Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2001 (29/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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siones, Informatica y Logistica, que administra la Gerencia General del Poder Judicial a nivel Central y Descentralizado, b) Opinar, a pedido del Consejo Ejecutivo, respecto a los temas vinculados a los sistemas referidos en el punto anterior, c) Elaborar Informes y/o Proyectos relacionados y elevarlos al Consejo Ejecutivo, para conocimiento y decision de este Organo de Gobierno, d) Coordinar permanentemente con la Gerencia General, para el adecuado desarrollo de sus funciones, e) Asesorar en temas relacionados a recursos directamente recaudados y su viabilidad frente al entorno, presentado los proyectos correspondientes, y f) Otras tareas que le encargue el Consejo Ejecutivo. Segundo.- Comision en Temas Jurisdiccionales, a cargo del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tendra las siguientes funciones: a) Asesorar al Consejo Ejecutivo en temas relacionados con lo jurisdiccional, en las vias Penal, Civil, Laboral, Constitucional y de Familia, b) Preparar informes a solicitud del Consejo Ejecutivo, c) Elaborar estudios y proyectos sobre asuntos vinculados al area jurisdiccional y someterlos a consideracion del Consejo Ejecutivo, d) Asesorar en temas relacionados a creacion, supresion y reubicacion de nuevos organos jurisdiccionales, y e) Otras tareas que le encargue el Consejo. Tercero.- Comision de Asuntos Administrativos, a cargo del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Ordonez MORDAZA, tendra la funcion de emitir opinion y elaborar informes respecto: a) Licencias y traslados de Magistrados, b) Licencias de empleados de la Corte Suprema de Justicia, c) Medidas Disciplinarias impuestas a Magistrados y personal auxiliar, d) Apelacion contra resoluciones expedidas por los Presidentes de las Cortes Superiores, e) Autorizacion para eventos nacionales e internacionales, f) Autorizacion de viajes a Magistrados, g) MORDAZA Mutual, y h) Otras tareas que le encargue el Consejo Ejecutivo. Cuarto.- Las mencionadas Comisiones contaran con el siguiente personal: un Abogado, preferible con estudios de Maestria y/o Doctorado en Derecho, un Asistente Legal y una Secretaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRELLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20905

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delitos de concusion, peculado y otros en agravio de la Municipalidad Distrital de Uchumayo
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 040-2001-CG MORDAZA, 28 de marzo de 2001 VISTOS, EL Informe Especial Legal Nº 033-2000-CG/ A252, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la accion de control efectuada a la Municipalidad Distrital de Uchumayo, se ha evidenciado que en la ejecucion de la obra "Defensa Riberena Sector Huayco" en el ano 1995, la misma que se realizo mediante Convenio con el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, se han efectuado rendiciones de cuenta en las cuales se han incluido comprobantes de pago de adquisiciones de material y equipo

mecanico no utilizado en la obra, estableciendose una presunta sobrevaloracion del costo de la obra y consiguiente perjuicio economico al Estado por un monto de S/ . 36,997.71, configurandose indicios razonables de comision de delito de Concusion y Peculado previstos y sancionados en los Articulos 384º y 387º del Codigo Penal; Que, en la construccion de la obra "Cerco Perimetrico del Centro Educativo Nº 40091", que conforme al expediente tecnico tenia un presupuesto base de S/.44,4409.36, el MORDAZA sin contar con ningun sustento administrativo, suscribio contrato con la Constructora MORDAZA E.I.R. Ltda., obligando a la Municipalidad en el pago de S/. 48,648.80, mediante la simulacion de un MORDAZA de seleccion por adjudicacion directa, donde ha quedado evidenciado que una de las empresas postoras tenia como representante legal al Asesor Legal del Municipio, y que otra de las empresas postoras era de propiedad del hermano del mismo; asimismo, se pago por metrados no ejecutados S/ . 11,957.09 y se genero una obligacion de pago ascendente a S/. 3,500.00 por la aceptacion de letras de cambio a nombre del MORDAZA originadas por prestamos que fueron hechos al citado burgomaestre por la constructora MORDAZA E.I.R. Ltda.; con lo cual se desprende la existencia de indicios razonables de comision de delito de Concusion, Articulo 384º y Peculado, Articulo 387º del Codigo Penal; Que, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Uchumayo aprovechando de su cargo, en forma directa y personal contrato los servicios de sus familiares directos, respecto a lo cual atendiendo a un requerimiento informo posteriormente a la Contraloria General de la Republica que la irregularidad fue superada debido a que dichos familiares habian presentado sus renuncias, adjuntando MORDAZA de las mismas; determinandose, sin embargo, durante la accion de control que los involucrados nunca renunciaron y que el MORDAZA habia presentado informacion falsa de los hechos, incurriendo en indicios razonables de comision de delito de Abuso de Autoridad, Articulo 376º del Codigo Penal, asi como de delito de Falsificacion de Documentos, Articulo 428º del citado cuerpo legal; Que, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Uchumayo en los anos 1995 a 1999 ha sido objeto de una serie de acciones judiciales derivadas de irregularidades en su gestion administrativa, procesos para los que no obstante ser la Municipalidad la agraviada y el MORDAZA el inculpado, ha procedido a contratar los servicios no personales de un abogado externo para que asuma su defensa en contra del municipio, los cuales han sido sufragados con fondos del Estado, determinandose responsabilidad civil para el MORDAZA al haber perjudicado al Municipio con un pago indebido por un monto total de S/. 29,950 que incluye gastos por peritajes que no correspondian, siendo de aplicacion los Articulos 1321º y siguientes pertinentes del Codigo Civil; Que, de otro lado, se ha determinado que el MORDAZA con la participacion de otros funcionarios municipales, ha intervenido directamente en el desembolso de fondos municipales por S/. 5,961.00 por concepto de servicios de mano de obra y otros no acreditados, existiendo indicios de apropiacion de los mismos bajo la modalidad de retencion de honorarios y pagos por supuestos trabajos, lo que configura indicios de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado tipificados en los Articulos 376º y 387º del Codigo Penal; Que, la omision y rehusamiento MORDAZA y deliberado para presentar informacion a la Contaduria Publica de la Nacion por los anos 1998 y 1999 en los plazos senalados, ha ocasionado que la Municipalidad sea declarada omisa; evidenciandose igualmente que la informacion presentada a la Contaduria Publica de la Nacion por los anos 1996 y 1997 carecia del debido sustento tecnico y legal respecto a los estados financieros y presupuestarios; hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de omision, rehusamiento y demora de actos funcionales y, contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos en los Articulos 377º y 428º del Codigo Penal; Que, de la revision de comprobantes de pago y titulos valores emitidos durante 1999, se ha evidenciado la carencia de documentacion sustentatoria de los gastos efectuados y el giro injustificado de cheques por un monto ascendente a S/. 77,392.32, conforme reconoce el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, mediante la carta de representacion presentada a la comision auditora en que se afirma que dicha documentacion no se ubica en los archivos de la entidad, por lo tanto, no estando acreditado el destino de dichos fondos, ello genera responsabilidad civil por un monto de S/. 77,392.32;

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