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Pág. 200544 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 Que, asimismo, respecto al Convenio Nº 002-99-CTAR/ P entre la CTAR Arequipa y la Municipalidad Distrital de Uchumayo, para la construcción de la obra "Ampliación de Posta Médica de Congata", se ha establecido que la Muni- cipalidad subcontrató la obra simulando un proceso de selección por adjudicación directa, procediendo dolosa- mente a consignar en la rendición de cuentas de los recursos proporcionados por el CTAR Arequipa facturas falsificadas, pagos a proveedores inexistentes, gastos por trabajos no realizados, planillas adulteradas y precios sobrevalorados, lo que ha traído como consecuencia un perjuicio económico por S/. 22,117.24, incurriéndose en indicios razonables de comisión de delito de Concusión, Artículo 384º, Peculado, Artículo 387º y Contra la Fe Pública, Artículos 427º y 438º del Código Penal; Que, en lo concerniente a la elaboración del expediente técnico de la obra "Línea de Conducción de Agua a Congota y Anexos", igualmente se ha evidenciado que la Municipa- lidad contrató a un técnico en ingeniería con título falso por un monto de S/.15,000.00, simulándose el proceso de selección y adulterándose documentación para favorecer al postor ganador, con lo que se denotan indicios de la comisión de los delitos de Concusión, Peculado y Contra la Fe Pública, previstos y penados en los Artículos 427º, 387º, 428º y 438º del Código Penal; Que, en torno a la celebración del contrato para la adquisición de un sistema de retransmisión de señal de televisión y su correspondiente instalación en el local edil por US$ 11,290.33 se ha acreditado que el Alcalde parti- cipó directamente en el proceso de selección respectivo, dirigiendo las propuestas, suscribiendo el cuadro compa- rativo de cotizaciones, el contrato de compraventa y final- mente disponiendo el pago al proveedor; determinándose la irregular adjudicación a la empresa SEMINSA S.A. vinculada al asesor legal externo del municipio, con el agravante de haber recepcionado bienes diferentes a los ofertados; hechos que evidencian indicios razonables de comisión de delito de Concusión, Artículo 384º del Código Penal; Que, con relación al préstamo obtenido del Banco de la Nación en marzo 1999 por un monto de S/. 260,000.00 para obras, se ha establecido que parte del mismo fue indebida- mente utilizado en fines distintos a los previstos, habién- dose ejecutado S/.14,299.52 en gastos corrientes no sus- tentados legalmente y efectuado pagos por S/. 6,000.00 y S/. 2,639.00 correspondientes a facturas por conceptos inaplicables y falsos respectivamente, con presunta apro- piación del dinero, configurándose indicios razonables de Peculado Artículo 387º, Malversación de Fondos Artículo 389º y Contra la Fe Pública Artículos 427º, 428º y 438º del Código Penal; Que, también ha quedado acreditado que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, con la partici- pación directa de la Tesorera, el Contador, así como terceras personas, han intervenido en pagos indebidos con fondos municipales por S/.9,894.00 por supuesta elabora- ción de expedientes técnicos que no fueron formulados ni concretados en obras, corroborándose por las propias empresas MAC y ECOSERMA presuntamente contrata- das que no realizaron ningún trabajo para la municipali- dad y que sus empresas no operan hace cuatro años, además de haberse identificado desembolsos a otras per- sonas por trabajos no ejecutados sin justificación alguna; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de comisión de delito, de Concusión Artículo 384º y Peculado Artículo 387º del Código Penal; Que, del examen practicado a la rendición de cuentas efectuada por la Municipalidad Distrital de Uchumayo al CTAR Arequipa, por la ejecución de la obra "Posta Médica de Cerro Verde en el año 1998", se ha verificado la existencia de irregularidades en la presentación de la documentación sustentatoria, como la factura Nº 04841, "emisor" que contiene cantidad de materiales diferentes al documento presentado al CTAR Arequipa, mientras la guía de remisión que sustenta la citada factura también contiene datos distintos, presumiéndose que ha ingresado a la municipalidad menor cantidad de materiales de construcción a lo rendido al CTAR Arequipa, con el agra- vante que en las planillas de jornales, se ha incluido a un trabajador que no ha laborado en los meses de abril y mayo; hechos que evidencian que se ha ocasionado un perjuicio al Estado por S/. 1,765.00 y denotan indicios razonables de comisión de delito de Concusión Artículo 384º, Peculado Artículo 387º y Contra la Fe Pública Artícu- lo 427º del Código Penal; Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchu- mayo sin autorización del Concejo Municipal y sin contarcon la asignación presupuestaria correspondiente, contra- tó la ejecución de la obra "Pavimentación integral del Pueblo Joven Cerro Verde" por un monto de S/. 364,148.58, acreditándose que el proceso de adjudicación fue suspen- dido y postergado en tres oportunidades sin ningún sus- tento técnico, siendo que posteriormente al otorgarse la buena pro a la empresa Pavimentos y Equipos S.R.L., la Municipalidad no pudo cumplir con los pagos, celebrando un acta de transacción extrajudicial y generando con la paralización de la obra el deterioro de los asfaltos no concluidos, trabajos que tuvieron que ser efectuados nue- vamente, ocasionando un pago adicional de S/. 6,879.97 en perjuicio de la municipalidad e incurriéndose consecuen- temente con ello en responsabilidad civil; Que, finalmente se ha determinado que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, no ha salva- guardado los intereses ediles, al no exigir el cumplimiento del contrato de compraventa por la adquisición de equipos de cómputo a la firma Permita Service Sistemas, en relación al paquete de programas comerciales (Windows, Office profesional, Autocard 13, Visual Fox Pro y Visual Basic) el mismo que debió ser entregado en CD-ROM con las correspondientes licencias de autorización de uso que exigen las normas vigentes sobre sistemas informáticos, tal como aparece del acta de situación de equipos de cómputo de 5.SET.2000, habiéndose ocasionado un per- juicio económico a la comuna por S/.1,995.00 por el cual se establece responsabilidad civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República dispo- ner el inicio de las acciones legales respectivas, por lo que en tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Infor- me de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los Decretos Leyes Nºs 17537 y 17667 y Resolución de Contraloría Nº 039-2001-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GUZMAN RODRIGUEZ Subcontralor General de la República Contralor General (e) 20911 Autorizan a procurador iniciar pro- ceso judicial contra presuntos responsables de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Paucartambo-Cusco RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 041-2001-CG Lima, 28 de marzo de 2001 Visto, el Informe Especial Legal Nº 034-2000-CG/SCU resultante del Examen Especial practicado a la Munici- palidad Provincial de Paucartambo - Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República ha realiza- do un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de