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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2001 (30/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 200635 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 pliándose el mandato de los Comités Transitorios de Gobier- no de las Universidades Públicas hasta el 30 de mayo del 2001, así como se dispuso la reincorporación de los docentes, trabajadores y alumnos separados y/o cesados como conse- cuencia de los procesos de evaluación ejecutados durante la gestión de las Comisiones Reorganizadoras, previa estricta revisión de cada caso y a solicitud expresa; Que, mediante Resolución C.T.G.R.Nº 1510-2001- UNFV del 21.3.2001 se dispone hasta el 30 de marzo del presente año, la recepción de solicitudes de reincorpo- ración a esta Casa Superior de Estudios de los docentes, trabajadores y alumnos separados y/o cesados como consecuencia de los procesos de evaluación ejecutados durante la gestión de las Comisiones Reorganizadoras de la Universidad Nacional Federico Villarreal, confor- me a lo establecido por la Ley Nº 27437 del 17.3.2001; Que, es necesario prorrogar la fecha de presentación de solicitudes de reincorporación materia de la resolu- ción precitada, en razón que los locales que se designa- ron para la recepción de los expedientes de reincorpora- ción se encontraron cerrados por el proceso del examen de admisión que se llevó a cabo en esta Casa Superior de Estudios, el día 25.3.2001; Estando a lo acordado por el Comité Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional Federico Villa- rreal en Sesión Continuada Nº019-2001 del 23.3.2001 y de conformidad a las Leyes Nºs. 23733, 27366, 27437, Resoluciones Nºs. 646, 647, 648-2000-ANR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 5 de abril del presente año, la recepción de solicitudes de reincorporación a esta Casa Superior de Estudios de los docentes, trabajadores y alumnos separados y/o cesados como consecuencia de los procesos de eva- luación ejecutados durante la gestión de las Comi- siones Reorganizadoras de la Universidad Nacional Federico Villarreal, conforme a lo establecido por la Ley Nº 27437 del 17.3.2001. Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Artículo Tercero.- Los Vicerrectorados Académico y Administrativo y el Jefe de la Oficina Central de Personal , dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GUSTAVO ATUNCAR SILVA Presidente del Comité Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional Federico Villarreal ALVARO QUIÑE NAVARRO Secretario General 21010 INDECOPI Declaran fundado recurso de reconside- ración y se dispone el inicio del procedi- miento de investigación para el examen de derechos antidumping definitivos im- puestos sobre las importaciones de eti- quetas tejidas originarias y/o procedentes de la República de Chile, fabricadas y/o exportadas por Zalaquett S.A. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 003-2001/CDS-INDECOPI Lima, 16 de marzo del 2001LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio1, el Decreto Supremo Nº 043- 97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144- 2000-EF2, el Informe Nº 011-2001/CDS del 16 de marzo del 2001 de la Secretaría Técnica3, el Expe- diente Nº 001-2000-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 006-97-INDECOPI/ CDS del 15 de abril de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 22 y 23 de abril de 1997, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidum- ping definitivos equivalentes al 55,77% ad-valorem FOB a las importaciones de etiquetas tejidas origina- rias de la República de Chile4, fabricadas y exportadas por Zalaquett S.A., comprendidas en la Subpartida Arancelaria Nandina 5807.10.00.00; Que, mediante Resolución Nº 095-98/TDC-INDE- COPI del 6 de abril de 1998, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competen- cia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi5, confirmó la aplicación de derechos antidumping definitivos; Que, el 1 de setiembre del 2000 la empresa Zala- quett S.A.6 solicitó a la Comisión el inicio del procedi- miento de investigación para el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos a las importaciones de etiquetas tejidas originarias de Chile, fabricadas y exportadas por la empresa solicitante comprendidas en la Subpartida Arancelaria Nandina 5807.10.00.00; Que, mediante Resolución Nº 013-2000/CDS-INDE- COPI del 7 de diciembre del 2000 la Comisión declaró improcedente la solicitud de inicio de dicho procedimien- to debido a la inconsistencia entre la información rela- tiva a las facturas de exportación presentada por Zala- quett S.A. y la información registrada por ADUANAS, por lo que no existía información positiva probatoria de la necesidad del examen en los términos del segundo párrafo del Artículo 11º del Acuerdo y el Artículo 47º del Reglamento; Que, mediante Oficio Nº 072-2000/CDS-INDECOPI del 13 de diciembre del 2000, la Secretaría Técnica informó a ADUANAS sobre la inconsistencia encontra- da a fin de que proceda conforme a Ley e informe a la Comisión sobre las acciones tomadas; Que, el 3 de enero del 2001, la solicitante presentó recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 013- 2000-/CDS-INDECOPI, corrigiendo la información de exportaciones presentada anteriormente e incluyendo una nueva prueba instrumental, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimiento Administrativo aprobado mediante Resolución Nº 002- 94-JUS; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65º del Decreto Legislativo Nº 807, el 31 de enero del 2001 la Comisión acordó suspender el procedimiento de investigación hasta recibir y analizar la información de ADUANAS en respuesta al Oficio Nº 072-2000/CDS- INDECOPI; Que, el 15 de febrero del 2001, mediante Oficio Nº 31-2001-ADUANAS-INFA. 12.01.03, ADUANAS seña- ló que la Declaración de Importación –Courier Nº 235- 2000-048476 de fecha 12/6/2000 mediante la cual Eti- quetas Zalaquett del Perú S.A. ingresó al país 13,14 kg. netos de etiquetas tejidas, al amparo de la Factura 1En adelante el Acuerdo. 2En adelante el Reglamento. 3En adelante la Secretaría Técnica. 4En adelante Chile. 5En adelante el Tribunal. 6En adelante la solicitante.