Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2001 (29/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2001

EDUCACION
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 155-2001-ED Mediante Oficio Nº 441-2001/SG-ME, el Ministerio de Educacion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 155-2001-ED, publicada en nuestra edicion del dia 20 de marzo de 2001, en la pagina 200201. En el MORDAZA Considerando y Articulo Unico.DICE: "... don MORDAZA MIO MORDAZA," DEBE DECIR: "... don MORDAZA MIO MORDAZA," 20647

puesto Institucional de Apertura de dicho organismo para el presente ano fiscal; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27427, las Entidades del Sector Publico que estimen conveniente podran llevar a cabo un MORDAZA de reestructuracion organizativa institucional, dentro de un plazo que no exceda de sesenta (60) dias calendarios, contados a partir de su entrada en vigencia; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27427 de Racionalidad y Limites para el Ano Fiscal 2001; DECRETA : Articulo 1º.- Denominese a partir de la fecha, Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC, al Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, administracion del Derecho de Vigencia y Catastro Minero, asignadas por las normas citadas en la parte considerativa. Articulo 2º.- Apruebese el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC, el cual consta de seis (6) Titulos, diez (10) Capitulos, treinta y tres (33) Articulos y tres (3) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Facultase al INACC a efectuar las acciones de personal que conlleve el MORDAZA de Reestructuracion Organizativa Institucional a que se refiere la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27427, tendientes a implementar su Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) dentro de los limites de ingresos establecidos en el presente ano Fiscal, con observancia de lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso a) del Articulo 6.3. de la citada MORDAZA legal. Articulo 4º.- Dejase sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 213-92-EM-VMM del 30 de octubre de 1992. Articulo 5º.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las menciones al Registro Publico de Mineria existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES INDICE TITULO PRIMERO DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES CAPITULO I CAPITULO II : DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD : DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC
DECRETO SUPREMO Nº 015-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional del Registro Publico de Mineria es una Institucion Publica Descentralizada del Sector Energia y Minas, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica y administrativa, conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 110 del 12 de junio de 1981 - Ley Organica del Registro Publico de Mineria, modificada por el Decreto Legislativo Nº 589 del 26 de MORDAZA de 1990; Que, por Decreto Legislativo Nº 708 del 6 de noviembre de 1991, se promulgo la Ley de Promocion de Inversiones en el Sector Minero; creando en el Registro Publico de Mineria la Oficina de Concesiones Mineras y otorgando a la Institucion, la atribucion de tramitar y resolver las solicitudes de concesiones mineras a nivel nacional; Que, con la promulgacion de la Ley Nº 26615 del 24 de MORDAZA de 1996 ­ Ley del Catastro Minero Nacional, se creo en el Registro Publico de Mineria el Catastro Minero Nacional, encomendandosele la funcion de preparar, administrar y mantener el Catastro Minero, entendido como el inventario final de los titulos mineros otorgados bajo diferentes regimenes; Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM del 23 de septiembre de 1999, se asigna al Registro Publico de Mineria las funciones de recaudar, administrar y distribuir el Derecho de Vigencia entre las Municipalidades Provinciales y Distritales de todo el pais; Que, por Resolucion Jefatural Nº 0109-2000-RPM/A del 24 de MORDAZA de 2000 se ejecuto la transferencia del Area Registral del Registro Publico de Mineria a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, en cumplimiento de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26615; Que, la entrada en vigencia de las normas mencionadas ha implicado el incremento y variacion de las funciones, procedimientos y responsabilidades originalmente a cargo del Registro Publico de Mineria ­ RPM, resultando necesario su reestructuracion organizativa, para lo cual debe adecuarse su denominacion considerando las oficinas creadas y funciones asignadas por las normas referidas, aprobandose sus instrumentos de gestion institucional, conforme a los procedimientos y formalidades establecidas en la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Limites para el Ano Fiscal 2001, dentro de los limites del Presu-

TITULO MORDAZA DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES CAPITULO CAPITULO CAPITULO CAPITULO III IV V VI : . : : DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ALTA DIRECCION DEL ORGANO CONSULTIVO DEL ORGANO DE CONTROL

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