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Pág. 200531 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 4. Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. IV. DISPOSICIONES TÉCNICAS A. Procedimiento a. La remisión de la información por las entidades comprendidas en el Alcance de la presente Directiva, se efectuará de acuerdo a la "Ficha Resumen de Proyecto" (como un resumen ejecutivo) y al "Manual de orientación para la formulación de solicitudes de proyectos de la cooperación técnica internacional", que van en Anexo Adjunto. b. Los formatos debidamente consignados serán remi- tidos a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, de la Presidencia del Consejo de Ministros a más tardar el 30 de mayo de 2001, al correo electrónico: demanda@sectipcm.gob.pe. o por vía postal: Av. Pardo Nº 261, Miraflores, Lima 18. c. La Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, de la Presidencia del Consejo de Ministros, evaluará y consolidará la información de acuerdo a la Finalidad descrita en la presente Directiva. B. Responsabilidad de la Coordinación La Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Inter- nacional, de la Presidencia del Consejo de Ministros efec- tuará las coordinaciones necesarias para una correcta y oportuna remisión de la información. 20646 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 029-2001-PCM Mediante Oficio Nº 932-2001-PCM/SG-200, se solicita publicación de Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 029- 2001-PCM, publicado en nuestra edición del día 23 de marzo de 2001, en la página 200312. DICE: Artículo 1º.- Modifícase el punto 3 del Artículo 3º del (...) "3. Principio de Libre Competencia: (...) DEBE DECIR: Artículo 1º.- Modifícase el punto 2 del Artículo 3º del (...) "2. Principio de Libre Competencia: (...) 20954 ECONOMÍA Y FINANZAS Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2001-EF/15 Lima, 28 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016- 91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y normas modificatorias, la importación de ciertos productos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables;Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras apli- cables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referen- cia para la semana comprendida entre el 12 y el 18 de marzo del 2001 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 5 al 18 de marzo del 2001 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz (1)Arroz (2)Azúcar (3) Del 12/3/2001 al 91 165 226 18/3/2001 (1)Cotización del Chicago Board of Trade ajustada por bases del Código REUTERS GRZC, primera posición. (2)CREED RICE Market Report. (3)Código REUTERS SUGAR/EU. PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo Del 5/3/2001 al 18/3/2001 2,100 (1) (1)Cotización superior obtenida del reporte 11 del Dairy Market News del 16-3-2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20975 Nombran Presidente de la Comisión Especial creada por D.U. Nº 019-98 encargada de administrar el Fondo Económico Especial a que se refiere el D.U. Nº 111-97 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2001-EF/10 Lima, 27 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente de la Comisión Especial creada por Decreto de Urgencia Nº 019-98 encargada de administrar el Fondo Económico Especial a que se contrae el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 111-97; Que, es necesario designar al funcionario que desem- peñe el cargo mencionado en considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decretos de Urgencia Nº 111-97 y Nº 019-98; SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar como Presidente de la Comi- sión Especial encargada de administrar el Fondo Económico Especial creada por el Decreto de Urgencia Nº 019-98, a que se contrae el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 111-97, al señor OSCAR MANUEL BLANCO SANCHEZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20665