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Pág. 200537 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 modificatorias y complementarias; manteniéndose los derechos adquiridos del personal que al amparo del Decre- to Ley Nº 22632 continuó en el régimen de pensiones y compensaciones del Decreto Ley Nº 20530. TITULO QUINTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 33º.- De conformidad con el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 110 y literal e) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 003-2001; los bienes y recursos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero están constituidos por: a. Ingresos propios, los que recauda por concepto de tasas previstas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, Derecho de Vigencia y venta de sus productos y servicios; b. Las asignaciones que le confiere el Estado a través del Presupuesto General de la República; y,c. Los legados, donaciones, transferencias, asignacio- nes, otros ingresos y subvenciones que por cualquier título le otorguen personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluyendo los que provengan de la Coopera- ción Técnica Internacional, conforme a Ley. TITULO SEXTO DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las Oficinas y Unidades Orgánicas del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, deberán formular sus respectivos Manuales de Organi- zación y Funciones y elevarlos a la Alta Dirección para su aprobación a partir de la vigencia del presente Regla- mento, en el plazo de 30 días. Segunda.- El presente Reglamento deroga, sustituye o deja en suspenso todas las normas que se le opongan. Tercera.- Este Reglamento rige a partir del día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO ORGANIGRAMA 20968