Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2001 (29/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2001

Que, asimismo, respecto al Convenio Nº 002-99-CTAR/ P entre la CTAR MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Uchumayo, para la construccion de la obra "Ampliacion de Posta Medica de Congata", se ha establecido que la Municipalidad subcontrato la obra simulando un MORDAZA de seleccion por adjudicacion directa, procediendo dolosamente a consignar en la rendicion de cuentas de los recursos proporcionados por el CTAR MORDAZA facturas falsificadas, pagos a proveedores inexistentes, gastos por trabajos no realizados, planillas adulteradas y precios sobrevalorados, lo que ha traido como consecuencia un perjuicio economico por S/. 22,117.24, incurriendose en indicios razonables de comision de delito de Concusion, Articulo 384º, Peculado, Articulo 387º y Contra la Fe Publica, Articulos 427º y 438º del Codigo Penal; Que, en lo concerniente a la elaboracion del expediente tecnico de la obra "Linea de Conduccion de Agua a Congota y Anexos", igualmente se ha evidenciado que la Municipalidad contrato a un tecnico en ingenieria con titulo falso por un monto de S/.15,000.00, simulandose el MORDAZA de seleccion y adulterandose documentacion para favorecer al postor ganador, con lo que se denotan indicios de la comision de los delitos de Concusion, Peculado y Contra la Fe Publica, previstos y penados en los Articulos 427º, 387º, 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en torno a la celebracion del contrato para la adquisicion de un sistema de retransmision de senal de television y su correspondiente instalacion en el local MORDAZA por US$ 11,290.33 se ha acreditado que el MORDAZA participo directamente en el MORDAZA de seleccion respectivo, dirigiendo las propuestas, suscribiendo el cuadro comparativo de cotizaciones, el contrato de compraventa y finalmente disponiendo el pago al proveedor; determinandose la irregular adjudicacion a la empresa SEMINSA S.A. vinculada al asesor legal externo del municipio, con el agravante de haber recepcionado bienes diferentes a los ofertados; hechos que evidencian indicios razonables de comision de delito de Concusion, Articulo 384º del Codigo Penal; Que, con relacion al prestamo obtenido del Banco de la Nacion en marzo 1999 por un monto de S/. 260,000.00 para obras, se ha establecido que parte del mismo fue indebidamente utilizado en fines distintos a los previstos, habiendose ejecutado S/.14,299.52 en gastos corrientes no sustentados legalmente y efectuado pagos por S/. 6,000.00 y S/. 2,639.00 correspondientes a facturas por conceptos inaplicables y falsos respectivamente, con presunta apropiacion del dinero, configurandose indicios razonables de Peculado Articulo 387º, Malversacion de Fondos Articulo 389º y Contra la Fe Publica Articulos 427º, 428º y 438º del Codigo Penal; Que, tambien ha quedado acreditado que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, con la participacion directa de la Tesorera, el Contador, asi como terceras personas, han intervenido en pagos indebidos con fondos municipales por S/.9,894.00 por supuesta elaboracion de expedientes tecnicos que no fueron formulados ni concretados en obras, corroborandose por las propias empresas MAC y ECOSERMA presuntamente contratadas que no realizaron ningun trabajo para la municipalidad y que sus empresas no operan hace cuatro anos, ademas de haberse identificado desembolsos a otras personas por trabajos no ejecutados sin justificacion alguna; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de comision de delito, de Concusion Articulo 384º y Peculado Articulo 387º del Codigo Penal; Que, del examen practicado a la rendicion de cuentas efectuada por la Municipalidad Distrital de Uchumayo al CTAR MORDAZA, por la ejecucion de la obra "Posta Medica de Cerro MORDAZA en el ano 1998", se ha verificado la existencia de irregularidades en la MORDAZA de la documentacion sustentatoria, como la factura Nº 04841, "emisor" que contiene cantidad de materiales diferentes al documento presentado al CTAR MORDAZA, mientras la guia de remision que sustenta la citada factura tambien contiene datos distintos, presumiendose que ha ingresado a la municipalidad menor cantidad de materiales de construccion a lo rendido al CTAR MORDAZA, con el agravante que en las planillas de jornales, se ha incluido a un trabajador que no ha laborado en los meses de MORDAZA y mayo; hechos que evidencian que se ha ocasionado un perjuicio al Estado por S/. 1,765.00 y denotan indicios razonables de comision de delito de Concusion Articulo 384º, Peculado Articulo 387º y Contra la Fe Publica Articulo 427º del Codigo Penal; Que, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Uchumayo sin autorizacion del Concejo Municipal y sin contar

con la asignacion presupuestaria correspondiente, contrato la ejecucion de la obra "Pavimentacion integral del Pueblo Joven Cerro Verde" por un monto de S/. 364,148.58, acreditandose que el MORDAZA de adjudicacion fue suspendido y postergado en tres oportunidades sin ningun sustento tecnico, siendo que posteriormente al otorgarse la buena pro a la empresa Pavimentos y Equipos S.R.L., la Municipalidad no pudo cumplir con los pagos, celebrando un acta de transaccion extrajudicial y generando con la paralizacion de la obra el deterioro de los asfaltos no concluidos, trabajos que tuvieron que ser efectuados nuevamente, ocasionando un pago adicional de S/. 6,879.97 en perjuicio de la municipalidad e incurriendose consecuentemente con ello en responsabilidad civil; Que, finalmente se ha determinado que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, no ha salvaguardado los intereses ediles, al no exigir el cumplimiento del contrato de compraventa por la adquisicion de equipos de computo a la firma Permita Service Sistemas, en relacion al paquete de programas comerciales (Windows, Office profesional, Autocard 13, Visual Fox Pro y Visual Basic) el mismo que debio ser entregado en CD-ROM con las correspondientes licencias de autorizacion de uso que exigen las normas vigentes sobre sistemas informaticos, tal como aparece del acta de situacion de equipos de computo de 5.SET.2000, habiendose ocasionado un perjuicio economico a la comuna por S/.1,995.00 por el cual se establece responsabilidad civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones legales respectivas, por lo que en tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los Decretos Leyes Nºs 17537 y 17667 y Resolucion de Contraloria Nº 039-2001-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subcontralor General de la Republica Contralor General (e) 20911

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Paucartambo-Cusco
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 041-2001-CG MORDAZA, 28 de marzo de 2001 Visto, el Informe Especial Legal Nº 034-2000-CG/SCU resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Paucartambo - Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica ha realizado un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de

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