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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2001 (29/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 200534 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 d) ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Oficina General de Asesoría Jurídica e)ÓRGANOS DE APOYO Oficina General de Administración Oficina General de Sistemas de Información f)ÓRGANOS DE LÍNEA Dirección General de Concesiones Mineras Dirección General de Catastro Minero Dirección General de Desarrollo Corporativo g)ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Oficinas Descentralizadas de Concesiones y Catastro Minero CAPITULO IV DE LA ALTA DIRECCIÓN JEFATURA INSTITUCIONAL Artículo 6º.- La Alta Dirección del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero está conformada por la Jefatura Institucional. Artículo 7º.- El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero es el funcionario de más alta jerarquía en la Institución y titular del pliego presupuestal, es propuesto por el Ministro de Energía y Minas y nombrado mediante Resolución Suprema. Ejerce la representación legal y es el encargado de su conducción de acuerdo a la política del sector. Artículo 8º.- Son funciones y atribuciones del Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Mine- ro: a. Representar a la Institución y realizar las coordina- ciones necesarias con las entidades de la administración pública, con la colectividad nacional y con los organismos nacionales e internacionales que realicen actividades en el ámbito de su competencia; b. Dictar las políticas, aprobar los planes y programas del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en concordancia con el plan de Gobierno y el plan de Desarrollo del Sector; así como aprobar su organización interna; c. Suscribir convenios con personas naturales y jurídi- cas y con organismos de cooperación técnica internacional sobre la materia de su competencia; Así como formalizar los demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus fines; d. Contratar, asignar, nombrar, reasignar, remover y cesar al personal del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, conforme a Ley; e. Delegar funciones de su competencia relacionados con los sistemas técnicos y administrativos; f. Proponer los dispositivos legales pertinentes dentro del ámbito de su competencia; g. Expedir Resoluciones y Directivas en aplicación de la normatividad referida al Instituto Nacional de Conce- siones y Catastro Minero h. Integrar el Consejo Consultivo; i. Ejercer las demás funciones inherentes a su cargo y las que establece la Ley General de Minería, sus modifica- torias y sus reglamentos; j. Ejercer otras que le delegue o encargue el Ministro de Energía y Minas. CAPITULO V DEL ÓRGANO CONSULTIVO Artículo 9º.- El Consejo Consultivo del Instituto Nacio- nal de Concesiones y Catastro Minero, tiene por finalidad emitir opinión en relación a asuntos relativos a la Legisla- ción Minera, Procedimiento Ordinario Minero, Catastro Minero, Derecho de Vigencia e informática que la Jefatura Institucional someta a su consideración y estudio. Artículo 10º.- El Consejo Consultivo está integrado por profesionales y especialistas altamente calificados en asuntos de derecho minero, catastro minero, derecho ad- ministrativo e informática. Está conformado por nueve (9) miembros, siendo designados ocho (8) de ellos por el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, mediante Resolución Jefatural. Actuará como Secretario del Consejo Consultivo, un funcionario de la Entidad, que será designado por el Titular del Pliego.Artículo 11º.- El Consejo Consultivo se reúne a peti- ción del Jefe Institucional o del Presidente. Cada uno de los miembros percibirá una asignación o dieta por cada sesión, de conformidad con las normas legales vigentes. Artículo 12º.- Son funciones del Consejo Consultivo: a. Absolver las consultas que le formule la Jefatura Institucional sobre asuntos de su competencia o de interés del Sector Minero. b. Revisar los dispositivos legales vigentes relaciona- dos con el Procedimiento Minero, Catastro Minero, Dere- cho de Vigencia e informática; c. Estudiar y recomendar los planes generales respecto a la Legislación Minera, Procedimiento Ordinario Minero, Catastro Minero, Derecho de Vigencia e Informática que deberá cumplir la institución; y, d. Otras que se establezcan en su Reglamento Interno. CAPITULO VI DEL ÓRGANO DE CONTROL Artículo 13º.- La Oficina General de Control In- terno es el órgano encargado de ejercer oportunamente el control posterior interno en todas las áreas, proyectos y actividades comprendidos en el Presupuesto del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, dicho control se realiza en forma sistemática y permanente con arreglo a las normas establecidas por el Sistema Nacional de Control. Está a cargo de un Auditor General, vinculado al más alto nivel jerárquico de la entidad, ante quien reporta de modo directo y objetivo sus actividades y resultados. Artículo 14.- Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes: a. Ejercer oportunamente el control posterior interno en todas las áreas, proyectos, actividades y operaciones en la entidad; b. Formular el planeamiento de las actividades de Auditoría Gubernamental; c. Informar oportunamente al nivel máximo de deci- sión institucional, respecto a los resultados de las audito- rías y exámenes especiales practicados; d. Remitir el resultado de su trabajo contenido en informes a su titular, al sector y simultáneamente a la Contraloría General de la República; e. Efectuar el seguimiento correspondiente a la imple- mentación de recomendaciones derivadas de auditorías y exámenes especiales; f. Efectuar la auditoría a los estados financieros de la entidad, en los casos en que sea pertinente; g. Comunicar al titular de la entidad, cualquier pertur- bación de su autonomía; h. Asesorar prudentemente y sin carácter vinculante al máximo nivel institucional, para mejorar los procesos, prácticas y mecanismos de control interno; i. Cumplir con las Normas de Auditoría Gubernamen- tal emitidas por la Contraloría General de la República en el ejercicio de sus funciones y las disposiciones consigna- das en el Manual de Auditoría Gubernamental – MAGU; y, j. Las demás que le encargue el titular de la entidad, conforme a las normas pertinentes. CAPITULO VII DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Artículo 15º.- La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de asesorar y dictaminar en asuntos de carácter jurídico y legal relacionados a las actividades del Instituto Nacional de Concesiones y Ca- tastro Minero. Asimismo, tiene a su cargo la recopilación y sistematización de normas legales. Está a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección. Artículo 16º.- Son funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica: a. Asesorar a los órganos de la Alta Dirección y los demás órganos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero en asuntos institucionales que tengan incidencia en el orden jurídico legal; b. Pronunciarse sobre aspectos legales en los procedi- mientos administrativos; c. Defender los intereses y derechos de la Institución o de sus trabajadores emplazados por el ejercicio de sus funciones, en los diferentes procesos judiciales, ejerciendo el patrocinio de los mismos;