Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2001 (29/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 200530

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2001

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 20967

Autorizan viaje del Ministro de Economia y Finanzas a Venezuela para participar en Reunion del Directorio de la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF
RESOLUCION SUPREMA Nº 179-2001-PCM MORDAZA, 28 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA RUETE, Ministro de Economia y Finanzas, viajara a la MORDAZA de Caracas, Venezuela, del 29 al 30 de marzo del ano 2001, con la finalidad de asistir a la Reunion del Directorio de la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, en tal sentido es necesario autorizar el viaje en mision oficial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 03189-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al doctor MORDAZA MORDAZA RUETE, Ministro de Economia y Finanzas, a ausentarse del MORDAZA del 29 al 30 de marzo del ano 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - MEF - Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC : US$ 25,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 20970

Que, conforme a lo dispuesto por la Ley de Cooperacion Tecnica Internacional aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 719, corresponde a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros la formulacion del Programa Nacional de Cooperacion Tecnica Internacional; Que, a fin de mejorar el MORDAZA de programacion de la Cooperacion Tecnica Internacional, resulta pertinente la articulacion de la demanda como insumo basico para un efectivo y renovado ejercicio de programacion, dentro de una perspectiva que propicie el apoyo a la construccion de un MORDAZA de desarrollo con politicas de largo aliento; Que, en dicho contexto resulta conveniente la aprobacion de las pautas metodologicas y los requerimientos de informacion que la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional ha preparado para tal fin; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto con la Ley Nº 27000, el Decreto Legislativo Nº 719 y Decretos Supremos Nºs. 004-2000-PCM y 015-92-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 002-2001/ PCM-SECTI, "Requerimientos de Informacion para la Articulacion de la Demanda necesaria para la Formulacion del Programa Nacional de Cooperacion Tecnica Internacional", la misma que forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Emb. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros DIRECTIVA Nº 002-2001/PCM-SECTI REQUERIMIENTOS DE INFORMACION PARA LA ARTICULACION DE LA DEMANDA NECESARIA PARA LA FORMULACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL I. FINALIDAD 1. Normar el requerimiento de informacion para la Articulacion de Demanda necesaria para la Formulacion del Programa Nacional de la Cooperacion Tecnica Internacional, que permita contar con una informacion cualitativa, cuantitativa y actualizada de la demanda de apoyo internacional para el desarrollo. El presente ejercicio permitira contar con un material idoneo para continuar y/ o iniciar procesos de planificacion y/o programacion estructurada de la demanda. 2. Establecer un conjunto de orientaciones basicas para la preparacion de la informacion asi como senalar los plazos para la remision de dicha informacion por parte de los Organismos comprendidos en el alcance de la presente Directiva. II. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion para todas las entidades Publicas y Privadas que formulan programas, proyectos y/o actividades con recursos de la Cooperacion Tecnica Internacional: Ministerios, Consejos Transitorios de Administracion Regional, Gobiernos Locales, Organismos Publicos Descentralizados, Sector Privado, Sociedad Civil, Universidades y; Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU). III. BASE LEGAL 1. Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperacion Tecnica Internacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM. 2. Ley Nº 25648, que transfiere la Direccion Nacional de Cooperacion Tecnica y Financiera Internacional del ex Instituto Nacional de Planificacion, INP, al Ministerio de la Presidencia. 3. Ley Nº 27000, que transfiere la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica del Ministerio de la Presidencia a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Aprueban la Directiva "Requerimientos de Informacion para la Articulacion de la Demanda necesaria para la Formulacion del Programa Nacional de Cooperacion Tecnica Internacional"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-2001-PCM MORDAZA, 27 de marzo del 2001

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.