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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2001 (29/03/2001)

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Pág. 200529 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 Servicios Públicos, se extienden también a las personas que prestan servicios a las entidades reguladas a través de personas jurídicas y se mantendrán vigentes hasta seis meses después a la conclusión de la relación con la entidad regulada. Artículo 8º.- De los miembros del Tribunal de Controversias Son de aplicación a los miembros del Tribunal de Solución de Controversias las disposiciones conteni- das en los Artículos 3º, 5º, 6º y 7º del presente disposi- tivo. Artículo 9º.- Del mandato de los miembros de los Consejos Directivos actualmente designados Por excepción, los miembros de los Consejos Directivos actualmente designados sujetarán su mandato a los si- guientes plazos, contados desde la fecha de su nombra- miento: a) El Presidente del Consejo Directivo, un (1) año; b) El representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), dos (2) años;c) El representante del Ministerio de Economía y Finanzas, tres (3) años; d) El representante del Sector, cuatro (4) años; y, e) El segundo representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, cinco (5) años. Al vencimiento de los referidos mandatos, el director reemplazante será nombrado de manera regular por un período de cinco (5) años. Artículo 10º.- Adecuación de los Organismos Reguladores Dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la vigencia de la presente norma, los Organismos Regu- ladores deberán adoptar las medidas necesarias para adecuar su actual situación a las disposiciones modifica- torias y demás contenidas en esta disposición para lo cual, de ser necesario, deberán solicitar las modificaciones reglamentarias pertinentes. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 005-2001-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES PRESENTACION DE LA EVALUACION PRESUPUESTARIA ANUAL AÑO FISCAL 2000 La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, recuerda a los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, lo siguiente: 1.La elaboración de la Evaluación Presupuestaria Anual del Año Fiscal 2000, debe efectuarse en base a los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 003-2000-EF/76.01 "Directiva para la Evaluación Presupuestaria de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales Año Fiscal 2000" , aprobada por Resolución Directoral Nº 015-2000-EF/76.01 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 20 de abril de 2000. 2.Para dicho fin, se utilizará el diseño de los Formatos Ev-11, Ev-12, Ev-13, Ev-14, Ev-15, Ev-16, Ev- 17, Ev-18, Ev-19 y Ev-20 señalados en la Directiva antes mencionada, según corresponda. 3.Los plazos de elaboración y remisión de la Evaluación Presupuestaria Anual del Año Fiscal 2000, a que hace referencia el Artículo 19º de la Directiva precitada, son los siguientes: Municipalidad Plazo máximo de Fecha de remisión Organismos de destino elaboración Distrital Hasta el 30 de marzo Hasta el 4 de abril Municipalidad Provincial de 2001 de 2001 Provincial Hasta el 14 de abril Hasta el 29 de abril * Dirección Nacional del de 2001 de 2001 Presupuesto Público * Contraloría General de la República * Comisión de Presupuesto del Congreso de la República 4.Finalmente, es necesario recordar que las Municipalidades Distritales deben cumplir con remitir sus Evaluaciones Presupuestarias Anuales del Año Fiscal 2000 a la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan geográficamente, tal como lo dispone el Artículo 20º de la Directiva en referencia. Por consiguiente, la Dirección Nacional del Presupuesto Público sólo aceptará la información que se remita a través de la respectiva Municipalidad Provincial, quedando en la condición de omisas aquellas Municipalidades Distritales que remitan su Evaluación Presupuestaria Anual del Año Fiscal 2000 directamente a este Despacho. Lima, 27 de marzo de 2001 REYNALDO BRINGAS DELGADO Director General del Presupuesto Público DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO 20944