - 2004, dentro de cuyos objetivos se enmarca el desarrollo de la actividad de acuicultura; Que dentro del contexto de los considerandos preceden- tes, el Ministerio de Pesquería estima conveniente reforzar el desarrollo acuícola en el ámbito del departamento de Ucayali, a través de acciones de repoblamiento de recursos hídricos, así como mediante acciones de capacitación pesque- ra a los pescadores y piscicultores de la región; En concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, y el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura, y con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto, y de Administración; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar en el marco de la Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Pesquería y el Consejo Transitorio de Administración Regional del de- partamento de Ucayali la ejecución de las actividades de desarrollo acuícola y pesquero en el departamento de Ucayali: "Repoblamiento de Cuerpos de Agua con Espe- cies Amazónicas" y "Capacitación en Piscicultura, Proce- samiento y Manejo Sostenible de la Pesquería en Ucayali", por un monto total ascendente a Doscientos Tres Mil y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 203 000,00), a ejecutarse bajo la modalidad de encargo por la Dirección Regional de Pes-quería - Ucayali, de los cuales Ciento Veintitrés Mil y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 123 000,00) serán asumidos por el Ministerio de Pesquería y Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 80 000,00) serán asumidos por el Consejo Tran- sitorio de Administración Regional - Ucayali. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesquería, para que en representación del Ministerio de Pesquería, suscriba el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución de las actividades que se aprueban en el artículo precedente, cuyos detalles se indican en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Acuicultura y las Oficinas Generales de Administración y de Planificación y Presupuesto, quedan facultadas a adoptar las acciones den- tro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de las actividades que se aprueban en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al Pliego 018: Ministerio de Pesquería, Función 12: Pesca, Programa 044: Promoción de la Producción Pesquera, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Actividad 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera, Componente 3.1091: Promoción y Desa- rrollo, Meta 00002:01332 Promover la Acuicultura Continen- tal de las Especies Hidrobiológicas, Fuente de Financiamien- to: Recursos Directamente Recaudados, Ejercicio Fiscal 2001; hasta por un monto de Ciento Veintitrés Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 123 000,00). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 20654 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2001-PE Mediante Oficio Nº 669-2001-PE/SG el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción Ministerial Nº 105-2001-PE, publicada en nuestra edición del día 28 de marzo de 2001, en la página 200500. DICE: Artículo 5º.- Los armadores de las embarcaciones arras- treras que participen en el Régimen Provisional deberán cumplir con lo siguiente: f) Suscribir, por cada embarcación, el Convenio a que se refiere el Artículo 7º, con la Dirección ... DEBE DECIR: Artículo 5º.- Los armadores de las embarcaciones arras- treras que participen en el Régimen Provisional deberán cumplir con lo siguiente: f) Suscribir, por cada embarcación, el Convenio a que se refiere el Artículo 8º, con la Dirección ... ANEXO II DICE: CLAUSULA TERCERA : OBLIGACIONES h) Cumplir con las demás normas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 091-2001-PE DEBE DECIR: CLAUSULA TERCERA : OBLIGACIONES h) Cumplir con las demás normas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 105-2001-PE 20965