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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2001 (29/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 200530 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 20967 Autorizan viaje del Ministro de Econo- mía y Finanzas a Venezuela para parti- cipar en Reunión del Directorio de la Corporación Andina de Fomento - CAF RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 179-2001-PCM Lima, 28 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Caracas, Venezuela, del 29 al 30 de marzo del año 2001, con la finalidad de asistir a la Reunión del Directorio de la Corporación Andina de Fomento - CAF, en tal sentido es necesario autorizar el viaje en misión oficial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031- 89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al doctor JAVIER SILVA RUE- TE, Ministro de Economía y Finanzas, a ausentarse del país del 29 al 30 de marzo del año 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - MEF - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 600,00 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 20970 Aprueban la Directiva "Requerimientos de Información para la Articulación de la Demanda necesaria para la Formulación del Programa Nacional de Cooperación Técnica Internacional" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2001-PCM Lima, 27 de marzo del 2001CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Ley de Cooperación Técnica Internacional aprobado mediante Decreto Legis- lativo Nº 719, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros la formulación del Programa Nacio- nal de Cooperación Técnica Internacional; Que, a fin de mejorar el proceso de programación de la Cooperación Técnica Internacional, resulta pertinente la articulación de la demanda como insumo básico para un efectivo y renovado ejercicio de programación, dentro de una perspectiva que propicie el apoyo a la construcción de un marco de desarrollo con políticas de largo aliento; Que, en dicho contexto resulta conveniente la apro- bación de las pautas metodológicas y los requerimientos de información que la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional ha preparado para tal fin; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto con la Ley Nº 27000, el Decreto Legislativo Nº 719 y Decretos Supremos Nºs. 004-2000-PCM y 015-92-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 002-2001/ PCM-SECTI, "Requerimientos de Información para la Articulación de la Demanda necesaria para la Formula- ción del Programa Nacional de Cooperación Técnica Inter- nacional", la misma que forma parte de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Emb. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros DIRECTIVA Nº 002-2001/PCM-SECTI REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN PARA LA ARTICULACIÓN DE LA DEMANDA NECESARIA PARA LA FORMULACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL I. FINALIDAD 1. Normar el requerimiento de información para la Articulación de Demanda necesaria para la Formulación del Programa Nacional de la Cooperación Técnica Inter- nacional, que permita contar con una información cualita- tiva, cuantitativa y actualizada de la demanda de apoyo internacional para el desarrollo. El presente ejercicio permitirá contar con un material idóneo para continuar y/ o iniciar procesos de planificación y/o programación es- tructurada de la demanda. 2. Establecer un conjunto de orientaciones básicas para la preparación de la información así como señalar los plazos para la remisión de dicha información por parte de los Organismos comprendidos en el alcance de la presente Directiva. II. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación para todas las entidades Públicas y Privadas que formulan programas, proyectos y/o actividades con recursos de la Cooperación Técnica Internacional: Ministerios, Consejos Transitorios de Administración Regional, Gobiernos Locales, Organis- mos Públicos Descentralizados, Sector Privado, Sociedad Civil, Universidades y; Organizaciones No Gubernamen- tales de Desarrollo (ONGD-PERÚ). III. BASE LEGAL 1. Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM. 2. Ley Nº 25648, que transfiere la Dirección Nacional de Cooperación Técnica y Financiera Internacional del ex Instituto Nacional de Planificación, INP, al Ministerio de la Presidencia. 3. Ley Nº 27000, que transfiere la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica del Ministerio de la Presidencia a la Presidencia del Consejo de Ministros.