Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

Da aceptacion a los hechos ocurridos participando de la Visacion de los Contratos, pese a que los servicios prestados por "Servicios Logisticos Class S.R.Ltda." se efectuaron sin que exista MORDAZA de convocatoria, incumpliendose la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 26703 que en su Articulo 55º senala que la adquisicion de bienes y servicios se efectua previo requisito de Licitacion Publica, Concurso Publico de Precios o Adjudicacion Directa, segun los montos que para cada caso fija la Ley Anual de Presupuesto; por lo que la don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion del Programa Municipal de Inversiones, le corresponde asumir Responsabilidad Administrativa por haber participado en la Visacion del Contrato Nº 008A-98MPCP, sin que exista previo MORDAZA de convocatoria, de acuerdo a lo que establecen las normas pertinentes, incumpliendo la "Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico", Decreto Legislativo Nº 276, de 6.MAR.84, que en su Articulo 21º literal a), obliga al cumplimiento personal y diligente de los deberes que impone el Servicio Publico; Que, por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades que confiere el Articulo 47º inciso 6), de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Por ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, APERTURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion, Programa Municipal de Inversiones, Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo; por haber cometido la falta administrativa disciplinaria denominada 3.6.1; de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR a Secretaria General, la notificacion y distribucion de la presente Resolucion, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion, Programa Municipal de Inversiones, Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo. Articulo Tercero.- ESTABLECER que el funcionario dispone del plazo de 5 dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, a fin de que presente el descargo y las pruebas que estime convenientes para su defensa, pudiendo hacer uso de su derecho a traves de un informe oral, en forma personal o por medio de su apoderado, para lo cual se senalara fecha y hora en su oportunidad. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion de Personal, el fiel cumplimiento de lo resuelto por la presente Resolucion. Articulo Quinto.- TRANSCRIBASE a la Oficina General de Administracion, Oficina de Personal, Oficina de Secretaria General, interesado y Archivo, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA YAMASHIRO SHIMABUKURO MORDAZA 20960 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 136-2001-MPCP Pucallpa, 21 de febrero de 2001 VISTO: el Informe Nº 119-99-CG/AA4, Recomendaciones, y sus Anexos en Tomo I y Tomo II, del Examen Especial, Periodo 1 de marzo de 1994 al 6 de enero de 1999, por la Contraloria General de la Republica.

Que, los servidores publicos son responsables administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario, por las faltas que cometan; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 25º, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276; Que, se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica, sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Articulo 28º y otros de la Ley, que la comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Que, los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/ o penal en que pudieran incurrir; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 153º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 074-2001-MPCP, de 12 de febrero del 2001, se constituye la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha llegado a establecer Responsabilidad Administrativa Disciplinaria, de los funcionarios incursos en el Informe Nº 119-99-CG/AA4, Contraloria General de la Republica; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo; luego de conocer y analizar las denuncias presentadas por la Contraloria General de la Republica, por Informe Nº 119-99-CG/AA4, establece dar cumplimiento a las Recomendaciones contenidas en el numeral 2 del citado Informe; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios RECOMIENDA se APERTURE MORDAZA Administrativo Disciplinario, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Estudios y Proyectos, Programa Municipal de Inversiones, Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo; por incurrir en las faltas contempladas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276; Que, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Estudios y Proyectos, Programa Municipal de Inversiones, Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo; por haber cometido la falta administrativa disciplinaria denominada 3.2.2.2. 3.2.2.2. a) Se ejecuto la Obra "Construccion del MORDAZA Abujao" con deficiencias en su Expediente Tecnico ocasionando diversas paralizaciones de la Obra, que no cumple con los objetivos previstos. b) Se ejecuto la Obra "Construccion del MORDAZA Abujao" con deficiencias en su Expediente Tecnico, lo que ha ocasionado que no cumple con los objetivos previstos. El objetivo del proyecto fue la construccion de un MORDAZA en una "zona de MORDAZA obligado de vehiculos que transporten madera..., estando el MORDAZA disenado" para una carga de un camion C-30..., segun se indica en la Memoria Descriptiva del citado expediente.

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