TEXTO PAGINA: 17
Pág. 200543 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 siones, Informática y Logística, que administra la Geren- cia General del Poder Judicial a nivel Central y Descentra- lizado, b) Opinar, a pedido del Consejo Ejecutivo, respecto a los temas vinculados a los sistemas referidos en el punto anterior, c) Elaborar Informes y/o Proyectos relacionados y elevarlos al Consejo Ejecutivo, para conocimiento y decisión de este Organo de Gobierno, d) Coordinar perma- nentemente con la Gerencia General, para el adecuado desarrollo de sus funciones, e) Asesorar en temas relacio- nados a recursos directamente recaudados y su viabilidad frente al entorno, presentado los proyectos correspondien- tes, y f) Otras tareas que le encargue el Consejo Ejecutivo. Segundo.- Comisión en Temas Jurisdiccionales , a cargo del señor Consejero Víctor Raúl Mansilla Novella, tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al Consejo Ejecutivo en temas relacionados con lo jurisdiccional, en las vías Penal, Civil, Laboral, Constitucional y de Familia, b) Preparar informes a solicitud del Consejo Ejecutivo, c) Elaborar estudios y proyectos sobre asuntos vinculados al área jurisdiccional y someterlos a consideración del Con- sejo Ejecutivo, d) Asesorar en temas relacionados a crea- ción, supresión y reubicación de nuevos órganos jurisdic- cionales, y e) Otras tareas que le encargue el Consejo. Tercero.- Comisión de Asuntos Administrativos , a cargo del señor Consejero Demetrio Benjamín Ordóñez Valverde, tendrá la función de emitir opinión y elaborar informes respecto: a) Licencias y traslados de Magis- trados, b) Licencias de empleados de la Corte Suprema de Justicia, c) Medidas Disciplinarias impuestas a Magistra- dos y personal auxiliar, d) Apelación contra resoluciones expedidas por los Presidentes de las Cortes Superiores, e) Autorización para eventos nacionales e internacionales, f) Autorización de viajes a Magistrados, g) Auxilio Mutual, y h) Otras tareas que le encargue el Consejo Ejecutivo. Cuarto.- Las mencionadas Comisiones contarán con el siguiente personal: un Abogado, preferible con estudios de Maestría y/o Doctorado en Derecho, un Asistente Legal y una Secretaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO URRELLO ALVAREZ LUIS ORTIZ BERNARDINI NELSON REYES RIOS VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA 20905 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de delitos de concusión, pecula- do y otros en agravio de la Municipali- dad Distrital de Uchumayo RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 040-2001-CG Lima, 28 de marzo de 2001 VISTOS, EL Informe Especial Legal Nº 033-2000-CG/ A252, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Uchumayo, provincia y depar- tamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la acción de control efectua- da a la Municipalidad Distrital de Uchumayo, se ha evidenciado que en la ejecución de la obra "Defensa Ribe- reña Sector Huayco" en el año 1995, la misma que se realizó mediante Convenio con el Consejo Transitorio de Administración Regional Arequipa, se han efectuado ren- diciones de cuenta en las cuales se han incluido compro- bantes de pago de adquisiciones de material y equipomecánico no utilizado en la obra, estableciéndose una presunta sobrevaloración del costo de la obra y consi- guiente perjuicio económico al Estado por un monto de S/ . 36,997.71, configurándose indicios razonables de comi- sión de delito de Concusión y Peculado previstos y sancio- nados en los Artículos 384º y 387º del Código Penal; Que, en la construcción de la obra "Cerco Perimétrico del Centro Educativo Nº 40091", que conforme al expe- diente técnico tenía un presupuesto base de S/.44,4409.36, el Alcalde sin contar con ningún sustento administrativo, suscribió contrato con la Constructora Flores E.I.R. Ltda., obligando a la Municipalidad en el pago de S/. 48,648.80, mediante la simulación de un proceso de selección por adjudicación directa, donde ha quedado evidenciado que una de las empresas postoras tenía como representante legal al Asesor Legal del Municipio, y que otra de las empresas postoras era de propiedad del hermano del mismo; asimismo, se pagó por metrados no ejecutados S/ . 11,957.09 y se generó una obligación de pago ascendente a S/. 3,500.00 por la aceptación de letras de cambio a nombre del Alcalde originadas por préstamos que fueron hechos al citado burgomaestre por la constructora Flores E.I.R. Ltda.; con lo cual se desprende la existencia de indicios razonables de comisión de delito de Concusión, Artículo 384º y Peculado, Artículo 387º del Código Penal; Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchu- mayo aprovechando de su cargo, en forma directa y perso- nal contrató los servicios de sus familiares directos, res- pecto a lo cual atendiendo a un requerimiento informó posteriormente a la Contraloría General de la República que la irregularidad fue superada debido a que dichos familiares habían presentado sus renuncias, adjuntando copia de las mismas; determinándose, sin embargo, durante la acción de control que los involucrados nunca renuncia- ron y que el Alcalde había presentado información falsa de los hechos, incurriendo en indicios razonables de comisión de delito de Abuso de Autoridad, Artículo 376º del Código Penal, así como de delito de Falsificación de Documentos, Artículo 428º del citado cuerpo legal; Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchu- mayo en los años 1995 a 1999 ha sido objeto de una serie de acciones judiciales derivadas de irregularidades en su gestión administrativa, procesos para los que no obstante ser la Municipalidad la agraviada y el Alcalde el inculpa- do, ha procedido a contratar los servicios no personales de un abogado externo para que asuma su defensa en contra del municipio, los cuales han sido sufragados con fondos del Estado, determinándose responsabilidad civil para el Alcalde al haber perjudicado al Municipio con un pago indebido por un monto total de S/. 29,950 que incluye gastos por peritajes que no correspondían, siendo de aplicación los Artículos 1321º y siguientes pertinentes del Código Civil; Que, de otro lado, se ha determinado que el Alcalde con la participación de otros funcionarios municipales, ha intervenido directamente en el desembolso de fondos municipales por S/. 5,961.00 por concepto de servicios de mano de obra y otros no acreditados, existiendo indicios de apropiación de los mismos bajo la modalidad de retención de honorarios y pagos por supuestos trabajos, lo que configura indicios de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado tipificados en los Artículos 376º y 387º del Código Penal; Que, la omisión y rehusamiento constante y deliberado para presentar información a la Contaduría Pública de la Nación por los años 1998 y 1999 en los plazos señalados, ha ocasionado que la Municipalidad sea declarada omisa; evidenciándose igualmente que la información presenta- da a la Contaduría Pública de la Nación por los años 1996 y 1997 carecía del debido sustento técnico y legal respecto a los estados financieros y presupuestarios; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de los delitos de omisión, rehusamiento y demora de actos funcionales y, contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos en los Artículos 377º y 428º del Código Penal; Que, de la revisión de comprobantes de pago y títulos valores emitidos durante 1999, se ha evidenciado la caren- cia de documentación sustentatoria de los gastos efectua- dos y el giro injustificado de cheques por un monto ascen- dente a S/. 77,392.32, conforme reconoce el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, mediante la carta de representación presentada a la comisión auditora en que se afirma que dicha documentación no se ubica en los archivos de la entidad, por lo tanto, no estando acreditado el destino de dichos fondos, ello genera responsabilidad civil por un monto de S/. 77,392.32;