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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7584 Pág. 200527Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 038-2001 MODIFICA ARTICULO 1º DEL DECRET O DE URGENCIA Nº 030-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 030-2001 se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Bonos del Tesoro Público hasta por la suma de S/. 119 225 380,05 (CIENTO DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 05/ 100 NUEVOS SOLES) que serán entregados a la Caja de Pensiones Militar-Policial para cancelar las deudas que el Estado, a través de los Ministerios de Defensa y del Interior, mantiene con esta institución; Que, es política del Gobierno promover el fortaleci- miento de la economía nacional mediante el desarrollo de un mercado de deuda lo que incidirá a su vez en la promoción del mercado de capitales peruano; Que, siendo urgente dictar medidas en materia eco- nómica y financiera porque lo requiere el interés nacio- nal, es decisión del Supremo Gobierno modificar el Decreto de Urgencia Nº 030-2001, a efectos de permitir que la emisión pueda ser efectuada hasta por la suma de S/. 119 225 380,05 (CIENTO DIECINUEVE MILLO- NES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIEN- TOS OCHENTA Y 05/100 NUEVOS SOLES) o su equi- valente en Dólares Americanos, que permitirá la conse- cución del objetivo previsto en el considerando anterior, así como contribuir con la consolidación de la indicada caja de pensiones; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación Modifíquese el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 030-2001, cuyo texto será el siguiente: "Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Bonos del Tesoro Público hasta por la suma de S/. 119 225 380,05 (CIENTO DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRES- CIENTOS OCHENTA Y 05/100 NUEVOS SOLES) o su equivalente en Dólares Americanos, que serán entregados a la Caja de Pensiones Militar-Policial para los fines a que se refiere la parte considerativa de esta norma legal, cuyas condiciones serán establecidas mediante Resolución Mi- nisterial de Economía y Finanzas." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defen- sa, el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20966 P C M Precisan alcances de diversas disposi- ciones de la Ley Marco de los Organis- mos Reguladores de la Inversión Pri- vada en los Servicios Públicos DECRETO SUPREMO Nº 032-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Transición heredó de la anterior administración una situación económica profundamente deteriorada, caracterizada por un notorio desequilibrio fiscal y por una alta incertidumbre sobre la disponibilidad de financiamiento existentes; Que, resulta urgente promover el proceso de concesio- nes, como elemento indispensable para garantizar la recuperación económica; Que, la inversión privada requiere la existencia de un marco regulatorio post-privatización que garantice la exis- tencia de una regulación que responda a criterios legales, técnicos y económicos; Que, la autonomía e independencia de los Organismos Reguladores en el ejercicio de sus funciones constituye, entre otras, una garantía para los usuarios de los mencio- nados servicios públicos, así como para las empresas que operan e invierten en los sectores respectivos, de que la actividad regulatoria de los citados organismos responde exclusivamente a criterios de orden técnico y legal; Que, resulta necesario y urgente fortalecer los actuales niveles de autonomía e independencia de los Organismos Reguladores, mediante el establecimiento de procedimien- tos que otorguen garantías mínimas de defensa en los casos de remoción del cargo por falta grave, la precisión de las incompatibilidades para la designación como miembro de los Consejos Directivos, entre otros; Que, el fortalecimiento de la autonomía e independencia de los Organismos Reguladores debe ir acompañado del desarrollo de mecanismos que permitan ejercer una mejor fiscalización de su desempeño, aquéllos que permitan una supervisión y fiscalización directa por parte de los ciudadanos; Que, en tal sentido, la transparencia de la relación de los Organismos Reguladores con las entidades que parti- cipan en el proceso regulatorio permitirá la supervisión