Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2001 (29/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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d) ORGANO DE ASESORAMIENTO Oficina General de Asesoria Juridica

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2001

e) ORGANOS DE APOYO Oficina General de Administracion Oficina General de Sistemas de Informacion f) ORGANOS DE LINEA Direccion General de Concesiones Mineras Direccion General de Catastro Minero Direccion General de Desarrollo Corporativo g) ORGANOS DESCONCENTRADOS Oficinas Descentralizadas de Concesiones y Catastro Minero CAPITULO IV DE LA ALTA DIRECCION JEFATURA INSTITUCIONAL Articulo 6º.- La Alta Direccion del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero esta conformada por la Jefatura Institucional. Articulo 7º.- El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero es el funcionario de mas alta jerarquia en la Institucion y titular del pliego presupuestal, es propuesto por el Ministro de Energia y Minas y nombrado mediante Resolucion Suprema. Ejerce la representacion legal y es el encargado de su conduccion de acuerdo a la politica del sector. Articulo 8º.- Son funciones y atribuciones del Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero: a. Representar a la Institucion y realizar las coordinaciones necesarias con las entidades de la administracion publica, con la colectividad nacional y con los organismos nacionales e internacionales que realicen actividades en el ambito de su competencia; b. Dictar las politicas, aprobar los planes y programas del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en concordancia con el plan de Gobierno y el plan de Desarrollo del Sector; asi como aprobar su organizacion interna; c. Suscribir convenios con personas naturales y juridicas y con organismos de cooperacion tecnica internacional sobre la materia de su competencia; Asi como formalizar los demas actos juridicos necesarios para el cumplimiento de sus fines; d. Contratar, asignar, nombrar, reasignar, remover y MORDAZA al personal del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, conforme a Ley; e. Delegar funciones de su competencia relacionados con los sistemas tecnicos y administrativos; f. Proponer los dispositivos legales pertinentes dentro del ambito de su competencia; g. Expedir Resoluciones y Directivas en aplicacion de la normatividad referida al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero h. Integrar el Consejo Consultivo; i. Ejercer las demas funciones inherentes a su cargo y las que establece la Ley General de Mineria, sus modificatorias y sus reglamentos; j. Ejercer otras que le delegue o encargue el Ministro de Energia y Minas. CAPITULO V DEL ORGANO CONSULTIVO Articulo 9º.- El Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, tiene por finalidad emitir opinion en relacion a asuntos relativos a la Legislacion Minera, Procedimiento Ordinario Minero, Catastro Minero, Derecho de Vigencia e informatica que la Jefatura Institucional someta a su consideracion y estudio. Articulo 10º.- El Consejo Consultivo esta integrado por profesionales y especialistas altamente calificados en asuntos de derecho minero, catastro minero, derecho administrativo e informatica. Esta conformado por nueve (9) miembros, siendo designados ocho (8) de ellos por el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, mediante Resolucion Jefatural. Actuara como Secretario del Consejo Consultivo, un funcionario de la Entidad, que sera designado por el Titular del Pliego.

Articulo 11º.- El Consejo Consultivo se reune a peticion del Jefe Institucional o del Presidente. Cada uno de los miembros percibira una asignacion o dieta por cada sesion, de conformidad con las normas legales vigentes. Articulo 12º.- Son funciones del Consejo Consultivo: a. Absolver las consultas que le formule la Jefatura Institucional sobre asuntos de su competencia o de interes del Sector Minero. b. Revisar los dispositivos legales vigentes relacionados con el Procedimiento Minero, Catastro Minero, Derecho de Vigencia e informatica; c. Estudiar y recomendar los planes generales respecto a la Legislacion Minera, Procedimiento Ordinario Minero, Catastro Minero, Derecho de Vigencia e Informatica que debera cumplir la institucion; y, d. Otras que se establezcan en su Reglamento Interno. CAPITULO VI DEL ORGANO DE CONTROL Articulo 13º.- La Oficina General de Control Interno es el organo encargado de ejercer oportunamente el control posterior interno en todas las areas, proyectos y actividades comprendidos en el Presupuesto del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, dicho control se realiza en forma sistematica y permanente con arreglo a las normas establecidas por el Sistema Nacional de Control. Esta a cargo de un Auditor General, vinculado al mas alto nivel jerarquico de la entidad, ante quien reporta de modo directo y objetivo sus actividades y resultados. Articulo 14.- Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes: a. Ejercer oportunamente el control posterior interno en todas las areas, proyectos, actividades y operaciones en la entidad; b. Formular el planeamiento de las actividades de Auditoria Gubernamental; c. Informar oportunamente al nivel MORDAZA de decision institucional, respecto a los resultados de las auditorias y examenes especiales practicados; d. Remitir el resultado de su trabajo contenido en informes a su titular, al sector y simultaneamente a la Contraloria General de la Republica; e. Efectuar el seguimiento correspondiente a la implementacion de recomendaciones derivadas de auditorias y examenes especiales; f. Efectuar la auditoria a los estados financieros de la entidad, en los casos en que sea pertinente; g. Comunicar al titular de la entidad, cualquier perturbacion de su autonomia; h. Asesorar prudentemente y sin caracter vinculante al MORDAZA nivel institucional, para mejorar los procesos, practicas y mecanismos de control interno; i. Cumplir con las Normas de Auditoria Gubernamental emitidas por la Contraloria General de la Republica en el ejercicio de sus funciones y las disposiciones consignadas en el Manual de Auditoria Gubernamental ­ MAGU; y, j. Las demas que le encargue el titular de la entidad, conforme a las normas pertinentes. CAPITULO VII DEL ORGANO DE ASESORAMIENTO Articulo 15º.- La Oficina General de Asesoria Juridica es el organo encargado de asesorar y dictaminar en asuntos de caracter juridico y legal relacionados a las actividades del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. Asimismo, tiene a su cargo la recopilacion y sistematizacion de normas legales. Esta a cargo de un Director General que depende de la Alta Direccion. Articulo 16º.- Son funciones de la Oficina General de Asesoria Juridica: a. Asesorar a los organos de la Alta Direccion y los demas organos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero en asuntos institucionales que tengan incidencia en el orden juridico legal; b. Pronunciarse sobre aspectos legales en los procedimientos administrativos; c. Defender los intereses y derechos de la Institucion o de sus trabajadores emplazados por el ejercicio de sus funciones, en los diferentes procesos judiciales, ejerciendo el MORDAZA de los mismos;

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