Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2001 (29/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
EXP. Nº 104. 01.V Tumbes VISTOS:

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Nº 26850, tampoco ha sido impugnado por los directos interesados; Que, el interes en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la municipalidad respectiva es el elemento constitutivo de la causal de vacancia del cargo de MORDAZA prescrita por el inciso 7 del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el cual puede ser de indole economico o de otra naturaleza, por ello, la contratacion en las municipalidades de personal con vinculo de parentesco con el MORDAZA configura la causal de vacancia de dicho cargo, en tanto se MORDAZA producido la injerencia y/ o influencia de las autoridades nombradas en la celebracion de dichos contratos; Que, encontrandose acreditada la causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Articulo 26º, concordado con el numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en la que ha incurrido don Entiquio Jauni MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Articulo 28º de la citada Ley, en los casos de vacancia del cargo de MORDAZA, este es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el regidor habil que le sigue de su propia lista electoral, correspondiendo asumir el cargo de MORDAZA a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Ordonez Matazoglio, candidata proclamada del Movimiento Independiente Somos Peru; y, para completar el numero legal de miembros se debe convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ambicho, candidata no proclamada de la referida lista electoral, conforme aparece de la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por Entiquio Jauni MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 048-2000-MDMA/SC de fecha 27 de diciembre del 2000; y, en consecuencia, valido el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Huanuco. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez Matazoglio, para que asuma el cargo de Alcaldesa del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para completar el periodo 1999-2002, en reemplazo de don Entiquio Jauni Cardenas. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ambicho, candidata no proclamada de la agrupacion politica "Movimiento Independiente Somos Peru", para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de MORDAZA, para completar el periodo 1999-2002. Articulo Cuarto.- Otorguese a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez Matazoglio y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ambicho, las respectivas credenciales. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20681

El recurso de revision, recibido el 15 de enero del 2001, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Tumbes, en contra del acuerdo Nº 01-2001-MPT- SG de sesion extraordinaria de fecha 10 de enero del 2001, que declara la vacancia de su cargo, bajo acusacion de haber incurrido en actos de nepotismo; El Oficio Nº 05-2001-MPT-R recibido el 16 de enero del 2001, de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cumpa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Lama, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ecca MORDAZA, Regidores del Concejo Provincial de Tumbes, informando la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA en el referido concejo; El Oficio Nº 001-2001-MPT-SG, recibido el 22 de enero del 2001, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Municipalidad Provincial de Tumbes, remitiendo el acuerdo Nº 01-2001-MPT- SG, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA en el Concejo Provincial mencionado; La solicitud recibida el 23 de enero del 2001, de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cumpa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Lama, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ecca MORDAZA, Regidores del Concejo Provincial de Tumbes, presentando pruebas a fin de sustentar legalmente la vacancia acordada; El escrito recibido el 2 de febrero del 2001, de los regidores MORDAZA mencionados, presentando MORDAZA autenticada del acta de la sesion extraordinaria de concejo de fecha 10 de enero del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA o de Regidor, por las causales establecidas en los Articulos 23º, 26º 38º y 88º, siguiendo las formalidades previstas en el Articulo 27º de la acotada; Que, el tercer parrafo del Articulo 27º citado, establece que cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de MORDAZA o de Regidor ante el concejo municipal, aportando prueba escrita que sustente la respectiva causal; el pronunciamiento debe efectuarse en la sesion inmediata siguiente; Que, de fojas 377 a fojas 386, se advierte que con fecha 5 de enero del 2001, los Regidores del Concejo Provincial de Tumbes, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cumpa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Lama, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ecca MORDAZA, solicitaron la vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el referido concejo, denunciandolo por haber incurrido en actos de nepotismo y consiguientemente en las causales previstas en los Articulos 26º numeral 3) concordante con el Articulo 23º numeral 7) y Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Articulo 26º numeral 3, concordante con el Articulo 23º numeral 7), precitados, establece que es causal de vacancia del cargo de MORDAZA o de Regidor, tener interes en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la municipalidad y el Articulo 88º de la ley acotada, que no pueden rematar o contratar obras y servicios publicos municipales, ni adquirir sus bienes por interposita personal, el MORDAZA, los regidores, los empleados y funcionarios publicos. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en el articulo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, inclusive la de vacar en el cargo municipal o en la funcion publica; Que, de fojas 24 a 29, en las copias certificadas de las actas de sesiones que se adjunta, aparece que el Concejo Provincial de Tumbes, se reunio en el 9 de enero del 2001 en sesion ordinaria, entre otros motivos para tratar la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA presentada por los regidores mencionados; iniciada la sesion en el momento que el senor MORDAZA se disponia a hacer MORDAZA su derecho de defensa, los regidores interesados en la vacan-

Declaran que MORDAZA del Concejo Provincial de Tumbes continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 272-2001-JNE MORDAZA, 27 de marzo de 2001

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