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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2001 (29/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 200535 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 d. Emitir opinión a las Resoluciones de la Alta Direc- ción, dentro del marco de las disposiciones de la Ley y opinar sobre convenios y contratos, y otros compromisos contractuales que la Alta Dirección someta a su conside- ración; e. Sistematizar la legislación vigente; f. Interpretar el sentido y alcance de las normas mine- ras; g. Administrar la Biblioteca de la Institución; h. Elaborar los proyectos de normas legales que debe emitir el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, así como otros proyectos de normas legales que le sean solicitados; y, i. Otras que le encargue la Alta Dirección. CAPITULO VIII DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artículo 17º.- La Oficina General de Administra- ción es el órgano encargado de administrar los recursos humanos, materiales y financieros; y regular la provisión de bienes y servicios necesarios para el normal desenvol- vimiento de los órganos del Instituto Nacional de Conce- siones y Catastro Minero. Además, conduce el Sistema de Administración Documentaria y Archivo institucional. Está a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección. Artículo 18º.- Son funciones de la Oficina General de Administración: a. Proponer a la Alta Dirección alternativas de política relacionadas con la administración del recurso humano, recursos financieros y materiales del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero; b. Promover y fomentar el desarrollo del potencial humano del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero y su óptimo aprovechamiento; c. Dirigir, coordinar, registrar y controlar las transac- ciones financieras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, de conformidad con las disposiciones vigentes; d. Proporcionar los recursos materiales y servicios auxi- liares que requieran las dependencias del Instituto Nacio- nal de Concesiones y Catastro Minero en las mejores condiciones, para su adecuado funcionamiento; e. Coordinar la formulación, aprobación, control, ejecu- ción y evaluación del Presupuesto del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero; f. Administrar los servicios en Internet; y, g. Otras que le asigne la Alta Dirección. Artículo 19º.- La Oficina General de Administración cuenta con cuatro (4) Unidades Orgánicas cada una a cargo de un Director, siendo las siguientes: Unidad de Personal Unidad de Contabilidad, Tesorería y Presupuesto Unidad de Logística y Servicios Generales Unidad de Administración Documentaria y Archivo Artículo 20º.- La Oficina General de Sistemas de Información es un órgano de apoyo del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero encargado del procesamiento automático de datos y de aplicar la ciencia de la tecnología de la información al desarrollo de la Institución, en coordinación con los demás órganos de la Entidad. Está a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección. Artículo 21º.- Son Funciones de la Oficina General de Sistemas de Información: a. Ejecutar la política informática del Instituto Nacio- nal de Concesiones y Catastro Minero; b. Formular y desarrollar el Plan de Sistemas de Información y demás instrumentos que garanticen el desarrollo informático de la Entidad, en función de la orientación estratégica institucional; c. Definir, desarrollar y brindar un óptimo funciona- miento de los Sistemas de Información y establecer pará- metros técnicos para la transmisión de datos; d. Participar en la evaluación y conformidad técnica a las propuestas de equipos, programas y servicios de com- putación e informática que presenten las Direcciones Generales; e. Mantener actualizados y en adecuados niveles de tecnología los equipos informáticos, los equipos de comu- nicaciones, las redes, el software, las herramientas demanejo de software y los sistemas de información de la Institución; f. Efectuar el mantenimiento preventivo de los equipos informáticos y de los equipos de comunicaciones de la Institución; g. Desarrollar acciones para la optimización continua de los procesos y procedimientos, en coordinación con los demás órganos de la Institución; h. Dictar medidas que normalicen los procedimientos operativos y de seguridad de la información de las depen- dencias y asegurar el material informático de la Institu- ción; i. Evaluar periódicamente la eficiencia del software y hardware para determinar la factibilidad de aplicación de nuevas tecnologías. Recomendar los estándares para el manejo de la información, así como en los equipos y en software; j. Promover y coordinar la optimización de los recursos humanos de la Institución brindando capacitación en materia informática; k. Elaborar los planes de contingencia y respaldo que permitan asegurar el óptimo funcionamiento de los Siste- mas de Información, cuando se presenten emergencias; l. Supervisar el desarrollo e implementación de proyec- tos informáticos que sean encargados a terceros; m. Administrar las redes locales y/o remotas, así como las diferentes bases de datos de la Institución; y, n. Otras que le asigne la Alta Dirección. CAPITULO IX DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 22º.- La Dirección General de Concesio- nes Mineras es el órgano encargado de tramitar y resol- ver las solicitudes de concesiones mineras y otros asuntos inherentes a las funciones de la Institución, de conformi- dad con los dispositivos legales vigentes y emite los infor- mes técnico-legal en el trámite de expedientes mineros y verifica el pago del derecho de vigencia que hagan los titulares de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Está a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección. Artículo 23º.- Son funciones de la Dirección General de Concesiones Mineras: a. Cumplir los Procedimientos Mineros a su cargo, los dispositivos legales vigentes, los reglamentos y demás normas aplicables en el ámbito de su competencia; b. Tramitar, revisar, proyectar y visar las Resoluciones relativas a los Procedimientos de Oposición, Denuncias por Internamiento, Sustitución, solicitudes de Acumula- ción de Petitorios y Concesiones, Sociedades Legales, Renuncia Parcial o Total, Fraccionamiento y Unidades Económicas Administrativas, para su despacho con el Jefe Institucional; c. Resolver sobre el abandono de áreas simultáneas; d. Tramitar, revisar, proyectar y visar las Resoluciones Jefaturales de título de concesión minera, declaración de abandono o rechazo, renuncia parcial o total y cambio de sustancia; e. Elaborar el listado de derechos mineros para su declaración de libre denunciabilidad, y realizar la visación correspondiente de la Resolución Jefatural; f. Expedir Constancias de Vigencia de concesiones y derechos en trámite; g. Informar sobre las solicitudes de Certificado de Devolución de Derecho de Vigencia y remitir el expediente al Jefe Institucional para la expedición de la resolución correspondiente; h. Informar a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de su función; i. Orientar, coordinar, supervisar y evaluar la formu- lación y aplicación de las Directivas Técnico-Legal de la Jefatura Institucional del Instituto Nacional de Concesio- nes y Catastro Minero; j. Opinar respecto a la aplicación de la legislación en el Procedimiento Ordinario Minero y el Catastro Minero Nacional; k. Administrar y velar por el mantenimiento de los programas y software que permitan controlar la informa- ción y estadística de los derechos mineros vigentes y extinguidos; l. Coordinar las funciones encargadas a las Oficinas Descentralizadas de Concesiones y Catastro Minero; y, m. Otras que le asigne la Alta Dirección y aquellas que le corresponden de acuerdo a la ley.