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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2001 (30/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 200631 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 que en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máxi- mo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, venci- do dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendi- dos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presenta- das con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuación de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante Infor- me Nº DESF "C" 021-OT/2001, y con la opinión favora- ble de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Wiese Sudameris proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Wiese Sudameris deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B- 2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 230-2001 Relación de inmuebles recibidos en dación de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autori- za al Banco Wiese Sudameris prórroga del plazo para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000. Fecha/Adjud. DESCRIPCIÓN V. Adjud. Provisión Prórroga 2000.3.28 Osa Mayor Nº 265, Urb. 2.292.038,65 464.367,03 2001.9.28 Granados, Surco 2000.3.28 Av. Siglo XXI, Gran Vía, 41.606,07 10.187,80 2001.9.28 Arequipa 2000.3.28 C.C. Camino Real, tienda 40.734,16 9.974,30 2001.9.28 Nº 19-A 2000.3.28 C.C. Camino Real, tienda 40.734,16 9,974.30 2001.9.28 Nº 20-A 2000.3.28 Alberto Barton Nº 610, 6.980.000,00 1.396.000,00 2001.9.28 La Victoria 2000.3.30 Ricardo Treneman Nº 955, 1.217.513,33 243.502,67 2000.9.30 Cercado de Lima 21001Autorizan al Banco Continental el cie- rre de agencias y oficina especial ubi- cadas en los departamentos de Cusco, Arequipa y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 231-2001 Lima, 23 de marzo del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental de fecha 15 de marzo del 2001 mediante la cual solicita autorización para el cierre de dos agencias y una oficina especial; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre de las referidas agencias; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "B" mediante Informes Nºs. DESF"B" 040-OT/2001, 041-OT/2001 y 042-OT/2001; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Continental el cierre de las siguientes oficinas: · Agencia ubicada en la Calle Nueva Nº 403, distrito de San Pedro, provincia y departamento del Cusco. · Agencia ubicada en la Av. Jesús Nº 897, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. · Oficina Especial ubicada en el Km. 33 de la Carre- tera Central - Interior Country Club El Bosque, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 20953 UNIVERSIDADES Aprueban Reglamento para la estricta revisión de los casos de docentes, estudiantes y personal administrativo separados de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARIA GENERAL RESOLUCIÓN C.T.G.- R. Nº 01559-2001-UNFV San Miguel, 27 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27366 del 5.11.2000 se dieron por concluidas las funciones de las Comisiones Reorga-