Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2001 (29/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2001

Articulo 24º.- La Direccion General de Concesiones Mineras tiene a su cargo la Unidad Organica de Coordinacion Regional que se encuentra a cargo de un Director. Articulo 25º.- La Direccion General de Catastro Minero es el organo encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las actividades referidas a la conformacion del Catastro Minero Nacional, el Precatastro y el Catastro No Minero. Administra el acervo documentario catastral. Esta a cargo de un Director General que depende de la Alta Direccion. Articulo 26º.- Son funciones de la Direccion General de Catastro Minero: a. Mantener actualizado el Catastro Minero Nacional y el Precatastro, y coordinar con organismos y/o instituciones que efectuen actividades afines y relacionadas a ellas; b. Administrar el Catastro Minero Nacional. Ingresar, modificar, excluir e incorporar al Catastro Minero Nacional las coordenadas UTM de las concesiones mineras de acuerdo a ley; c. Administrar el Precatastro Minero Nacional, el cual esta conformado por los derechos mineros en tramite que no cuentan aun con coordenadas UTM definitivas, las canteras de materiales de construccion utilizadas en Obras Publicas de Infraestructura que desarrolla el Estado de conformidad con el Decreto Supremo Nº 037-96-EM; d. Incorporar en el Catastro Minero Nacional, las coordenadas UTM definitivas de las Concesiones de Beneficio, Labor General y Transporte Minero, asi como las Areas Urbanas y/o Expansion MORDAZA con Ordenanza Municipal Provincial vigente; e. Elaborar el Catastro No Minero, conformado por las areas protegidas y/o restringidas a la actividad minera, que ha establecido el Estado por normas especiales, para fines de consulta; f. Expedir certificados de areas libres de conformidad con el Decreto Supremo Nº 007-92-VC; g. Elaborar planos catastrales mineros; h. Determinar los derechos mineros que se encuentran en areas urbanas y/o de expansion MORDAZA a efectos del pago de derecho de vigencia a que se refiere la Ley Nº 27015; i. Administrar y velar por el mantenimiento del software y los programas de graficacion, que permiten visualizar y controlar la informacion de los derechos mineros que conforman el Catastro Minero Nacional, en coordinacion con el area competente; j. Actualizar y administrar la tabla de demarcaciones territoriales, asi como su correspondiente graficacion, en base a la informacion obtenida de las entidades competentes; k. Emitir opinion sobre el listado de derechos mineros a publicarse de libre denunciabilidad, elaborado por el area competente; l. Desarrollar actividades de topografia, geodesia y fotogrametria a fin de obtener los parametros de transformacion de las zonas catastrales mineras y brindar apoyo tecnico en la conformacion del Catastro Minero Nacional, Precatastro y del Catastro No Minero; m. Emitir opinion en los aspectos tecnicos catastrales a requerimiento de las Oficinas Descentralizadas; y, n. Otras que le asigne la alta Direccion y los que le corresponda por Ley. Articulo 27º.- La Direccion General de Desarrollo Corporativo es el organo encargado de administrar el Derecho de Vigencia, asi como resolver los asuntos relacionados con dicha obligacion, de conformidad con los dispositivos legales y reglamentos vigentes. Asimismo, es responsable de elaborar las acciones de Planeamiento Institucional en concordancia con los organos rectores correspondientes, la formulacion y gestion de los programas de fortalecimiento corporativo, como efectuar el seguimiento y evaluacion permanente de las acciones para establecer el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales previstas, asi como coordinar y evaluar los convenios celebrados con instituciones publicas y privadas. Esta a cargo de un Director General que depende de la Alta Direccion. Articulo 28º.- Son funciones de la Direccion General de Desarrollo Corporativo: a. Cumplir con los procedimientos a su cargo, los dispositivos legales y reglamentarios vigentes y demas disposiciones que incidan en el ambito de su competencia; b. Elaborar y publicar el Padron Minero; c. Distribuir los Ingresos provenientes del Derecho de Vigencia conforme a ley;

d. Elaborar anualmente la relacion de los derechos mineros que no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia y gestionar su publicacion conforme a Ley; e. Gestionar la publicacion de los derechos mineros extinguidos por causal de caducidad; f. Elaborar los certificados de devolucion y las constancias de pago conforme a ley; g. Supervisar la vigencia de los Derechos Mineros; h. Tramitar y resolver los procedimientos relacionados a la Administracion del Derecho de Vigencia; i. Proporcionar informacion relacionada con los pagos de los Derechos Mineros a las personas naturales o juridicas que lo soliciten; j. Administrar, controlar y mantener actualizados los programas de administracion del Derecho de Vigencia (pagos y distribucion), asi como toda la informacion generada de estos procesos; k. Formular el Plan de Gestion en coordinacion con los organos de linea y apoyo de la Institucion; l. Realizar el seguimiento y control de las acciones programadas en los Planes de Gestion Institucional; m. Coordinar la formulacion, supervisar la ejecucion y efectuar la evaluacion de los programas de cooperacion tecnica y economica internacional; n. Monitorear la ejecucion de los convenios suscritos por la Institucion; y, o. Otras que le asigne la Alta Direccion. CAPITULO X DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Articulo 29º.- Las Oficinas Descentralizadas de Concesiones y Catastro Minero, actuaran unicamente como dependencias de Tramite Documentario para recibir todo MORDAZA de documentos relacionados a las funciones de la Institucion y remitirlos a la sede central para su atencion. Dichas Oficinas estan interconectadas y coordinan sus actividades con la Sede Central. Estan a cargo de un Director, que depende de la Oficina de Concesiones Mineras. Articulo 30º.- Son funciones de las Oficinas Descentralizadas de Concesiones y Catastro Minero: a. Recibir y remitir todo MORDAZA de solicitudes, oficios, informes, cartas, documentos, petitorios mineros, escritos y recursos relacionados a las funciones de la institucion y que se procesan en la Sede Central; b. Entregar notificaciones, constancias, certificados y otros documentos a los titulares mineros; c. Orientar a los usuarios respecto de los servicios que brinda la Institucion; d. Informar a los Usuarios sobre el estado Tecnico ­ Legal de sus expedientes mineros y de cualquier otro expediente formado en atribucion de las funciones de la Institucion; e. Expedir planos precatastrales y catastrales mineros solicitados por los usuarios; f. Recibir y tramitar las solicitudes de copias de expedientes mineros; g. Exhibicion de Carteles de avisos de derechos mineros de acuerdo a su Jurisdiccion; h. Informar sobre el pago del Derecho de Vigencia; i. Administrar el acervo documentario de la oficina; y, j. Otras que le asigne la Alta Direccion y aquellas que le corresponda por Ley. TITULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Articulo 31º.- El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero se relaciona con personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades MORDAZA complementarias con los fines y objetivos que persigue. Asimismo, mantiene relaciones con otras entidades con fines de cooperacion tecnica internacional. TITULO MORDAZA DEL REGIMEN LABORAL Articulo 32º.- De conformidad con el Art. 11º del Decreto Legislativo Nº 110 y Setima Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 027-82-EM/INCC, el personal del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero esta comprendido en el Regimen Laboral de la Actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728 y normas

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