Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2001 (29/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 200536 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 Artículo 24º.- La Dirección General de Concesiones Mineras tiene a su cargo la Unidad Orgánica de Coordina- ción Regional que se encuentra a cargo de un Director. Artículo 25º.- La Dirección General de Catastro Minero es el órgano encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las actividades referidas a la conformación del Catastro Minero Nacional, el Precatastro y el Catastro No Minero. Administra el acervo documentario catastral. Está a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección. Artículo 26º.- Son funciones de la Dirección General de Catastro Minero: a. Mantener actualizado el Catastro Minero Nacional y el Precatastro, y coordinar con organismos y/o institucio- nes que efectúen actividades afines y relacionadas a ellas; b. Administrar el Catastro Minero Nacional. Ingresar, modificar, excluir e incorporar al Catastro Minero Nacio- nal las coordenadas UTM de las concesiones mineras de acuerdo a ley; c. Administrar el Precatastro Minero Nacional, el cual está conformado por los derechos mineros en trámite que no cuentan aún con coordenadas UTM definitivas, las canteras de materiales de construcción utilizadas en Obras Públicas de Infraestructura que desarrolla el Estado de conformidad con el Decreto Supremo Nº 037-96-EM; d. Incorporar en el Catastro Minero Nacional, las coordenadas UTM definitivas de las Concesiones de Bene- ficio, Labor General y Transporte Minero, así como las Áreas Urbanas y/o Expansión Urbana con Ordenanza Municipal Provincial vigente; e. Elaborar el Catastro No Minero, conformado por las áreas protegidas y/o restringidas a la actividad minera, que ha establecido el Estado por normas especiales, para fines de consulta; f. Expedir certificados de áreas libres de conformidad con el Decreto Supremo Nº 007-92-VC; g. Elaborar planos catastrales mineros; h. Determinar los derechos mineros que se encuentran en áreas urbanas y/o de expansión urbana a efectos del pago de derecho de vigencia a que se refiere la Ley Nº 27015; i. Administrar y velar por el mantenimiento del soft- ware y los programas de graficación, que permiten visua- lizar y controlar la información de los derechos mineros que conforman el Catastro Minero Nacional, en coordina- ción con el área competente; j. Actualizar y administrar la tabla de demarcaciones territoriales, así como su correspondiente graficación, en base a la información obtenida de las entidades competen- tes; k. Emitir opinión sobre el listado de derechos mineros a publicarse de libre denunciabilidad, elaborado por el área competente; l. Desarrollar actividades de topografía, geodesia y fotogrametría a fin de obtener los parámetros de transfor- mación de las zonas catastrales mineras y brindar apoyo técnico en la conformación del Catastro Minero Nacional, Precatastro y del Catastro No Minero; m. Emitir opinión en los aspectos técnicos catastrales a requerimiento de las Oficinas Descentralizadas; y, n. Otras que le asigne la alta Dirección y los que le corresponda por Ley. Artículo 27º.- La Dirección General de Desarrollo Corporativo es el órgano encargado de administrar el Derecho de Vigencia, así como resolver los asuntos relacio- nados con dicha obligación, de conformidad con los dispo- sitivos legales y reglamentos vigentes. Asimismo, es res- ponsable de elaborar las acciones de Planeamiento Insti- tucional en concordancia con los órganos rectores corres- pondientes, la formulación y gestión de los programas de fortalecimiento corporativo, como efectuar el seguimiento y evaluación permanente de las acciones para establecer el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales previstas, así como coordinar y evaluar los convenios celebrados con instituciones públi- cas y privadas. Está a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección. Artículo 28º.- Son funciones de la Dirección General de Desarrollo Corporativo: a. Cumplir con los procedimientos a su cargo, los dispositivos legales y reglamentarios vigentes y demás disposiciones que incidan en el ámbito de su competencia; b. Elaborar y publicar el Padrón Minero; c. Distribuir los Ingresos provenientes del Derecho de Vigencia conforme a ley;d. Elaborar anualmente la relación de los derechos mineros que no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia y gestionar su publicación conforme a Ley; e. Gestionar la publicación de los derechos mineros extinguidos por causal de caducidad; f. Elaborar los certificados de devolución y las constan- cias de pago conforme a ley; g. Supervisar la vigencia de los Derechos Mineros; h. Tramitar y resolver los procedimientos relacionados a la Administración del Derecho de Vigencia; i. Proporcionar información relacionada con los pagos de los Derechos Mineros a las personas naturales o jurídi- cas que lo soliciten; j. Administrar, controlar y mantener actualizados los programas de administración del Derecho de Vigencia (pagos y distribución), así como toda la información gene- rada de estos procesos; k. Formular el Plan de Gestión en coordinación con los órganos de línea y apoyo de la Institución; l. Realizar el seguimiento y control de las acciones programadas en los Planes de Gestión Institucional; m. Coordinar la formulación, supervisar la ejecución y efectuar la evaluación de los programas de cooperación técnica y económica internacional; n. Monitorear la ejecución de los convenios suscritos por la Institución; y, o. Otras que le asigne la Alta Dirección. CAPITULO X DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 29º.- Las Oficinas Descentralizadas de Con- cesiones y Catastro Minero, actuarán únicamente como dependencias de Trámite Documentario para recibir todo tipo de documentos relacionados a las funciones de la Institución y remitirlos a la sede central para su atención. Dichas Oficinas están interconectadas y coordinan sus actividades con la Sede Central . Están a cargo de un Director, que depende de la Oficina de Concesiones Mine- ras. Artículo 30º.- Son funciones de las Oficinas Descen- tralizadas de Concesiones y Catastro Minero: a. Recibir y remitir todo tipo de solicitudes, oficios, informes, cartas, documentos, petitorios mineros, escritos y recursos relacionados a las funciones de la institución y que se procesan en la Sede Central; b. Entregar notificaciones, constancias, certificados y otros documentos a los titulares mineros; c. Orientar a los usuarios respecto de los servicios que brinda la Institución; d. Informar a los Usuarios sobre el estado Técnico – Legal de sus expedientes mineros y de cualquier otro expediente formado en atribución de las funciones de la Institución; e. Expedir planos precatastrales y catastrales mineros solicitados por los usuarios; f. Recibir y tramitar las solicitudes de copias de expe- dientes mineros; g. Exhibición de Carteles de avisos de derechos mine- ros de acuerdo a su Jurisdicción; h. Informar sobre el pago del Derecho de Vigencia; i. Administrar el acervo documentario de la oficina; y, j. Otras que le asigne la Alta Dirección y aquellas que le corresponda por Ley. TITULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 31º.- El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero se relaciona con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades sean complementarias con los fines y objetivos que persigue. Asimismo, mantiene relaciones con otras entidades con fines de cooperación técnica internacional. TITULO CUARTO DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 32º.- De conformidad con el Art. 11º del Decreto Legislativo Nº 110 y Sétima Disposición Comple- mentaria del Decreto Supremo Nº 027-82-EM/INCC, el personal del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero está comprendido en el Régimen Laboral de la Actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728 y normas