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Pág. 200646 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 Da aceptación a los hechos ocurridos participan- do de la Visación de los Contratos, pese a que los servicios prestados por “Servicios Logísticos Class S.R.Ltda.” se efectuaron sin que exista proceso de convocatoria, incumpliéndose la Ley de Gestión Pre- supuestaria del Estado, Ley Nº 26703 que en su Artículo 55º señala que la adquisición de bienes y servicios se efectúa previo requisito de Licitación Pública, Concurso Público de Precios o Adjudicación Directa, según los montos que para cada caso fija la Ley Anual de Presupuesto; por lo que la don Rodolfo Amaya Villareal, ex Director de Administración del Programa Municipal de Inversiones, le corresponde asumir Responsabilidad Administrativa por haber participado en la Visación del Contrato Nº 008A-98- MPCP, sin que exista previo proceso de convocato- ria, de acuerdo a lo que establecen las normas pertinentes, incumpliendo la “Ley de Bases de Ca- rrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público”, Decreto Legislativo Nº 276, de 6.MAR.84, que en su Artículo 21º literal a), obliga al cumplimiento personal y diligente de los deberes que impone el Servicio Público; Que, por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades que confiere el Artículo 47º inciso 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Por ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Muni- cipalidad Provincial de Coronel Portillo, APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a don RODOLFO AMAYA VILLARREAL, ex Director de Administración, Programa Municipal de Inversiones, Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; por haber cometido la falta administrativa disciplinaria denominada 3.6.1; de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría Ge- neral, la notificación y distribución de la presente Resolución, a don RODOLFO AMAYA VILLARREAL, ex Director de Administración, Programa Municipal de Inversiones, Municipalidad Provincial de Coronel Por- tillo. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el fun- cionario dispone del plazo de 5 días hábiles, conta- dos a partir del día siguiente de notificada la presen- te Resolución, a fin de que presente el descargo y las pruebas que estime convenientes para su defensa, pudiendo hacer uso de su derecho a través de un informe oral, en forma personal o por medio de su apoderado, para lo cual se señalará fecha y hora en su oportunidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Personal, el fiel cumplimiento de lo resuelto por la presente Resolución. Artículo Quinto.- TRANSCRIBASE a la Oficina General de Administración, Oficina de Personal, Ofici- na de Secretaría General, interesado y Archivo, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. DAVID YAMASHIRO SHIMABUKURO Alcalde 20960 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 136-2001-MPCP Pucallpa, 21 de febrero de 2001 VISTO: el Informe Nº 119-99-CG/AA4, Recomenda- ciones, y sus Anexos en Tomo I y Tomo II, del Examen Especial, Período 1 de marzo de 1994 al 6 de enero de 1999, por la Contraloría General de la República.CONSIDERANDO: Que, los servidores públicos son responsables admi- nistrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disci- plinario, por las faltas que cometan; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25º, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, Decreto Legislativo Nº 276; Que, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligacio- nes, prohibiciones y demás normatividad específica, sobre los deberes de servidores y funcionarios, estable- cidos en el Artículo 28º y otros de la Ley, que la comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Que, los servidores públicos serán sancionados ad- ministrativamente por el incumplimiento de las nor- mas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/ o penal en que pudieran incurrir; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 153º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 074-2001-MPCP, de 12 de febrero del 2001, se constituye la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios, ha llegado a establecer Responsa- bilidad Administrativa Disciplinaria, de los funciona- rios incursos en el Informe Nº 119-99-CG/AA4, Contra- loría General de la República; Que, la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; luego de conocer y analizar las denun- cias presentadas por la Contraloría General de la Repú- blica, por Informe Nº 119-99-CG/AA4, establece dar cumplimiento a las Recomendaciones contenidas en el numeral 2 del citado Informe; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276; Que, la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios RECOMIENDA se APERTURE Pro- ceso Administrativo Disciplinario, a don ELEUTERIO PEREZ SAGASTEGUI, ex Director de Estudios y Pro- yectos, Programa Municipal de Inversiones, Municipa- lidad Provincial de Coronel Portillo; por incurrir en las faltas contempladas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislati- vo Nº 276; Que, a don ELEUTERIO PEREZ SAGASTEGUI, ex Director de Estudios y Proyectos, Programa Municipal de Inversiones, Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; por haber cometido la falta administrativa disciplinaria denominada 3.2.2.2. 3.2.2.2. a) Se ejecutó la Obra “Construcción del Puente Abujao” con deficiencias en su Expediente Téc- nico ocasionando diversas paralizaciones de la Obra, que no cumple con los objetivos previstos. b) Se ejecutó la Obra “Construcción del Puente Abujao” con deficiencias en su Expediente Técnico, lo que ha ocasionado que no cumple con los objetivos previstos. El objetivo del proyecto fue la construcción de un puente en una “zona de tránsito obligado de vehícu- los que transporten madera..., estando el Puente diseñado” para una carga de un camión C-30..., según se indica en la Memoria Descriptiva del citado expediente.