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Pág. 200541 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 PROMUDEH Autorizan a procuradora iniciar accio- nes correspondientes contra ex fun- cionarios de la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Ica por presunta responsabilidad penal y civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2001-PROMUDEH Lima, 27 de marzo de 2001 Vistos el Informe de Examen Especial de Auditoría Externa practicado a la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica al 31 de marzo de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de Examen Especial de Auditoría Externa practicado a la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Ica al período comprendido desde el mes de enero de 1998 hasta el mes de marzo de 1999, se ha evidenciado presunta responsabilidad penal y civil por parte de la señora Sonia Miranda Nieto ex Presidenta del Directorio de la mencionada institución y otros funciona- rios al haber suscrito Contrato con la Compañía Casewol S.A.C. con el objeto de realizarse el servicio de asesora- miento diversos, efectuándose el pago sin la documenta- ción legal que sustente el servicio prestado que se venían realizando desde los meses de enero de 1998 hasta febrero de 1999, a través de contratos sucesivos, causando perjui- cio económico ala institución; Que por Informe Legal Nº 012-2000-SBI-AL, de fecha 19 de marzo del 2000 del Asesor Legal de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica, se ha determinado que en los archivos de la institución no existe documentos de gestión ni informe alguno, que justifique el sucesivo desembolso que por tantos meses se ha venido cancelando a la compa- ñía CASEWOL S.A.C., no existiendo factura alguna en el Departamento de Contabilidad, en consecuencia, es nece- sario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Promoción de la Mu- jer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH a efectos de que inicie e impulse las acciones judiciales correspondien- tes contra la Compañía CASEWOL S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa Judiciales del Estado, modificado por Ley Nº 17667, y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modifi- cado por Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representación y defensa del Estado inicie e impulse las acciones legales correspondientes, contra la señora Sonia Miranda Nieto ex Presidenta de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica y otros funcionarios respon- sables, comprendidos en el Examen de Auditoría Externa practicado a la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 081-2001-PROMUDEH de fecha 9 de febrero del 2001. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- radora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 20921Autorizan a procuradora iniciar accio- nes correspondientes contra presun- tos responsables de irregularidades en el control y custodia de recursos para el pago de promotores alfabetiza- dores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2001-PROMUDEH Lima, 27 de marzo de 2001 Vistos el Informe Nº 004-2001-02-0197 e Informe Espe- cial Nº 005-2001-02-0197 - Examen Especial No Progra- mado a la Unidad Operativa COOPOP - Coronel Portillo, emitido por la Gerencia de Auditoría Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popular, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que conforme a lo señalado en los informes de vistos, sobre la verificación de los recursos transferidos para el pago de estipendios a promotores alfabetizadores corres- pondientes a los meses de noviembre y diciembre del 2000, su conciliación con las planillas de estipendios, evaluación de los mecanismos de control interno en su pago y la adecuada custodia de valores durante el período examina- do, se evidencian indicios razonables de presunta respon- sabilidad civil y penal por parte de los señores: Teodoro Chuquichaico Alfaro, Maritza del Rosario Fonseca Paiva, Guillermo César Ramírez Pérez, Luis Falcón Martel, al haber actuado irresponsablemente en el control y custodia de los recursos entregados; Que asimismo existen indicios de presunta responsa- bilidad civil en el señor Ramón Amasifuen, guardián encargado de la seguridad de la Unidad Operativa CO- OPOP - Coronel Portillo, por la pérdida de los fondos para el pago de estipendios de promotores alfabetizadores; Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que en consecuencia es necesario autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales correspondientes con el objeto de salvaguardar los intere- ses de la institución; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de la Represen- tación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nºs. 27050 y 27273; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judicia- les que correspondan contra los presuntos responsables estable- cidos en el Informe Nº 004-2001-02-0197 e Informe Especial Nº 005-2001-02-0197 - Examen Especial No Programado a la Unidad Operativa COOPOP - Coronel Portillo, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- raduría Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 20910