Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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pliandose el mandato de los Comites Transitorios de Gobierno de las Universidades Publicas hasta el 30 de MORDAZA del 2001, asi como se dispuso la reincorporacion de los docentes, trabajadores y alumnos separados y/o cesados como consecuencia de los procesos de evaluacion ejecutados durante la gestion de las Comisiones Reorganizadoras, previa estricta revision de cada caso y a solicitud expresa; Que, mediante Resolucion C.T.G.R.Nº 1510-2001UNFV del 21.3.2001 se dispone hasta el 30 de marzo del presente ano, la recepcion de solicitudes de reincorporacion a esta MORDAZA Superior de Estudios de los docentes, trabajadores y alumnos separados y/o cesados como consecuencia de los procesos de evaluacion ejecutados durante la gestion de las Comisiones Reorganizadoras de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 27437 del 17.3.2001; Que, es necesario prorrogar la fecha de MORDAZA de solicitudes de reincorporacion materia de la resolucion precitada, en razon que los locales que se designaron para la recepcion de los expedientes de reincorporacion se encontraron cerrados por el MORDAZA del examen de admision que se llevo a cabo en esta MORDAZA Superior de Estudios, el dia 25.3.2001; Estando a lo acordado por el Comite Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA en Sesion Continuada Nº019-2001 del 23.3.2001 y de conformidad a las Leyes Nºs. 23733, 27366, 27437, Resoluciones Nºs. 646, 647, 648-2000-ANR; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 5 de MORDAZA del presente ano, la recepcion de solicitudes de reincorporacion a esta MORDAZA Superior de Estudios de los docentes, trabajadores y alumnos separados y/o cesados como consecuencia de los procesos de evaluacion ejecutados durante la gestion de las Comisiones Reorganizadoras de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 27437 del 17.3.2001. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Los Vicerrectorados Academico y Administrativo y el Jefe de la Oficina Central de Personal, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Comite Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE MORDAZA Secretario General 21010

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1, el Decreto Supremo Nº 04397-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 1442000-EF2, el Informe Nº 011-2001/CDS del 16 de marzo del 2001 de la Secretaria Tecnica3, el Expediente Nº 001-2000-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 006-97-INDECOPI/ CDS del 15 de MORDAZA de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 22 y 23 de MORDAZA de 1997, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos equivalentes al 55,77% ad-valorem FOB a las importaciones de etiquetas tejidas originarias de la Republica de Chile4, fabricadas y exportadas por Zalaquett S.A., comprendidas en la Subpartida Arancelaria Nandina 5807.10.00.00; Que, mediante Resolucion Nº 095-98/TDC-INDECOPI del 6 de MORDAZA de 1998, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi5, confirmo la aplicacion de derechos antidumping definitivos; Que, el 1 de setiembre del 2000 la empresa Zalaquett S.A.6 solicito a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion para el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos a las importaciones de etiquetas tejidas originarias de MORDAZA, fabricadas y exportadas por la empresa solicitante comprendidas en la Subpartida Arancelaria Nandina 5807.10.00.00; Que, mediante Resolucion Nº 013-2000/CDS-INDECOPI del 7 de diciembre del 2000 la Comision declaro improcedente la solicitud de inicio de dicho procedimiento debido a la inconsistencia entre la informacion relativa a las facturas de exportacion presentada por Zalaquett S.A. y la informacion registrada por ADUANAS, por lo que no existia informacion positiva probatoria de la necesidad del examen en los terminos del MORDAZA parrafo del Articulo 11º del Acuerdo y el Articulo 47º del Reglamento; Que, mediante Oficio Nº 072-2000/CDS-INDECOPI del 13 de diciembre del 2000, la Secretaria Tecnica informo a ADUANAS sobre la inconsistencia encontrada a fin de que proceda conforme a Ley e informe a la Comision sobre las acciones tomadas; Que, el 3 de enero del 2001, la solicitante presento recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 0132000-/CDS-INDECOPI, corrigiendo la informacion de exportaciones presentada anteriormente e incluyendo una nueva prueba instrumental, de conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimiento Administrativo aprobado mediante Resolucion Nº 00294-JUS; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65º del Decreto Legislativo Nº 807, el 31 de enero del 2001 la Comision acordo suspender el procedimiento de investigacion hasta recibir y analizar la informacion de ADUANAS en respuesta al Oficio Nº 072-2000/CDSINDECOPI; Que, el 15 de febrero del 2001, mediante Oficio Nº 31-2001-ADUANAS-INFA. 12.01.03, ADUANAS senalo que la Declaracion de Importacion ­Courier Nº 2352000-048476 de fecha 12/6/2000 mediante la cual Etiquetas Zalaquett del Peru S.A. ingreso al MORDAZA 13,14 kg. netos de etiquetas tejidas, al MORDAZA de la Factura

INDECOPI
Declaran fundado recurso de reconsideracion y se dispone el inicio del procedimiento de investigacion para el examen de derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones de etiquetas tejidas originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, fabricadas y/o exportadas por Zalaquett S.A.
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 003-2001/CDS-INDECOPI MORDAZA, 16 de marzo del 2001

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En adelante el Acuerdo. En adelante el Reglamento. En adelante la Secretaria Tecnica. En adelante Chile. En adelante el Tribunal. En adelante la solicitante.

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