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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2001 (29/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 200532 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 EDUCACIÓN FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2001-ED Mediante Oficio Nº 441-2001/SG-ME, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción Ministerial Nº 155-2001-ED, publicada en nuestra edición del día 20 de marzo de 2001, en la página 200201. En el Segundo Considerando y Artículo Único.- DICE: "... don Julio MIO SANCHEZ," DEBE DECIR: "... don Juan MIO SANCHEZ," 20647 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacio- nal de Concesiones y Catastro Minero - INACC DECRETO SUPREMO Nº 015-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional del Registro Público de Mine- ría es una Institución Pública Descentralizada del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho públi- co interno y autonomía técnica, económica y administra- tiva, conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 110 del 12 de junio de 1981 - Ley Orgánica del Registro Público de Minería, modificada por el Decreto Legislativo Nº 589 del 26 de abril de 1990; Que, por Decreto Legislativo Nº 708 del 6 de noviem- bre de 1991, se promulgó la Ley de Promoción de Inversio- nes en el Sector Minero; creando en el Registro Público de Minería la Oficina de Concesiones Mineras y otorgando a la Institución, la atribución de tramitar y resolver las solicitudes de concesiones mineras a nivel nacional; Que, con la promulgación de la Ley Nº 26615 del 24 de mayo de 1996 – Ley del Catastro Minero Nacional, se creó en el Registro Público de Minería el Catastro Minero Nacional, encomendándosele la función de preparar, ad- ministrar y mantener el Catastro Minero, entendido como el inventario final de los títulos mineros otorgados bajo diferentes regímenes; Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM del 23 de septiembre de 1999, se asigna al Registro Público de Minería las funciones de recaudar, administrar y distri- buir el Derecho de Vigencia entre las Municipalidades Provinciales y Distritales de todo el país; Que, por Resolución Jefatural Nº 0109-2000-RPM/A del 24 de mayo de 2000 se ejecutó la transferencia del Área Registral del Registro Público de Minería a la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, en cumplimiento de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26615; Que, la entrada en vigencia de las normas menciona- das ha implicado el incremento y variación de las funcio- nes, procedimientos y responsabilidades originalmente a cargo del Registro Público de Minería – RPM, resultando necesario su reestructuración organizativa, para lo cual debe adecuarse su denominación considerando las ofici- nas creadas y funciones asignadas por las normas referi- das, aprobándose sus instrumentos de gestión institucio- nal, conforme a los procedimientos y formalidades esta- blecidas en la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites para el Año Fiscal 2001, dentro de los límites del Presu-puesto Institucional de Apertura de dicho organismo para el presente año fiscal; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, las Entidades del Sector Público que estimen conveniente podrán llevar a cabo un proceso de reestructuración organizativa institu- cional, dentro de un plazo que no exceda de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de su entrada en vigencia; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27427 de Racionalidad y Límites para el Año Fiscal 2001; DECRETA : Artículo 1º.- Denomínese a partir de la fecha, Institu- to Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, al Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas encargado de las funciones de tramitar las solici- tudes y otorgar las concesiones mineras, administración del Derecho de Vigencia y Catastro Minero, asignadas por las normas citadas en la parte considerativa. Artículo 2º.- Apruébese el Reglamento de Organiza- ción y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Conce- siones y Catastro Minero – INACC, el cual consta de seis (6) Títulos, diez (10) Capítulos, treinta y tres (33) Artícu- los y tres (3) Disposiciones Complementarias, Transito- rias y Finales y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Facúltase al INACC a efectuar las acciones de personal que conlleve el proceso de Reestruc- turación Organizativa Institucional a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, tendientes a implementar su Cuadro de Asignación de Personal (CAP) dentro de los límites de ingresos establecidos en el presente año Fiscal, con observancia de lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 6.3. de la citada norma legal. Artículo 4º.- Déjase sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 213-92-EM-VMM del 30 de octubre de 1992. Artículo 5º.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería vigente, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-92-EM y demás normas legales y reglamenta- rias relacionadas, se entenderán como referidas al Insti- tuto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ÍNDICE TÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES CAPÍTULO I :DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD CAPÍTULO II :DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO III :DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO IV .DE LA ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO V :DEL ÓRGANO CONSULTIVO CAPÍTULO VI :DEL ÓRGANO DE CONTROL