Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2001 (29/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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modificatorias y complementarias; manteniendose los derechos adquiridos del personal que al MORDAZA del Decreto Ley Nº 22632 continuo en el regimen de pensiones y compensaciones del Decreto Ley Nº 20530. TITULO MORDAZA

c. Los legados, donaciones, transferencias, asignaciones, otros ingresos y subvenciones que por cualquier titulo le otorguen personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, incluyendo los que provengan de la Cooperacion Tecnica Internacional, conforme a Ley. TITULO MORDAZA

DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 33º.- De conformidad con el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 110 y literal e) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 003-2001; los bienes y recursos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero estan constituidos por: a. Ingresos propios, los que recauda por concepto de tasas previstas en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, Derecho de Vigencia y venta de sus productos y servicios; b. Las asignaciones que le confiere el Estado a traves del Presupuesto General de la Republica; y, DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las Oficinas y Unidades Organicas del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, deberan formular sus respectivos Manuales de Organizacion y Funciones y elevarlos a la Alta Direccion para su aprobacion a partir de la vigencia del presente Reglamento, en el plazo de 30 dias. Segunda.- El presente Reglamento deroga, sustituye o deja en suspenso todas las normas que se le opongan. Tercera.- Este Reglamento rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO
ORGANIGRAMA

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